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Criterio de gestión del INSS núm. 17/2025 sobre régimen de compatibilidades e incompatibilidades de las prestaciones en favor de familiares

Compatibilidades de las prestaciones en favor de familiares

El asunto versa sobre el régimen de compatibilidad/incompatibilidad entre las prestaciones en favor de familiares (PFF) y las prestaciones por desempleo.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Criterio de gestión del INSS núm. 16/2025. Cómputo recíproco de cotizaciones para determinar la edad ordinaria exigida para la jubilación parcial

Cómputo recíproco de cotizaciones

Se consulta si es posible computar recíprocamente las cotizaciones al Régimen de Clases Pasivas y al sistema de la Seguridad Social a efectos de determinar la edad ordinaria de jubilación de la que se parte para acreditar la edad exigida en el artículo 215.2.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. Composición del Comité Intercentros. El debate sobre la asignación del último integrante cuando 2 sindicatos empatan en el número de representantes puede resolverlo el convenio colectivo en atención al número de votos

Comité intercentros

Comité intercentros (CI). Designación de la última persona que complete su composición (integrada por 13 representantes), dándose el caso de que confluyen 2 fuerzas sindicales que han empatado en número de electos.

El CI es un órgano representativo de segundo grado, cuya composición no se efectúa mediante elección directa de sus miembros por todos los trabajadores, que es la forma propia de designar a los integrantes de los comités de empresa y a los delegados de personal, sino que son estos representantes unitarios e inmediatos precisamente los que eligen el CI. Parece lógico, por consiguiente, que, así como para la determinación de los elegidos en el primer grado la regla fundamental a tener en cuenta es el número de votos, de acuerdo con lo que dispone, sobre todo, el artículo 71.2 del ET, en cambio para la designación del órgano de segundo grado (el CI) se computen los representantes elegidos en aquellas elecciones, estableciendo sobre ellos la oportuna proporcionalidad, de conformidad con el artículo 63.3 del ET.

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025

Régimen jurídico del contrato formativo tras el RD 1065/2025. Imagen de un ingeniero enseñando a un aprendiz a como soldar

El Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, publicado en el BOE del 27 de noviembre y en vigor el 17 de diciembre de 2025, desarrolla el régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores (ET), y configura un marco unitario para las dos modalidades de contrato (formación en alternancia y prácticas profesionales), de alcance general, sustituyendo el viejo esquema del Real Decreto (RD) 488/1998, del RD 1529/2012 y de la Orden ESS/2518/2013.

En las líneas que siguen se ofrece un análisis pormenorizado de su contenido: se desglosan la estructura del real decreto, las reglas comunes del contrato formativo y las particularidades de cada modalidad, así como el régimen transitorio y las principales implicaciones prácticas para empresas y personas trabajadoras.

  1. Marco general del contrato formativo
  2. Contrato de formación en alternancia
  3. Contrato para la obtención de práctica profesional
  4. Disposiciones comunes
  5. Régimen transitorio y derogaciones

TSJ. No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo

No es accidente in itinere el que se sufre conduciendo de vuelta a casa cuando es el organismo del trabajador el que lo produce (un infarto) y no una acción violenta de carácter súbito y externo. Imagen de un hombre sufriendo un infarto dentro de su coche

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Trabajador que sufre una parada cardiorrespiratoria mientras conducía su vehículo en el trayecto de vuelta a casa (originando un accidente de tráfico leve), habiéndose presentado previamente a su puesto de trabajo, aunque sin comenzar la jornada por sentirse indispuesto.

La presunción de laboralidad no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo, porque lo que se valora a estos efectos no es, desde luego, la acción del trabajo como causa de la lesión cardíaca, lo que no sería apreciable en principio dada la etiología común de este tipo de lesiones. Lo que se valora es la acción del trabajo en el marco del artículo 156.2 f) de la LGSS como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

Complemento de la pensión por brecha de género: qué es, quién puede solicitarlo y cuánto aumenta la pensión

Complemento de la pensión por brecha de género: qué es, quién puede solicitarlo y cuánto aumenta la pensión. Imagen de una mujer trabajando en el salón de su casa mientras ayuda a hacer los deberes a su hija pequeña

La brecha de género sigue golpeando las carreras profesionales de miles de mujeres, y su impacto se arrastra también a la jubilación.

Corregir los desequilibrios y desigualdades en las pensiones de jubilación es uno de los principales desafíos del sistema público de pensiones. El complemento de la pensión por brecha de género busca paliar el desequilibrio en relación a las mujeres, cuyas carreras profesionales se han visto interrumpidas o alteradas para asumir el cuidado de hijos e hijas.

Los datos de 2024-2025 muestran la persistencia de esta desigualdad:

  • Según el Instituto de las Mujeres, la pensión media de los hombres en enero de 2025 ascendía a 1.564,53 €, mientras que la de las mujeres era de 1.071,76 €. La brecha de genero alcanza el 31 %.
  • Un estudio reciente de la Asociación ClosinGap y Mapfre estima que la brecha de género tiene un impacto de 28.500 millones de euros anuales en la economía española, equivalente al 1,8 % del PIB.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de noviembre de 2025). Imagen de las manos de un juez en la que tiene unos documentos

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El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS?

El TJUE salva lo mollar de la Directiva de salarios mínimos adecuados y, de paso, ¿refuerza el estándar objetivo del CEDS? Imagen de la balanza de justicia sobre el fonde de la bandera de la UE

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«A usted le parecerá Balzac un buen novelista –decía a Juan de Mairena un joven ateneísta de Chipiona.
– A mí, sí.
–A mí, en cambio, me parece un autor tan insignificante que ni siquiera lo he leído».

Antonio Machado (Sentencias y Donaires)