TS. El Tribunal Supremo reitera que los salarios de tramitación deben abonarse con práctica previa de todas las retenciones legales obligatorias
Enviado por Editorial el Lun, 25/05/2026 - 13:14Abono de salarios de tramitación. Determinación de si las cantidades deben liquidarse en su cuantía bruta, o deben ser objeto previamente de los correspondientes descuentos en concepto de retenciones de IRPF y cuotas de Seguridad Social.
Si las sentencias deben ejecutarse en sus propios términos, su ejecución no puede hacer más gravosa la situación del ejecutado, quien no puede ser obligado a pagar más que aquello a lo que fue condenado. Por ello, deben practicarse las retenciones legales y reglamentarias a la hora de realizar el pago al Juzgado que ejecuta el fallo condenatorio por cuanto, en otro caso, se beneficiaría al acreedor en perjuicio del deudor que vería agravada su situación con relación a lo ejecutoriado. En efecto, el empresario, al tiempo de abonar los salarios a sus trabajadores, debe descontarles la cotización a la Seguridad Social que corresponda a cada uno, para su posterior ingreso en la TGSS, con la advertencia de que, caso no hacerlo en ese momento, no podrá hacerlo después y será a su cargo, exclusivamente, el pago de la cotización. Por otro lado, la obligación de practicar las oportunas retenciones a cuenta del IRPF, sobre los salarios pagados a los trabajadores, se establece a la sazón en los artículos 74 y siguientes del RD 439/07, de 30 de marzo.










