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TS. Permiso por hospitalización de familiares: el Tribunal Supremo confirma que no está sujeto a un límite anual acumulado, sino que nace de forma independiente cada vez que acontece un nuevo hecho causante

Permiso por hospitalización de familiares

Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares (art. 37.3 b) ET). Determinación de si está limitado a un único periodo en cada año natural, aunque concurran varios supuestos de hecho que habiliten el disfrute del permiso en el mismo año.

En el caso analizado la empresa sostenía que, tras la modificación del artículo 37.3.b) del ET por el RDL 5/2023 -mediante el cual se transpuso la Directiva (UE) 2019/1158-, el disfrute de la licencia debía acotarse a cinco días por año natural. Y ello en virtud del principio de interpretación conforme y de la literalidad del artículo 6.1 de la citada Directiva, el cual reconoce un permiso de cuidadores de «cinco días laborables al año por trabajador». A juicio de la representación patronal, la reforma legal española pretendía amoldar la norma interna de manera estricta al estándar comunitario, fijando un techo anual máximo independientemente de los eventos familiares que pudieran sobrevenir en el ejercicio. Sin embargo, debe rechazarse la tesis empresarial, ya que la Directiva (UE) 2019/1158 únicamente establece un suelo de protección mínima. Su artículo 16.1 y su considerando 46 facultan expresamente a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones más favorables para las personas trabajadoras, de manera que obligación de interpretación conforme exige respetar los mínimos exigidos, pero no obliga a rebajar las garantías contempladas en el ordenamiento nacional que superen dicho estándar.

Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

Reglamento de asistencia jurídica gratuita

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, con el objetivo de adaptar su contenido a las últimas modificaciones legislativas y continuar reforzando el derecho a la tutela judicial efectiva mediante la mejora de este servicio público.

Entre las principales novedades, destacan la regulación de la asistencia jurídica inmediata a algunos colectivos especialmente vulnerables, la mejora de determinadas compensaciones del turno de oficio y la incorporación de una compensación específica para los abogados que alcancen acuerdos a través de mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos, evitando que los asuntos lleguen a los tribunales.

Refuerzo de la protección de las víctimas y de las personas vulnerables

El nuevo reglamento recoge las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la asistencia jurídica inmediata a las víctimas del terrorismo y de trata de seres humanos, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y personas menores de edad víctimas de violencia sexual.

¿Solucionar problemas o problematizar soluciones?: nuevos renglones de Derecho torcidos en el laberinto Obadal

(Con ocasión de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Social, Pleno, 3905/2026, de 22 de septiembre)
      

Cristóbal Molina Navarrete
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Jaén

 

«[…]. La ciencia [en nuestro caso el Derecho, legislado y viviente o jurisprudencial] ha de resolver hoy sus problemas, no transferirnos a las calendas griegas. Si sus métodos actuales no bastan para dominar hoy los enigmas del universo, lo discreto es sustituirlos por otros más eficaces».
José Ortega y Gasset. El tema de nuestro tiempo

TSJ. Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET: no viene condicionado a la previa presencia en el puesto de trabajo

Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET

Permiso por fuerza mayor ex artículo 37.9 del ET. Empresa que exige para su disfrute acudir al trabajo, fichar y solicitarlo durante la jornada.

El permiso por fuerza mayor exige la concurrencia de varios elementos. Entre ellos, la existencia de un motivo familiar urgente y sorpresivo, relacionado con un accidente o enfermedad, que exija la presencia de la persona trabajadora con carácter inmediato, lo que podría llevar a pensar que el permiso o ausencia del artículo 37.9 del ET se ciñe únicamente a la primera atención inmediata y puntual de una necesidad de familiar o conviviente, que no se extiende en el tiempo y que, en su caso y con el mismo origen y sujeto causante, podría derivarse tras la atención puntual en una atención prolongada por 5 días acudiendo al permiso por cuidado de familiares. En este contexto, la empresa no puede exigir que el trabajador acuda presencialmente al centro de trabajo, fiche al inicio de la jornada, solicite la licencia in situ durante la prestación de servicios y fiche de nuevo a la salida, ello con fundamento en que se trataría de una situación sobrevenida.

TS. Despido colectivo: la mera iniciación del periodo de consultas antes de la declaración de concurso no preserva la competencia de la jurisdicción social si la decisión extintiva se formaliza tras el auto concursal

Despido colectivo: la mera iniciación del periodo de consultas antes de la declaración de concurso no preserva la competencia de la jurisdicción social si la decisión extintiva se formaliza tras el auto concursal. Imagen de una maza en un escritorio y dos personas en el fondo difuminadas

Incompetencia del orden social. Despido colectivo decidido un día después de la declaración de concurso y posterior demanda de jactancia del artículo 124.3 de la LRJS presentada por la empresa semanas después de aquella declaración.

Producido el despido colectivo (sin acuerdo en periodo de consultas) con posterioridad a la declaración del concurso, aunque haya sido con un día de diferencia, la competencia del juez del concurso es ya exclusiva y excluyente para conocer de las acciones de impugnación o de calificación presentadas en relación con dicho despido, aunque el mismo no se haya tramitado por los trámites específicos de la Ley Concursal (LC), en cuanto cualquier otra incidencia posterior deberá someterse a las previsiones de dicha ley, con las necesarias adaptaciones, en su caso. Así las cosas, deben aplicarse al caso de manera estricta los artículos 136 y 170.3 de la LC, y ello, aunque sus previsiones se basan en la presunción de que una empresa no adoptará la decisión de un despido colectivo tras la declaración del concurso.

Ley 4/2026: novedades laborales y de Seguridad Social en discapacidad y dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre y en vigor el 23 de octubre de 2026, introduce una amplia reforma de la normativa sobre discapacidad y dependencia con importantes efectos en el ámbito sociolaboral.

Entre sus novedades destacan las medidas dirigidas a reforzar el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, los derechos de las personas cuidadoras, la conciliación, la calidad del empleo en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la protección dispensada por la Seguridad Social. La norma modifica, además, el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la regulación del ingreso mínimo vital, e incorpora diversos mandatos de desarrollo reglamentario con futura incidencia laboral.

A continuación, se sistematizan las principales novedades de interés sociolaboral.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2026). Imagen de un juez con maza en la ano sentenciando lo pedido