TS. El Tribunal Supremo confirma que no cabe el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa, aunque medie acuerdo entre entidad empleadora y sindicatos
Enviado por Editorial el Vie, 21/02/2025 - 14:13Grupo Iberdrola. Acuerdo firmado entre sindicatos y empresas en el que se contempla el voto telemático en las elecciones sindicales.
El artículo 75 del ET solo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las normas que lo regulan de acuerdo con el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, sin admitir la posibilidad de cualquier otro sistema de votación diferente. Esta regulación legal no es algo arcaico y trasnochado, alejada en el tiempo de la realidad social actual, sino que data del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.