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Ampliación en tres semanas de los permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años

Ampliación en tres semanas de los permisos de nacimiento y cuidado de menores hasta los ocho años. Imagen de una captura del consejo de Ministros

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública, el Real Decreto-ley por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

La norma traspone la directiva la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

Como principales novedades, el permiso por nacimiento y cuidados se incrementa en tres semanas, de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor e intransferibles. Dos de ellas podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años. Las familias monoparentales podrán disfrutar de 32 semanas de permiso por nacimiento, cuatro de ellas hasta que el menor cumpla ocho años. Las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, serán de aplicación a los nacimientos o adopciones producidos a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas de permiso parental retribuido pueden disfrutarse de manera flexible, en los periodos o jornadas parciales de trabajo que elijan las familias.

No, no está escrita la última palabra jurisdiccional sobre la indemnización adecuada por despido arbitrario

No, no está escrita la última palabra jurisdiccional sobre la indemnización adecuada por despido arbitrario. Imagen de unas manos enfrentadas

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«La soberbia, la refinada soberbia, es la de abstenerse de obrar por no exponerse a
la crítica. […].»
Miguel de Unamuno. Vida de D. Quijote y Sancho. Alianza Editorial. 2000.

 

1. Una vez conocida la nota de prensa publicada en la web del Consejo General de Poder Judicial, objeto de una entrada inmediata en estas mismas páginas, ya hemos podido leer el debate jurídico tenido en el seno de la Sala IV del Tribunal Supremo (TS) –STS 736/2025, de 16 de julio–, sobre el derecho a una indemnización adecuada ex artículo 24 de la Carta Social Europea Revisada (CSER) con relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) para los casos de despido improcedente (eufemismo del lenguaje jurídico español para encubrir un despido sin causa, sin causa justificada o sin causa seria y legítima). El resultado del fallo era sabido: la mayoría niega que el artículo 56 del ET contradiga lo dispuesto en el artículo 24 de la CSER. Ahora merece la pena una reflexión jurídica, si quiera breve, sobre los razonamientos (para mí poco solventes, lo adelanto) del sector mayoritario (10 magistrados/as) y los (para mí parcialmente más convincentes) del minoritario (3 magistrados/as, aun en sendos votos, diferenciados).

AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días

AN. Complemento de IT previsto en convenio colectivo sin limitación temporal: debe mantenerse más allá de los 545 días de baja médica, debiendo la empresa cotizar teniendo en consideración tal complemento durante el periodo posterior a dichos días. Imagen de una hoja de balance con un lapiz y calculadora

Mejoras voluntarias y pensiones complementarias. Complemento de IT previsto en convenio colectivo que establece su abono sin ninguna limitación temporal.

Debe pagarse mientras se mantenga la situación de IT (incluso en los supuestos de prórroga más allá de los 545 días de baja), sin que procedan interpretaciones restrictivas contrarias a lo pactado, aun cuando se haya extinguido la relación laboral. En el caso analizado, la literalidad de la norma convencional es clara, pues recoge una prestación complementaria para completar la retribución ordinaria desde el primer día de la baja. Y nada se dice al respecto de la finalización mientras perdure tal situación. Es cierto que se hace referencia a la existencia de una justificación mediante el oportuno parte de baja. Tal mención, sin embargo, no puede ser interpretada de forma restrictiva y en perjuicio de los derechos de un beneficiario que continúa en situación de IT durante los periodos extraordinarios de prórroga.

El Gobierno aprueba la Oferta de Empleo Público para 2025 con récord de plazas de nuevo ingreso

Oferta de empleo público 2025

  • La oferta alcanza las 36.600 plazas en la Administración General del Estado, Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas
  • Por quinto año consecutivo, las plazas de nuevo ingreso baten un récord, con 27.697, generando empleo neto
  • Esta OEP se enfoca hacia la atención a la ciudadanía, con 8.851 plazas en cuerpos y escalas para reforzar las oficinas de asistencia en materia de registros y las oficinas de tramitación y prestaciones
  • “Cumplimos nuestros compromisos con Europa y con la ciudadanía al ejecutar una selección de talento público cada vez más eficaz, precisa e inclusiva”, ha destacado el ministro Óscar López

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, el Real Decreto de Oferta de Empleo Público (OEP) correspondiente a 2025, con el que se eleva a 36.588 la oferta total de puestos de trabajo en el sector público del Estado, incluidas las plazas ofrecidas en Policía Nacional, Guardia Civil y Fuerzas Armadas.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de julio de 2025). Imagen de la portada del Tribunal Supremo de Madrid

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Criterio de gestión del INSS núm. 13/2025. Efectos que tiene sobre la pensión española la renuncia a la pensión de otro Estado, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas por la legislación del otro país

Criterio INSS 13/2025

Se consulta si la solución adoptada en el criterio 17/2017, en relación con las consecuencias de la renuncia a la pensión extranjera sobre el incremento del 20% de la pensión española de incapacidad permanente total (IPT), es aplicable a otros supuestos en los que el interesado renuncia a la pensión reconocida por otro Estado, o incumple las obligaciones establecidas por la legislación del otro país, produciéndose la suspensión o extinción de la pensión extranjera.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)