Esta web está especializada en temas de derecho laboral en España. Aquí podrá encontrar artículos de interés, noticias, sentencias y más información sobre el mundo laboral.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de derecho laboral y social.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025). Imagen de la Corte Suprema de EEUU

Consulte aquí en formato pdf

TS. Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos

Debe anteponerse el derecho consagrado por la ley. Imagen de hombre joven celebrando un exito

Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

El trabajador que, en la fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, no ha de impugnar dicha negativa, ya que su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

TS. Trabajadores a tiempo parcial que prestan servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Tienen derecho a percibir el plus festivos establecido en convenio si su retribución no incluye una compensación específica sustitutoria

Trabajadores a tiempo parcial. Plus festivos

Convenios colectivos. Sector de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid. Trabajadores contratados a tiempo parcial para prestar servicios exclusivamente en sábados, domingos y festivos. Derecho al percibo del plus festivos previsto en convenio únicamente para los trabajadores que desarrollan una jornada ordinaria normal. Vulneración del derecho a la igualdad de trato.

Podría sostenerse que la retribución que percibe el trabajador que ha sido contratado exclusivamente para prestar servicios en festivos ya contempla de manera implícita una retribución adicional por el carácter más gravoso del trabajo en festivos, que vendría a suponer una compensación sustitutoria que de alguna forma ya tiene en cuenta y absorbe el plus festivo. De ser así, estaríamos entonces ante dos regímenes contractuales distintos entre los que no sería posible la comparación desde la perspectiva particular del complemento de trabajo en domingos y festivos previsto en el convenio colectivo.

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025. Imagen de un joven de espaldas al lado de un muro lleno de grafitis

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, publicado en el BOE de 19 de marzo y en vigor el 20 de marzo de 2025, introduce un nuevo marco jurídico para la redistribución de menores extranjeros no acompañados (menas) en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Esta normativa responde al incremento sostenido de llegadas y al impacto desproporcionado en determinadas comunidades y ciudades autónomas, especialmente Canarias y Ceuta.

Criterio de gestión del INSS núm. 6/2025 sobre prestación por nacimiento y cuidado de menor en supuestos de personas trabajadoras fijas discontinuas

Nacimiento y cuidado de menor personas trabajadoras fijas discontinuas

La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), en el seno de una discrepancia con el reparo formulado por una Intervención Delegada Territorial en un expediente de nacimiento y cuidado de menor (NYCM) se ha pronunciado en informe de 27 de febrero de 2025, a solicitud del INSS, sobre el derecho a la prestación por NYCM de una trabajadora fija discontinua que, por encontrarse durante las seis semanas posteriores al parto en situación de inactividad, no disfrutó del periodo de descanso obligatorio.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)