El Tribunal Supremo avala que el convenio colectivo aplicable sea el del lugar de prestación efectiva de servicios
Enviado por Editorial el Mié, 13/04/2011 - 13:13La reciente STS de 24 de febrero de 2011 (recurso número 1764/2010) pone en entredicho el carácter imperativo absoluto del artículo 1.5 ET, que define el centro de trabajo, al señalar que “la circunstancia de que el centro no conste dado de alta administrativamente no impide que pueda ser afirmada su existencia”
Discurren los hechos, como en tantas otras ocasiones, por el iter habitual de una necesidad productiva de la empresa, que sirve de base a una contratación inicial bajo la premisa de que el trabajador preste sus servicios permanentemente en localidad distinta a aquella en que se ubica el domicilio social de la empresa.
Procede al trabajador, conductor en una línea de autobuses y que realiza habitualmente el trayecto Madrid-Lisboa-Madrid, a reclamar unas diferencias salariales amparadas en el Convenio Colectivo que él entiende aplicable a su contrato, coincidente a su vez con el ámbito geográfico donde presta servicios, al menos en cuanto a inicio y finalización de su actividad (Estación Sur de autobuses de Madrid).