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TS. Infarto de miocardio sufrido por marinero-pescador mientras descansa en su camarote. ¿Es accidente de trabajo? La singularidad del trabajo en el mar

No se dan las notas propias del accidente en misión. Imagen de barco de pesca con redes y gaviotas

Muerte y supervivencia. Accidente de trabajo. Determinación de la contingencia. Marinero-pescador embarcado en buque pesquero que fallece en su camarote por infarto de miocardio durante un descanso, después de haber realizado por la mañana labores de reparación y mantenimiento por una avería.

La jurisprudencia de esta Sala, ya desde antiguo, ha analizado la singular problemática de que el accidente que pueda sufrir un trabajador acontezca en un barco, ya que tal ubicación como centro de trabajo y, al mismo tiempo, como domicilio durante todo el periodo que dura el embarque, debe incidir en la calificación del siniestro, dada la singularidad del trabajo en el mar y el hecho de que si bien la jornada efectiva de trabajo está limitada, el tiempo de trabajo no tiene tal limitación, al existir la posibilidad de que en cualquier momento haya de ser prestada la efectiva actividad laboral.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de mayo de 2025)

Selección jurisprudencia 16 a 31 de mayo. Abogado firmando un documento

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TS. Trabajadores contratados para prestar servicios de lunes a domingo que tienen establecido su descanso semanal un día fijo entre el lunes y el viernes. Cuando ese día se solapa con un festivo tienen derecho a disfrutar de otro día de descanso

Este derecho no debe incidir por sí mismo en la jornada anual o su distribución. Pareja comprando en tienda popular textil

Zara España. SA. Trabajadores contratados para prestar servicios de lunes a domingo que tienen fijado su descanso semanal un día concreto entre el lunes y el viernes. Práctica empresarial consistente en considerarlo disfrutado sin derecho a compensación cuando se solapa con un festivo.

En el caso analizado se trata de determinar si, en ausencia de ninguna voluntad torticera por parte de la empresa, quienes ven solapado su descanso semanal predeterminado con un festivo laboral tienen derecho a disfrutar de un día más de descanso que compense la pérdida causada por tal solapamiento. Para resolver tal debate hay que partir de las previsiones del artículo 37.2 del ET cuando señala -obviamente pensando en la generalidad de las personas trabajadoras por cuenta ajena en nuestro país, que disfrutan su descanso semanal en domingo- que si coincide el mismo con una festividad debe «ser, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior».

RD 402/2025: el nuevo marco para jubilarse anticipadamente en actividades de riesgo o insalubridad

RD 402/2025: nuevo procedimiento para anticipar la jubilación en trabajos de riesgo. Imagen de fondo de pizarra con calendario de jubilación

El Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo (BOE de 28 de mayo), establece un procedimiento reglado y específico para determinar, con carácter previo, los supuestos en que procede permitir la anticipación de la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores, cuando las actividades profesionales presentan condiciones de excepcional penosidad, toxicidad, peligrosidad o insalubridad, con elevados índices de morbilidad o mortalidad. Sustituye al anterior Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, al que deroga expresamente.

TS. Despido disciplinario de delegado de personal por uso indebido del crédito horario. La prueba de detectives es válida si está basada en fundadas sospechas, es proporcionada y se practica sin vulneración del derecho a la intimidad

Despido disciplinario de delegado de personal por uso indebido del crédito horario. La prueba de detectives es válida si está basada en fundadas sospechas, es proporcionada y se practica sin vulneración del derecho a la intimidad. Imagen de un paparachi tomando una foto a escondidas

Despido disciplinario de delegado de personal tras seguimiento por detective contratado por la empresa en virtud de fundadas sospechas de uso indebido del crédito horario. Vulneración del derecho a la libertad sindical.

La actuación representativa realizada durante el tiempo de utilización del crédito horario se halla amparada por la presunción de probidad, destruible mediante prueba en contrario, lo que no excluye el control empresarial sobre el ejercicio de tal actividad representativa-sindical y del uso del crédito horario, pues es evidente que un mal uso de este último transgrede la buena fe y lealtad debida al colectivo de trabajadores representado. De esta manera, las facultades empresariales ex artículo 20 del ET -«El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad»- resultarán constreñidas por el contenido esencial de los derechos fundamentales de los trabajadores, y su ejercicio habrá de ser coherente con esa naturaleza.

Criterio de gestión del INSS núm. 9/2025 sobre la forma de acreditar la unidad de convivencia empadronada en un mismo domicilio con personas con las que no existe vínculo de parentesco cuando se solicita el IMV

IMV. Unidad de convivencia

El asunto que se trata versa sobre la necesidad de aportar el certificado de los servicios sociales previsto en el artículo 21.9.d) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (LIMV) y el título jurídico que acredite el uso exclusivo e independiente de una determinada zona del domicilio, previsto en el artículo 8 LIMV, en diversos supuestos.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)