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El Consejo de Ministros acuerda la subida del 3,1% del SMI hasta los 1.221 euros mensuales sin tributación

SMI 2026

  • Además, se abordará la regulación que evite que estas subidas se integren en los complementos salariales que ya perciban las personas trabajadoras
  • Mujeres, personas jóvenes y el sector de la agricultura capitalizan esta subida
  • Con la nueva referencia, las empleadas de hogar percibirán al menos 9,55 euros por hora efectiva trabajada en los contratos por horas
  • Las personas trabajadoras en contratos de duración determinada de menos de 120 días no podrán percibir una cuantía inferior a 57,82 euros por jornada legal

El Consejo de Ministros y Ministras ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, subir el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) 2026 un 3,1% hasta los 1.221 euros mensuales en 14 pagas y exento de tributación. Este nuevo importe se aplicará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026.

El Consejo de Ministros aprueba un plan de medidas urgentes para proteger el empleo para paliar los daños de las borrascas

Medidas urgentes para proteger el empleo para paliar los daños de las borrascas

  • Se trata de medidas en materia de prestación por desempleo y fomento de empleo para paliar los daños causados por las borrascas Leonardo y Marta que ha afectado a diversos municipios de Andalucía
  • Se reducen de 35 a 5 el número de peonadas exigibles en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social para acceder a las prestaciones
  • Las personas trabajadoras no necesitarán periodo de carencia para el reconocimiento de su prestación y percibirán el 70% de su base reguladora
  • En el caso de las Empleadas de Hogar, tampoco será necesario periodo de carencia, no se consumirán periodos cotizados y la cuantía que percibirán será el 70 por ciento de la base reguladora ante la imposibilidad de imposibilidad o limitación de realizar su trabajo

El Consejo de Ministros y Ministras ha abrobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Plan de Empleo que permitirá la protección de las personas trabajadoras y del tejido productivo frente a los efectos de la reciente ola de borrascas que han afectado a la península en las últimas semanas.

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2026). Imagen de la sala de un juicio

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TSJ. El TSJPV declara procedente el despido de un trabajador que se ausentó sin justificar del trabajo tras cambiarle la empresa las vacaciones sin respetar el plazo legal

Despido procedente. Vacaciones

Despido disciplinario. Empleado (vigilante de seguridad) que se ausenta sin justificar del trabajo durante 7 días tras cambiarle la empresa las vacaciones (fijadas del 19 al 31 de agosto de 2024) sin respetar el plazo legal.  

En el caso analizado, la empresa modificó el calendario laboral que había comunicado en diciembre de 2023 un mes antes de que el trabajador comenzara el disfrute de sus vacaciones, sin respetar los dos meses de antelación que exige el artículo 38.3 del ET. En este contexto, la decisión empresarial comunicada el 22 de julio de 2024 no mereció respuesta alguna por parte del trabajador, ni verbal ni por escrito, ni extraprocesalmente ni procesalmente. Y ello constituyó una actitud que sin duda pudo generar en la empresa la confianza de que el trabajador se aquietaba a la modificación de las fechas de vacaciones. Esta apreciación queda reforzada en atención al deber general de los trabajadores de obedecer las órdenes de la empresa con independencia de que las consideren adecuadas o no o incluso si las consideran ilegales, salvo en los casos en que las órdenes resulten manifiestamente peligrosas para la salud o la integridad de física del trabajador o revistan evidentes indicios de delito.

Cómo afecta una huelga a la nómina: salario, cotización y efectos laborales

Cómo afecta una huelga a la nómina: salario, cotización y efectos laborales. Imagen de una huelga de trabajadores

Las recientes convocatorias de huelgas han vuelto a situar en primer plano la importancia para los departamentos laborales y asesorías de determinar cómo afecta una huelga a la nómina del trabajador.

Una huelga tiene consecuencias jurídicas y económicas para empresa y trabajador. Su ejercicio afecta directamente al salario, así como al devengo de determinados conceptos retributivos y a la cotización a la Seguridad Social.

Para evitar errores en el cálculo de las nóminas hay que saber determinar correctamente el descuento en la nómina del trabajador que ejerce su derecho a huelga. A continuación, te damos respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este tema.

La huelga como derecho laboral básico

El derecho de huelga está reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española como derecho fundamental para la defensa de los intereses de los trabajadores. Este derecho se recoge a su vez en el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores que incluye la huelga entre los derechos laborales básicos de los trabajadores. En concreto, el apartado e) reconoce expresamente el derecho a la huelga dentro del catálogo de derechos esenciales, junto a la libre sindicación, la negociación colectiva o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

En el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones laborales se regula el derecho a la huelga en el ámbito de las relaciones laborales.