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Medidas en materia de Seguridad Social para hacer frente al impacto socioeconómico causado por la DANA

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En el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre (en adelante, RDL), por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) en los municipios que se relacionan en su anexo entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Con entrada en vigor el 7 de noviembre, las medidas en materia de Seguridad Social adoptadas son las siguientes:

Últimos Convenios Colectivos publicados (del 16 al 31 de octubre de 2024)

Consulte aquí los Convenios Colectivos de ámbito Estatal, de Comunidades Autónomas y provinciales publicados en el periodo comprendido entre el 16 y el 31 de octubre de 2024.

Cambios legislativos para mejorar la calidad de vida de las personas con ELA

Medidas y cambios normativos contenidos en la Ley ELA. Imagen de dos hombres dándose la mano, uno en silla de ruedas

En el BOE del día 31 de octubre, se publica la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible.

Esta ley, que entra en vigor el 1 de noviembre (y cuyos beneficios, conforme a su disp. trans. única, no resultarán aplicables con carácter retroactivo), plantea una serie de cambios legislativos orientados a mejorar la calidad de vida y el acceso a servicios especializados de personas:

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2024)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de octubre de 2024). Imagen de empresario firmando con pluma en un libro sobre una mesa con elementos judiciales

Consulte aquí en formato PDF

TS. En el orden contencioso las familias monoparentales sí ven ampliada su prestación por nacimiento y cuidado de menor a 26 semanas

En el Orden Contencioso las familias monoparentales sí ven ampliada su prestación por nacimiento y cuidado de menor a 26 semanas. Imagen de una mujer con su bebe en brazos

Protección por nacimiento y cuidado de menor. Familias monoparentales. Igualdad e interés superior del menor. Derecho a la ampliación de un permiso que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido.

Ante la falta de previsión legal específica corresponde a la Sala interpretar, según los criterios hermenéuticos que establece nuestro ordenamiento jurídico, las normas que contiene el artículo 49 del TRLEBEP sobre los permisos de maternidad, para inferir una respuesta a la cuestión. Nos encontramos ante una discriminación entre menores que se cualifica por el perjuicio indudable que padecen quienes se ven privados tempranamente de los cuidados que dispensa con su presencia constante alguno de sus progenitores. La ilicitud en la diferencia de trato se evidencia por la falta de justificación objetiva y razonable al respecto. La aplicación normativa, para evitar la lesión de la igualdad, parte del artículo 10.2 de la CE cuando establece que la interpretación que se realice de la norma relativa al derecho fundamental, en este caso del artículo 14 de la CE, ha de ser conforme a los acuerdos y tratados internacionales ratificados por España.

Publicado el calendario de fiestas laborales para el año 2025

Fiestas laborales 2025. Imagen de un calendario en tonos azules con el 2025 en la portada

En el BOE del 18 de octubre de 2024, se ha publicado la Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, donde se contiene la relación de fiestas laborales para el próximo año de ámbito nacional, de comunidad autónoma y de las ciudades de Ceuta y Melilla que pueden consultarse aquí.

TS. Es nula la cláusula tipo para teleoperadores que permite extinguir el contrato sin indemnización a quien no alcance el 75% de la media de producción mensual

Elude las garantías sustantivas y procesales del despido. Imagen de teleoperadores trabajando

Teleoperadores. Cláusula extintiva incluida en el contrato de trabajo que permite la extinción de la relación laboral de no alcanzarse por el trabajador el 75 por ciento de la media de la producción mensual del servicio.

En el caso analizado la cláusula controvertida señalaba que «ambas partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1 b) del ET y en virtud de su autonomía contractual (artículo 3.1 c) del ET), de mutuo acuerdo establecen como motivo válidamente consignado para la resolución del contrato el bajo rendimiento del Trabajador, (que) en TRES meses consecutivos o en CUATRO alternos dentro de un período de SEIS, no alcance el 75 % de la media de producción mensual conseguida por los trabajadores del servicio al que esté adscrito […]».