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Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026 sobre complemento para la reducción de la brecha de género y no reintegro de cantidades percibidas por la progenitora tras el reconocimiento retroactivo al progenitor varón

Criterio de gestión del INSS núm. 19/2026

El asunto versa sobre los efectos de la extinción del complemento para la reducción de la brecha de género reconocido a un progenitor y la no exigibilidad del reintegro de las cantidades percibidas durante el periodo coincidente tras el reconocimiento con efectos retroactivos al progenitor varón en aplicación de la sentencia de 15 de mayo de 2025 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TSJ. Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas: computo de los gastos de comunidad de viviendas alquiladas y de las plazas de garaje por las que no se obtienen ingresos

Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas: computo de los gastos de comunidad de viviendas alquiladas y de las plazas de garaje por las que no se obtienen ingresos. Imagen de una plaza de garaje vacía

Subsidio para mayores de 52 años. Requisito de carencia de rentas. Gastos de comunidad abonados por arrendatario de vivienda titularidad del solicitante y plaza de garaje por la que no se obtiene ingresos.

El artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal establece que el propietario está obligado a contribuir a los gastos generales de la comunidad para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Por lo tanto, es el propietario el que está obligado al pago de los gastos comunes, aunque el piso o local esté alquilado, y aunque se haya pactado en el contrato de arrendamiento que dichos gastos sean a cargo del inquilino. En otro orden de cosas la normativa sobre el IRPF permite deducir, a fin de obtener el rendimiento neto del capital inmobiliario, los gastos de comunidad siempre que estos hayan sido abonados por el propietario, no cuando fueran satisfechos por el inquilino. De ahí que, dado que la obligación de pagar tales gastos recae sobre el propietario, la cantidad percibida por tal concepto se ha de declarar como ingreso y no puede realizarse deducción alguna.

El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social

El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales

  • Se podrán computar como cotizado para la pensión de jubilación los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales antes de su integración en la Seguridad Social
  • Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración
  • La ministra Elma Saiz: “Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado” 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que se realizaron antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones

Contact center

La Sala desestima la demanda presentada por las organizaciones sindicales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. 

En una sentencia, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). 

En sus pretensiones, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna. 

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026). Imagen de una maza de juez y de fondo un degradado de libros