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TS. Intereses por mora del artículo 20 de la LCS cuando la entidad aseguradora ha consignado la cantidad exigida para recurrir en suplicación: se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida

TS. Intereses por mora del art. 20 de la LCS cuando se ha producido una consignación para recurrir en suplicación: se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida. Imagen de un mazo de juez en el que hay billetes encima

Accidente de trabajo. Indemnización por daños y perjuicios. Mora de la entidad aseguradora. Dies ad quem del devengo de los intereses del 20% a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Determinación de si los mismos se generan hasta la fecha de la consignación realizada por la compañía aseguradora en cumplimiento del artículo 230.1 de la LRJS, como requisito para alzarse en suplicación, o bien hasta la firmeza de la sentencia recurrida.

La del artículo 230.1 de la LRJS es una consignación con funciones de garantía, de forma tal que se preserve el derecho del que ya tiene una sentencia en su favor, pendiente de revisión, propiciando con ello la seriedad del recurso devolutivo presentado, a la vez que se preserva el crédito que, aun provisionalmente y de manera no perfecta, ostenta el demandante. Hay que tener en cuenta que la consignación para recurrir no permite su disposición por parte del que se muestra como su beneficiario, salvo en los supuestos de ejecución provisional de los artículos 289 y ss de la LRJS que, precisamente por su propia naturaleza, impone la devolución por el trabajador de lo percibido caso de revocación de la resolución recurrida.

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital

De vacaciones trabajando: desafíos para el nuevo registro horario digital. Imagen de una mujer teletrabajando

Las vacaciones deben ser un período de descanso efectivo en el que el trabajador pueda desconectar de sus obligaciones profesionales. Sin embargo, la realidad no siempre es así. Correos electrónicos respondidos desde la playa, llamadas urgentes, autorizaciones puntuales o incidencias que requieren una rápida intervención forman parte de las vacaciones de muchos profesionales.

Una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 21 de febrero de 2022 declaró improcedente el despido de un trabajador que no respondió a un correo electrónico recibido durante sus vacaciones. Según la resolución, el tribunal consideró que aquel mensaje no podía equipararse a una orden empresarial cuyo incumplimiento justificara el despido. Además, recordó que el trabajador se encontraba protegido por su derecho a la desconexión digital.

La resolución resulta especialmente interesante porque plantea una cuestión cada vez más frecuente en las organizaciones. Si un trabajador no está obligado a responder comunicaciones laborales durante sus vacaciones, ¿qué ocurre cuando sí lo hace?

Trabajar durante las vacaciones puede dejar un rastro digital que puede ser analizado posteriormente por la Inspección de Trabajo o servir como prueba ante un tribunal.

TSJ. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales cuando la jornada ordinaria del convenio colectivo son 35. La pérdida del plus por la reorganización de los servicios no implica MSCT

Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada

Conserjes del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Plus de disponibilidad por prolongación de la jornada hasta 40 horas semanales. Ayuntamiento demandado que reorganiza los servicios de forma que los mismos pueden realizarse sin acudir a tal prolongación de la jornada. Condición más beneficiosa y modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT).

En el caso analizado, los trabajadores afectados tenían un horario y un sistema de turnos específico, que implicaba trabajo en horario de mañana, tarde, fines de semana o festivos, lo cual implicaba una prolongación de la jornada ordinaria y la percepción de un complemento salarial específico por esa prolongación que dejó de abonarse por el ayuntamiento al reorganizar este los horarios de su personal propio y externo de manera que no se superara la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo (35 horas). Hay que tener en cuenta que el complemento por prolongación de jornada en realidad no está dirigido a retribuir la realización de horas extraordinarias, es decir, horas trabajadas por encima de la jornada ordinaria de trabajo. Es un complemento que el convenio colectivo para el personal laboral del ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife contempla para aquellos trabajadores a los que el propio convenio colectivo autoriza que se les asigne una jornada de trabajo superior a la 35 horas semanales (contemplada con carácter general en el convenio) pero inferior, naturalmente, a la jornada máxima legal.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de junio de 2026)

Consulte aquí la selección de sentencias más importantes recopiladas entre el 1 y el 15 de junio de 2026. Imagen de elementos del concepto Justicia

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Cómo afrontar subidas salariales para retener el talento sin comprometer la rentabilidad de la empresa

Cómo afrontar subidas salariales para retener el talento sin comprometer la rentabilidad de la empresa. Imagen de unos montoncitos de monedas en ascenso

La escasez de determinados perfiles, las tensiones inflacionistas, el aumento de las expectativas salariales y la creciente movilidad de los trabajadores han incrementado la presión sobre las políticas retributivas. Sin embargo, responder a todas las demandas salariales mediante incrementos retributivos no siempre es posible ni aconsejable.

Cada vez son más las empresas que se enfrentan a un difícil equilibrio. Por un lado, necesitan atraer y retener profesionales cualificados en un mercado laboral cada vez más competitivo. Por otro, deben controlar sus costes para preservar la rentabilidad y garantizar la viabilidad del negocio a largo plazo.

En este contexto, resulta necesario adoptar una política retributiva estratégica que permita valorar cuándo una subida salarial puede ser una inversión rentable y cuándo, por el contrario, puede generar desequilibrios difíciles de sostener.

TS. Prima de asistencia: el Tribunal Supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos

Prima de asistencia: el Tribunal supremo establece que no se devenga durante la situación de IT, pero sí cuando se hace uso de los permisos retribuidos. Imagen de un portátil cerrado, en el que hay unas fagas encima

Lucha contra el absentismo. Logirail. Empresa que no abona la prima de asistencia regulada en el convenio colectivo de aplicación a los trabajadores que hacen uso de los permisos retribuidos y justificados o se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT).

Los periodos de suspensión del contrato de trabajo, como ocurre con la IT, no dan derecho a la retribución correspondiente a los días de suspensión (incluida la parte proporcional que corresponda a los conceptos retributivos de periodicidad superior al mes). La falta de abono de la prima se refiere, entre otros supuestos, a todos los días de suspensión del contrato por IT, incluyendo dentro del mismo tanto los días de trabajo efectivo como los días de descanso comprendidos dentro del periodo de baja. Dado que la falta de devengo de la prima corresponde a periodos de suspensión del contrato, durante los cuales no se devenga salario, la regulación convencional y la correspondiente práctica empresarial debe considerarse conforme a derecho, pero siempre teniendo en cuenta que no se podría admitir que la empresa pretendiera incluir días de vacaciones dentro del periodo de suspensión del contrato por IT.