TS. El Tribunal Supremo establece que no actúa fraudulentamente la trabajadora embarazada encuadrada en el RETA que 3 meses antes del parto incrementa su base de cotización a la cantidad máxima
Enviado por Editorial el Vie, 23/10/2026 - 11:20Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Trabajadora encuadrada en el RETA que incrementa su base de cotización encontrándose embarazada, produciéndose el parto pocos meses después. Determinación de si esta conducta se encuentra comprendida dentro de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 26.1 del TRLISOS (actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan).
En el supuesto analizado, la trabajadora venía cotizando por la base mínima del RETA (944,40 euros) e incrementó su base de cotización con efectos de 1 de abril de 2019 a la cantidad máxima de 4.070,10 euros. Tras el parto acaecido en julio de 2019, solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La Dirección Provincial del INSS le impuso la sanción de pérdida de la prestación durante seis meses en aplicación de los artículos 26.1 y 47.1.c) del TRLISOS al considerar que actuó fraudulentamente para obtener prestaciones superiores. Frente a la pretensión de la entidad gestora, debe precisarse que la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se limita a los hechos constatados directamente por el funcionario actuante a través de su apreciación sensorial, no alcanzando a las deducciones ni a las conclusiones y valoraciones jurídicas, en cuyo ámbito rige el principio iura novit curia. Por tanto, en este ámbito no opera presunción de certeza alguna, porque el órgano judicial no está vinculado por la interpretación y aplicación del derecho que haya realizado el funcionario inspector.










