TS. Pensión de viudedad en casos de separación judicial, cuando posteriormente se reanuda la convivencia entre los cónyuges. Esta circunstancia no les convierte en pareja de hecho ni les libera de comunicar la reconciliación al órgano judicial
Enviado por Editorial el Jue, 03/04/2025 - 13:02Viudedad. Devengo de la pensión en caso de separación matrimonial judicialmente declarada en la que posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges, pero no se ha comunicado al órgano judicial la reconciliación matrimonial. Consideración por el TSJ en suplicación que no es exigible la inscripción en el registro autonómico debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales.
La reconciliación matrimonial está regulada en el artículo 84 del Código Civil, el cual establece que «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio». En el caso analizado, se parte del presupuesto de un matrimonio válido en derecho que, sin embargo, resulta truncado, en su existencia legal, por una separación matrimonial judicialmente declarada e impuesta por la autoridad pública -el Poder Judicial- que tiene potestad para ello.