TSJ. Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de carencia específica. El tiempo de privación de libertad sin que se haya ofrecido al reo trabajo alguno ha de considerarse tiempo neutro a efectos de aplicación de la teoría del paréntesis
Enviado por Editorial el Mar, 30/06/2026 - 14:23Subsidio de desempleo para mayores de 52 años. Requisito de cotización de 2 años en los últimos 15. Consideración como situación asimilada al alta el periodo de internamiento en establecimiento penitenciario. Solicitante que no aporta documentación que justificase que trabajó durante el tiempo de reclusión, su disponibilidad para trabajar, la imposibilidad por cualquier razón de realizar un trabajo productivo o la realización de servicios personales en dicho periodo de privación de libertad.
El artículo 25.2 de la CE establece para el condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma que tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. Aplicando entonces el espíritu de esa norma, el derecho reconocido en este precepto es de aplicación progresiva (dentro de las posibilidades de la organización penitenciaria existente) y no genera, por tanto, una facultad de eficacia inmediata al desempeño de un puesto de trabajo, pero correlativamente, la Administración penitenciaria tiene un especifico deber de crear y proporcionar los puestos de trabajo que permitan sus disponibilidades presupuestarias. A la vista de estas consideraciones, no parece concorde con el mandato constitucional una interpretación de la legalidad que prive a los internos de los beneficios de la Seguridad Social por falta de alta o situación asimilada, derivadas no solo de la privación de libertad, que les impide su participación en la producción o su comparecencia en el mercado de trabajo, sino también de la inexistencia en los centros penitenciarios de una organización, constitucionalmente exigible aunque de aplicación progresiva, que les haya permitido desarrollar un trabajo directamente productivo. La aprobación de la Constitución ha generado una laguna legal en el régimen del requisito de alta en la Seguridad Social para supuestos como el aquí enjuiciado de reclusos que, cumpliendo los restantes requisitos para el reconocimiento de prestaciones de la Seguridad Social, pierden su ocupación por causa del internamiento penitenciario y no consiguen dentro del centro en que se encuentran recluidos un puesto de trabajo remunerado, a pesar de la previsión del artículo 25.2 de la Constitución.










