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TSJ. Tiene derecho al crédito horario, en igualdad de condiciones, el trabajador que es nombrado delegado de prevención pese a no ser miembro del comité de empresa

Delegado de prevención. Crédito horario

Nombramiento como delegado de prevención de trabajador que no es miembro del comité de empresa. Derecho al crédito horario.

Aunque el convenio de empresa no contemple la designación de delegados de prevención que no sean miembros del comité de empresa, posibilidad legalmente prevista en el artículo 35.4 de la LPRL, este silencio no permite desconocer el hecho de que, en el caso analizado, el actor ha sido nombrado delegado de prevención a todos los efectos por el propio comité de empresa, y que la empleadora demandada ha aceptado esta designación, de lo que se deben colegir las consecuencias legales correspondientes. No existe ninguna imposición sindical, sino que la empleadora admitió sin discusión la condición de delegado de prevención del aquí demandante, pese a que no pertenece al comité. De esta manera, la empresa está incorporando al nexo contractual del trabajador una serie de derechos, inherentes a su nueva condición de delegado de prevención, que deben ser respetados. La ausencia de previsión en la normativa convencional no impide que la empresa pueda mejorar los derechos inherentes a la relación laboral del actor, -artículo 3.1 c) ET-, admitiendo su condición de delegado de prevención, la cual conlleva ex lege el disfrute de los derechos reconocidos en los artículos 37 de la LPRL y 68 del ET.

TS. Solicitud de adaptación razonable de jornada con fundamento en el art. 34.8 del ET, en defecto de negociación colectiva. La negativa de la empresa a negociar individualmente, limitándose a rechazar la petición, implica el reconocimiento

Solicitud de adaptación razonable de jornada

Solicitud de adaptación de jornada con fundamento en el artículo 34.8 del ET, en defecto de negociación colectiva. Empresa que omite abrir un proceso negociador individual, limitándose a rechazar la petición.

El proceso de negociación individual, en defecto de negociación colectiva que debe ser la herramienta natural para la delimitación del derecho a la adaptación de jornada, se incorporó al ET en 2019. Ante la solicitud de adaptación de jornada, la norma ordena a la empresa abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora. Disciplina este proceso en fases. Primera, la inherente a la negociación, que acota temporalmente a un periodo máximo de treinta días (reducido a 15 días tras el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio). Finalizado el mismo, vertebra la fase de decisión atribuida a la empresa, indicando que por escrito podrá: a) comunicar la aceptación de la petición; b) plantear una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora; o c) bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión. A juicio de la Sala, la apertura del periodo de negociación se configura en la ley como un trámite imperativo u obligatorio para la empresa.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de diciembre de 2025). Imagen de un mazo de juez al lado de libros de justicia

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Reseñas de legislación (del 1 al 31 de diciembre de 2025)

A continuación se reseñan, al objeto de facilitar la acotación temporal de la normativa recientemente aprobada, las normas de interés sociolaboral publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado del 1 al 31 de diciembre de 2025, sombreando aquellas que ha sido objeto de análisis en esta página.

Vacaciones laborales: ¿qué pasa si no se han disfrutado antes de fin de año?

Vacaciones laborales: ¿qué pasa si no se han disfrutado antes de fin de año? Imagen de un hombre triste mientras trabaja en Navidad

Con la llegada del final del año puede haber trabajadores que todavía no hayan disfrutado de todas sus vacaciones. En esta situación, tanto el trabajador como la empresa se pueden preguntar ¿qué ocurre con las vacaciones no disfrutadas al acabar el año?

Diferentes casuísticas pueden acarrear que queden días de vacaciones pendientes de disfrutar, generando incertidumbre sobre derechos de los trabajadores y las obligaciones de la empresa.

Conocer qué dice la normativa y cómo actuar correctamente es clave para evitar conflictos y garantizar una correcta gestión desde el punto de vista laboral.

GECCO 2026: contratación en origen, migración circular y garantías laborales

GECCO 2026: contratación en origen, migración circular y garantías laborales. Imagen de una serie de personas esperando la cola de facturación en un aeropuerto

La Orden ISM/1547/2025, de 23 de diciembre, regula la gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO) para 2026. Su finalidad es habilitar, atendiendo a la situación nacional de empleo, una previsión anual de ocupaciones/puestos que podrán cubrirse mediante contratación de personas extranjeras que no se hallen ni residan en España, con un diseño procedimental más homogéneo y garantista.