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TSJ. Accidente in itinere. No existe imprudencia temeraria por conducir un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para este tipo de vehículos

Accidente in itinere con patinete eléctrico

Incapacidad temporal. Accidente in itinere. Trabajador que se fractura la tibia y el peroné mientras conducía un patinete eléctrico por una vía interurbana, prohibida para dicho medio de locomoción. Imprudencia temeraria.

Entre los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral in itinere se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente. Se exige que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador, si es usual y no se emplea con imprudencia grave o temeraria o sin que medie prohibición expresa de la empresa.

TS. El Tribunal Supremo recuerda que, en caso de concurrencia, no tiene prioridad aplicativa el convenio de ámbito infra empresarial sobre el sectorial

Convenio aplicable

Concepto de centro de trabajo y convenio colectivo aplicable. Contrato en el que se hace constar como centro de trabajo un domicilio que está dado de alta ante la autoridad laboral en los términos previstos en el artículo 1.5 del ET (Madrid), encontrándose el centro de trabajo real en otro punto geográfico que no ha sido dada de alta desde el punto administrativo (Ávila).

Aunque el concepto de centro de trabajo tiene unos contornos indeterminados, ello no supone que pueda dejarse al arbitrio del empresario la decisión última de crear artificialmente o reconocer la existencia de un centro de trabajo. Debe negarse que el alta administrativa sea un elemento constitutivo de su existencia, siendo lo decisivo, para determinar el concepto, que se trate del lugar al que acuden los trabajadores para la prestación de servicios y donde la empresa tenga implantados elementos productivos destinados a tal fin.

TS. El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada

El poder disciplinario del empresario: no es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Imagen de la oficina llena de gente observando como el jefe le echa la bronca a un compañero

El poder disciplinario del empresario. Malos tratos de palabra. Principio de tipicidad y proporcionalidad entre calificación y sanción. Determinación de si es nula la sanción impuesta cuando esta se corresponde con una infracción de menor gravedad a la calificada. Trabajador que comete una infracción muy grave y es sancionado conforme a una falta grave.

El derecho sancionador laboral se rige por el principio de legalidad y tipicidad. Estos principios exigen que las conductas constitutivas de infracción disciplinaria, así como las sanciones correlativas previstas para cada tipo de infracción, estén predeterminadas normativamente, de ordinario en la ley o convenio colectivo aplicable, de manera que el destinatario pueda predecir con suficiente grado de certeza las conductas que constituyen infracción y el tipo y grado de sanción del que puede hacerse merecedor quien la cometa. El principio de tipicidad impone, por tanto, una concordancia necesaria, clara y exacta entre la falta tipificada y la sanción aplicada. Cada falta debe sancionarse con las medidas previstas para su gravedad y no otras. Dicho de otro modo, no cabe desvirtuar la calificación jurídica de la conducta ilícita imponiendo una sanción prevista para una falta de distinta gravedad. Este principio garantiza la seguridad jurídica y el derecho de defensa del sujeto responsable de la conducta ilícita, quien conoce de antemano a qué atenerse si incurre en una infracción determinada.

La Mesa de Diálogo Social se reunirá el 14 de julio para negociar el nuevo esquema de cotización de autónomos

Cotización autónomos

  • La nueva fórmula, cuya negociación se inicia la próxima semana, se aplicará en los próximos tres años
  • El secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha anunciado en el Congreso esta convocatoria que analizará también el primer proceso de regularización de cuotas recién concluido
  • En la mesa de Diálogo Social se determinará el calendario de aplicación de este sistema de cotización por ingresos reales en los próximos tres años con un nuevo despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización
  • Borja Suárez: “El objetivo es mantener un sistema justo, comprensible y previsible, en un marco de diálogo, transparencia y responsabilidad”
  • Además, el secretario de Estado ha presentado los primeros resultados de la nueva regulación para compatibilizar voluntariamente trabajo y pensión que promueve la jubilación flexible. Medidas que ya han retrasado la edad de acceso en cerca de un año

TS. Indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones

Indemnización a tanto alzado por fallecimiento derivado de enfermedad profesional: debe calcularse de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones, sin el límite de la cuantía máxima de las pensiones. Imagen de un hombre con calculadora y portátil

Muerte y supervivencia. Forma de cálculo de la indemnización a tanto alzado por muerte causada por enfermedad profesional. Determinación de si las 6 mensualidades deben ser calculadas de acuerdo con la base reguladora utilizada para el cálculo de las prestaciones o, por el contrario, debe ser determinada en función de la pensión percibida y, específicamente, cuando esta alcanza la cuantía máxima prevista por la ley de presupuestos.

La LGSS al regular la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, dentro del Capítulo IV (acción protectora), Sección 1ª, incluye en el artículo 42 la indemnización en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es en la Sección 4ª cuando analiza los importes máximos de las pensiones (art. 57), pero en ningún momento hace referencia alguna a limitación en la cuantía para prestaciones diferentes de pensiones, como es la indemnización en discusión. En definitiva, de la norma vigente no podemos concluir que exista ningún tipo de limitación a la cuantía máxima de la prestación de indemnización a percibir, en la medida que las referencias a la cuantía máxima se refieren a las pensiones.

Últimos Convenios Colectivos publicados (del 16 al 30 de junio de 2025)

Convenios colectivos

Consulte aquí los Convenios Colectivos de ámbito Estatal, de Comunidades Autónomas y provinciales publicados en el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2025.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de junio de 2025)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 16 y el 30 de junio de 2025. Maza judicial y libros jurídicos sobre una mesa

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