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El Tribunal Supremo fija los criterios sobre la nueva configuración del recurso de casación para la unificación de doctrina tras la reforma legal de 2025

Tribunal Supremo

El Pleno de la Sala Cuarta analiza los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa y ha fijado criterios generales sobre la nueva configuración de este recurso tras la reforma introducida por la LO 1/2025. La sentencia analiza de forma sistemática los requisitos extrínsecos e internos de los escritos de preparación e interposición, así como el nuevo requisito del interés casacional objetivo, que pasa a ocupar una posición central en la admisión del recurso de unificación de doctrina. 

AN. Sector de Contact Center: las empresas deben conceder un día adicional de descanso efectivo cuando los festivos laborales coinciden con el sábado de descanso semanal

Sector de Contact Center

Sector de Contact center. Trabajadores que desempeñan su actividad de lunes a viernes (o de lunes a sábado). Práctica empresarial generalizada consistente en no conceder compensación alguna cuando los festivos laborales -estatales, autonómicos y/o locales- coinciden con el sábado de descanso semanal.

En el III convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center se contempla una jornada ordinaria máxima en cómputo anual de 1.764 horas y de 39 horas semanales de trabajo efectivo, garantizándose el disfrute de dos fines de semana al mes y vacaciones de 32 días naturales. También contempla que quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que se establecen en las tablas anexas al convenio. Finalmente prevé que anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que puedan pactarse en cada centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en cada centro de trabajo. En aplicación de tales previsiones convencionales la Sala considera que no es posible el solapamiento del descanso semanal con los días festivos que coincidan con sábado. El Tribunal Supremo ya ha concluido sobre esta cuestión (específicamente en el ámbito del convenio de contact center) que quienes prestan servicio en régimen de turnos y no tienen establecido el descanso mínimo semanal en días fijos de la semana tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales, compensándose, en su caso, los supuestos que se produzcan de solapamiento.

Jubilación flexible 2026: nueva regulación tras la derogación del RD 1132/2002

El BOE del 28 de mayo de 2026 publica el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se aprueba una nueva regulación de la jubilación flexible y se revisan diversos aspectos comunes de la compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo. La norma deroga íntegramente el Real Decreto 1132/2002 y pretende impulsar una modalidad que, según reconoce el propio Gobierno, apenas había tenido utilización práctica en los últimos años.

Criterio de gestión del INSS núm. 16/2026. Nacimiento y cuidado de menor. Disfrute de hasta dos semanas de descanso a partir de que el menor cumpla 12 meses y hasta los 8 años de edad

Nacimiento y cuidado de menor.

Se consulta sobre la posibilidad de que las personas trabajadoras puedan disfrutar de un periodo inferior a 7 días a partir de que el menor cumpla los 12 meses y hasta los 8 años de edad.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

TS. El Tribunal Supremo delimita el contorno entre horario flexible y distribución irregular de la jornada

Horario flexible y distribución irregular de la jornada

Abanca. Distribución irregular de la jornada. Acuerdo alcanzado en periodo de consultas de modificación sustancial de condiciones de trabajo en el que se establece, respecto de los trabajadores con horario flexible, que la empresa puede disponer semanalmente de 2 horas de la jornada del empleado para reuniones y necesidades del servicio con un preaviso mínimo de 48 horas de antelación.

Lo que caracteriza la jornada irregular es que, tomando un módulo de cómputo de la jornada, en unos periodos se trabaja más y en otros menos, compensándolos entre sí dentro de un lapso temporal determinado, para no alterar la duración total de la prestación comprometida. En el caso analizado no nos encontramos, en puridad, ante una distribución irregular de la jornada, ya que cada semana, entre el mes de octubre y el mes de mayo, que es el periodo objeto de análisis, se trabaja el mismo tiempo, un total de 37,5 horas, por lo que nos encontramos ante la distribución de esas 37,5 horas entre los diferentes días de la semana. Así, de lunes a jueves, se trabajan 6 horas por la mañana (horario flexible entre las 8,00 y las 15,00 horas), excepto un día en que se trabaja por la tarde, de 16,00 a 18,30, también de forma flexible; los viernes se trabaja también de forma flexible de 8,00 a 15,00 (7 horas). Quedan 4 horas hasta llegar a las 37,5 horas semanales, de las cuáles dos quedan a criterio del trabajador y otras dos de la empresa. Las dos horas que quedan a criterio de la empresa, de lunes a jueves, por la tarde, tienen un preaviso de 48 horas.

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia

Desvinculación emocional en el trabajo: qué puede hacer RR. HH. para frenar esta tendencia. Imagen de una chica sentada en la oficina con su portátil con cara de aburrimiento

La desvinculación emocional de los trabajadores con la empresa es un fenómeno creciente al que tienen que enfrentarse los departamentos de RR.HH. Aunque es difícil de medir, cada vez es más visible. Empleados de cuerpo presente, pero con el alma ausente; cumplen con sus funciones, pero han dejado de sentirse conectados con su trabajo y con la empresa.

No siempre se traduce en conflictos, bajas laborales o renuncias inmediatas. En muchos casos, la desvinculación emocional adopta formas silenciosas: menor implicación, pérdida de iniciativa, apatía o desconexión progresiva del proyecto empresarial.

Esta situación preocupa especialmente a los departamentos de Recursos Humanos, ya que afecta directamente al clima laboral, la productividad, la retención del talento y el compromiso de los equipos.

Aunque factores como el teletrabajo, la incertidumbre económica o la digitalización han acelerado esta tendencia, muchas empresas siguen abordando el problema únicamente desde políticas de beneficios o incentivos económicos, sin entrar realmente en las causas que están provocando ese desgaste emocional.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de mayo de 2026). Imagen de una maza de juez

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