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El Tribunal de Justicia precisa las exigencias del Derecho de la Unión en lo que respecta a la no discriminación de los trabajadores en caso de acumulación de contratos de trabajo

El Tribunal de Justicia precisa las exigencias del Derecho de la Unión en lo que respecta a la no discriminación de los trabajadores en caso de acumulación de contratos de trabajo. Imagen de una mujer enseñando a sus alumenos algo en un portatil

Los derechos de un trabajador a tiempo completo que ejerce simultáneamente una actividad a tiempo parcial remunerada por horas deben calcularse en función del trabajo realizado y de los ingresos percibidos en el marco de ambos contratos

Entre 2019 y 2022, catorce profesores que trabajaban en virtud de contratos de duración indefinida y a tiempo completo en centros de enseñanza preuniversitaria de Rumanía ejercieron también, en esos mismos centros, una actividad en virtud de un contrato de duración determinada y a tiempo parcial, remunerada por horas, de septiembre a junio de cada curso escolar. Durante ese período, los derechos económicos correspondientes a las vacaciones anuales, así como sus dietas de manutención, se calcularon exclusivamente sobre la base de su contrato de trabajo de duración indefinida y a tiempo completo. Por considerar que también tenían derecho, en virtud de su actividad a tiempo parcial remunerada por horas, a una compensación por vacaciones anuales y a dietas de manutención calculadas en proporción al tiempo de trabajo prestado en ese marco, los profesores presentaron una demanda, por mediación de su organización sindical, ante el Tribunal de Distrito de Vaslui (Rumanía), que la estimó en 2023. El empresario interpuso recurso de apelación contra esta sentencia ante el Tribunal Superior de Iași (Rumanía), que decidió plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.

TS. Despido colectivo: la mera iniciación del periodo de consultas antes de la declaración de concurso no preserva la competencia de la jurisdicción social si la decisión extintiva se formaliza tras el auto concursal

Despido colectivo: la mera iniciación del periodo de consultas antes de la declaración de concurso no preserva la competencia de la jurisdicción social si la decisión extintiva se formaliza tras el auto concursal. Imagen de una maza en un escritorio y dos personas en el fondo difuminadas

Incompetencia del orden social. Despido colectivo decidido un día después de la declaración de concurso y posterior demanda de jactancia del artículo 124.3 de la LRJS presentada por la empresa semanas después de aquella declaración.

Producido el despido colectivo (sin acuerdo en periodo de consultas) con posterioridad a la declaración del concurso, aunque haya sido con un día de diferencia, la competencia del juez del concurso es ya exclusiva y excluyente para conocer de las acciones de impugnación o de calificación presentadas en relación con dicho despido, aunque el mismo no se haya tramitado por los trámites específicos de la Ley Concursal (LC), en cuanto cualquier otra incidencia posterior deberá someterse a las previsiones de dicha ley, con las necesarias adaptaciones, en su caso. Así las cosas, deben aplicarse al caso de manera estricta los artículos 136 y 170.3 de la LC, y ello, aunque sus previsiones se basan en la presunción de que una empresa no adoptará la decisión de un despido colectivo tras la declaración del concurso.

Ley 4/2026: novedades laborales y de Seguridad Social en discapacidad y dependencia

La Ley 4/2026, de 1 de octubre, publicada en el BOE del 3 de octubre y en vigor el 23 de octubre de 2026, introduce una amplia reforma de la normativa sobre discapacidad y dependencia con importantes efectos en el ámbito sociolaboral.

Entre sus novedades destacan las medidas dirigidas a reforzar el acceso al empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad, los derechos de las personas cuidadoras, la conciliación, la calidad del empleo en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y la protección dispensada por la Seguridad Social. La norma modifica, además, el Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la regulación del ingreso mínimo vital, e incorpora diversos mandatos de desarrollo reglamentario con futura incidencia laboral.

A continuación, se sistematizan las principales novedades de interés sociolaboral.

Criterio de gestión del INSS núm. 20/2026. Jubilación anticipada. Bomberos: requisito de permanencia en alta por la actividad correspondiente hasta la fecha del hecho causante

Bomberos. Jubilación anticipada

El asunto versa sobre el requisito de estar de alta en la actividad correspondiente en la fecha del hecho causante de la pensión para acceder a la jubilación anticipada por la actividad de bomberos y bomberos forestales al servicio de las administraciones y organismos públicos; agentes forestales y medioambientales al servicio de las Administraciones públicas; policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 30 de septiembre de 2026). Imagen de un juez con maza en la ano sentenciando lo pedido