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TS. Pensión de viudedad en casos de separación judicial, cuando posteriormente se reanuda la convivencia entre los cónyuges. Esta circunstancia no les convierte en pareja de hecho ni les libera de comunicar la reconciliación al órgano judicial

Pensión de viudedad en casos de separación judicial, donde posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges. Imagen de una pareja senior preocupandose el uno por el otro

Viudedad. Devengo de la pensión en caso de separación matrimonial judicialmente declarada en la que posteriormente se ha reanudado la convivencia entre los cónyuges, pero no se ha comunicado al órgano judicial la reconciliación matrimonial. Consideración por el TSJ en suplicación que no es exigible la inscripción en el registro autonómico debido a que los registros de parejas de hecho no pueden formalizarse para parejas matrimoniales.

La reconciliación matrimonial está regulada en el artículo 84 del Código Civil, el cual establece que «La reconciliación pone término al procedimiento de separación y deja sin efecto ulterior lo resuelto en él, pero ambos cónyuges separadamente deberán ponerlo en conocimiento del Juez que entienda o haya entendido en el litigio». En el caso analizado, se parte del presupuesto de un matrimonio válido en derecho que, sin embargo, resulta truncado, en su existencia legal, por una separación matrimonial judicialmente declarada e impuesta por la autoridad pública -el Poder Judicial- que tiene potestad para ello.

Ampliados a 120 los días de utilización de contratos temporales en el sector agrario y agroalimentario

Ampliados a 120 los días de utilización de contratos temporales en el sector agrario y agroalimentario. Imagen de trabajadores recolectando en el campo

La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario (BOE de 2 de abril), modifica el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir las campañas agrarias y agroalimentarias como circunstancias de la producción que generan un desajuste temporal entre el empleo estable y disponible y que justifican la utilización del contrato de duración determinada previsto para hacer frente a estas coyunturas por las empresas de estos sectores hasta un máximo de 120 días, esto es, 30 días por encima de los 90 establecidos con carácter general.

Estos días no pueden utilizarse de forma continuada, y las empresas deben proporcionar una previsión anual de su uso a los representantes legales de los trabajadores en el último trimestre del año.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025). Imagen de la Corte Suprema de EEUU

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TS. Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos

Debe anteponerse el derecho consagrado por la ley. Imagen de hombre joven celebrando un exito

Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

El trabajador que, en la fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, no ha de impugnar dicha negativa, ya que su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025

Medidas urgentes para la protección de menas: el RDL 2/2025. Imagen de un joven de espaldas al lado de un muro lleno de grafitis

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias, publicado en el BOE de 19 de marzo y en vigor el 20 de marzo de 2025, introduce un nuevo marco jurídico para la redistribución de menores extranjeros no acompañados (menas) en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria. Esta normativa responde al incremento sostenido de llegadas y al impacto desproporcionado en determinadas comunidades y ciudades autónomas, especialmente Canarias y Ceuta.