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TS. Acuerdo de teletrabajo. Es válida la cláusula que obliga al empleado a facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él por urgencias del servicio

Contrato de teletrabajo. Es válida la cláusula que obliga al empleado a facilitar a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal por si fuera necesario contactar con él por urgencias del servicio. Imagen de una chica teletrabajando desde su salón de casa

Teleperformance España, SA. Nulidad de determinadas cláusulas del contrato tipo suscrito con los empleados que teletrabajan por vulnerar determinados preceptos de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (LTD).

Es válida la cláusula que dispone que el trabajador facilitará a la empresa su correo electrónico y número de teléfono personal, por si fuera necesario contactar con él, por urgencias del servicio. La facilitación a la empresa por parte de la persona trabajadora de su correo electrónico y número de teléfono personal puede ser necesaria, adicionalmente, para la «ejecución» del contrato de trabajo, según dispone el artículo 6.1 b) del Reglamento general de protección de datos como otra de las posibles bases de licitud del tratamiento de datos personales. La realidad social actual hace que la facilitación de esos datos, como medios de comunicación socialmente prototípicos de nuestro tiempo, pueda ser necesaria para el desenvolvimiento del contrato de trabajo. En el presente caso la cláusula 3.4 del contrato tipo de trabajo a distancia ciñe la facilitación a la empresa por parte del trabajador de su correo electrónico y número de teléfono personal a la necesidad («si fuera necesario») empresarial de contactar con él, «por urgencias del servicio.»

TSJ. Despido nulo. Ausencia de prórroga de contrato temporal hasta la duración máxima legalmente permitida. Los centros especiales de empleo también pueden discriminar por discapacidad a sus trabajadores con discapacidad

Una decisión empresarial legalmente acausal no excluye la discriminación. Dos trabajadores hablando

Centro especial de empleo. Extinción de la relación laboral. Nulidad. Discriminación por discapacidad. Empresa que no renueva el contrato temporal (de fomento de empleo para personas con discapacidad) de la actora hasta el máximo legalmente previsto por ser considerada no apta. Indemnización por daños morales.

La circunstancia de que estemos ante un contrato temporal en el cual las eventuales prórrogas hasta la duración máxima legalmente permitida sean decisiones sujetas a la voluntad de la empresa, no justifica que, a través de esas decisiones formalmente libres, se canalice materialmente una discriminación o vulneración de un derecho fundamental o libertad pública de la persona trabajadora.

TSJ. No puede calificarse como modificación sustancial la sustitución por la empresa de la tradicional cena de Navidad por un desayuno en el centro de trabajo

Sustitución de cena de empresa por desayuno

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa multinacional textil que sustituye la tradicional cena de Navidad por un desayuno en su tienda de Lugo.

Aunque en la aproximación a este concepto jurídico indeterminado haya de partirse de la base que proporciona el DRAE, definiendo como sustancial lo que constituye lo esencial y más importante de algo, y como accidental lo no esencial, lo cierto es que los contornos difusos de tales descripciones han llevado a destacar la imposibilidad de trazar una noción dogmática de modificación sustancial y la conveniencia de acudir a criterios empíricos de casuismo, sosteniéndose al efecto por autorizada doctrina que es sustancial la variación que conjugando su intensidad y la materia sobre la que verse, sea realmente o potencialmente dañosa para el trabajador o, lo que es igual, para calificar la sustancialidad de una concreta modificación habrá de ponderarse no solamente la materia sobre la que incida, sino también sus características, y ello desde la triple perspectiva de su importancia cualitativa, de su alcance temporal e incluso de las eventuales compensaciones.

TSJ. Solicitud de adaptación de la jornada para cuidar a los hijos. ¿Se trata de un derecho individual o está condicionado a la coparticipación de los progenitores?

Adaptación de la jornada para el cuidado de los hijos

Supermercados Dinosol. Conciliación de la vida laboral y familiar. Trabajador que presta servicios en la sección de carnicería de un supermercado junto a otro compañero con quien rota semanalmente en horarios de 6:00 a 14:20 y de 14:00 a 22:20, siendo padre de dos hijos, de 2 años y 5 meses de edad. Solicitud de turno fijo de mañana con disponibilidad para el traslado de centro de trabajo. Denegación por razones organizativas.

No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa, organización y dirección empresarial, también de proyección constitucional. No existe una libre configuración de la jornada de trabajo por parte de la persona trabajadora, ni un derecho de modificación unilateral, sino el derecho a iniciar una negociación de buena fe que deberá ser aceptada por el empresario con la finalidad de alcanzar un acuerdo conciliatorio, planteando cambios con efecto útil para el interés de cuidado.

Real Decreto 316/2025: revalorización de pensiones y ajustes legales sin modificaciones de fondo

El Real Decreto 316/2025, de 15 de abril (BOE de 16 de abril), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2025, supone un ajuste necesario en la normativa sobre la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y su revalorización para el ejercicio 2025. Su aprobación viene motivada por la necesidad de adaptar el marco legal tras la no convalidación del anterior Real Decreto-ley 9/2024 y del subsiguiente Real Decreto 35/2025 (que ahora se deroga expresamente) ofreciendo así una nueva base jurídica que se apoya en el Real Decreto-ley 1/2025.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de abril de 2025)

Sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de abril de 2025. Imagen de las columnas del Tribunal Supremo vistas desde abajo

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