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TSJ. No procede el abono de indemnización por la mera conversión de un contrato temporal abusivo en un contrato fijo mediante la consolidación de la plaza en virtud de la Ley 20/2021

La obtención de la plaza fija ya repara el daño causado. Imagen de tres chicas hablando y tomando algo en una mesa

Trabajadoras indefinidas no fijas que obtienen plaza en el proceso de consolidación de empleo convocado conforme a la Ley 20/2021. Derecho a indemnización de 20 días por año de servicio por fin de contrato.

La compensación económica por la contratación fraudulenta temporal de la Administración pública no parece prevista para casos como el presente, sino más bien para aquellos en que el trabajador temporal pierda su plaza debido a la actuación de la Administración tras una prolongación excesiva del contrato temporal frustrando las expectativas de mantenimiento en el puesto de manera indefinida, no habiéndose mantenido la plaza.

TSJ. Trabajadora en situación de incapacidad permanente total revisable que da a luz después de la resolución de revisión de grado, pero antes de la fecha de finalización de los efectos económicos. ¿Se encuentra en situación asimilada al alta?

Sí, como en la antigua invalidez provisional. Madre amorosa con su bebé recién nacido en una habitación de hospital

Prestación por nacimiento y cuidado de hijos. Requisito de alta o alta asimilada. Trabajadora que, en la fecha del parto, se encuentra en situación de incapacidad permanente total revisable antes de 2 años, justo en un momento en que ya existe resolución de revisión de grado, pero con efectos económicos hasta el último día del mes.

La situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, mientras se está percibiendo la pensión, ni determinan el alta en régimen alguno de la Seguridad Social, ni se contemplan como situaciones asimiladas al alta en el artículo 36 del Real Decreto 84/1996, y ello incluso en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores (incapacidad permanente con revisión por previsible mejoría antes de dos años), en el que el pensionista tiene simplemente suspendido su contrato de trabajo, situación de mera suspensión y finalización probable de la pensión de incapacidad permanente que hace un tanto inexplicable que desde el punto de vista reglamentario no se haya tenido en cuenta como posible situación asimilada al alta, en ciertos casos y circunstancias.

De la duda (judicial) al laberinto (práctico): Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Registro de jornada en el empleo doméstico ¿sí?, ¿no?, ¿cómo?

Cristóbal Molina Navarrete

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad de Jaén

cmolina@ujaen.es ǀ https://orcid.org/0000-0001-8830-6941

 

«[…] Se te quiere en el tiempo/por las horas que ordenan
Tu descanso en los timbres/la semana en tu agenda
por el sueño que ocupas/y por la realidad,
por la luz que defiendes/hasta la oscuridad»
Javier Cano («Madrigal ajeno», Tu luz diaria)

 

1. En escenarios, nacionales e internacionales, tan en extremo convulsos, uno de los debates de actualidad que, desde una perspectiva sociolaboral, más tensión genera es el relativo la reducción de jornada de trabajo, así como el de la nueva regulación, la segunda, del registro de la jornada y de la desconexión digital, aquí ya la tercera en apenas media década. Sin duda con un exceso de ideologización, que nada aporta a hallar puntos de encuentro entre las posiciones hoy radicalmente enfrentadas, que convive con un llamativo defecto de referencias jurídicas que nos permitirían entender mejor la reforma legal, como sería el artículo 2 de la Carta Social Europea (mandato de reducción progresiva de la semana laboral en la medida en que lo permitan el aumento de la productividad y otros factores pertinentes), se nos dice en el preámbulo del Proyecto de Ley que la reducción del tiempo de trabajo como efecto debido del «progreso tecnológico, productivo y […] democrático de nuestras sociedades, es un ejemplo de civilización que construye sociedades de mayor bienestar […] en las que el acento se pone en la convivencia». No es poca la ambición sociocultural que exhibe el proyecto reformador, también económica.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2025. Elementos concepto Justicia

Consulte aquí en formato pdf

Criterio de gestión del INSS núm. 10/2025 sobre los efectos de los periodos de reducción de jornada en la aplicación de coeficientes reductores de la edad para el acceso a la jubilación anticipada

Criterio de gestión del INSS núm. 10/2025

Se trata de determinar los efectos de los periodos de reducción de jornada en la aplicación de los coeficientes reductores de la edad para el acceso a la pensión de jubilación anticipada de los artículos 206 y 206 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. Empresa que realiza por error un pago salarial en exceso. Es legal el descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación siempre que la deuda no sea controvertida

En la demanda de conflicto colectivo no se cuestionaron los excesos retributivos. Calculadora y nóminas sobre una mesa

Empresa que realiza un pago salarial en exceso producido por fórmulas de pago distintas que se entrecruzan (pagas extras prorrateadas antes y no prorrateadas después), lo que da lugar a un reajuste contable. Legalidad del descuento en nómina aplicando el mecanismo de la compensación. Sindicato demandante que considera que esta actuación constituye una autotutela ilegítima, de manera que si la empresa considera que tiene un crédito contra los trabajadores por tales cantidades pagadas en exceso debe reclamarlas a través del procedimiento judicial correspondiente.

Las detracciones pueden efectuarse por vía de compensación en las nóminas de los trabajadores siempre y cuando se trate de deudas en las que concurran los requisitos del artículo 1196 del Código Civil, de manera que no puede operar la compensación si no consta claramente que el trabajador sea deudor y que su deuda sea vencida, liquida y exigible. Se cumplen estos requisitos cuando la deuda no es controvertida.