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TS. Vacaciones que se disfrutan por días naturales. ¿Qué ocurre si terminan el día inmediatamente anterior al día o días de libranza?

Vacaciones que se disfrutan por días naturales. ¿Qué ocurre si terminan el día inmediatamente anterior al día o días de libranza? Imagen de una hamaca con sombrero amarillo sobre un calendario

Vacaciones. Empresa que impone a la persona trabajadora que disfruta de las vacaciones hasta el día anterior a uno de libranza, la obligación de solicitar un día de permiso por asuntos propios.

En el caso analizado, la empresa no permite que el final de un periodo de vacaciones coincida con el día inmediatamente anterior a uno de libranza, salvo que la persona trabajadora solicite el disfrute de permiso por asuntos propios en el día inmediatamente anterior al de libranza, con lo cual, la persona trabajadora finalizaría el periodo de vacaciones, disfrutaría de un día de permiso por asuntos propios y, después, tendría derecho a los correspondientes días de libranza de acuerdo con el turno en el que prestara servicios. En este contexto el convenio de aplicación, a propósito del disfrute de las vacaciones, se limita a indicar la duración de treinta días naturales y la modalidad del disfrute, que podrá ser de forma continuada o de forma partida, en cuyo caso, concreta que los períodos serán de 9 días naturales consecutivos como mínimo y, con un máximo de tres fracciones anuales.

Criterio de gestión del INSS núm. 2/2026. Bomberos forestales: cómputo de los periodos de actividad en supuestos de sucesión de contratos de duración determinada, a efectos de aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación

Bomberos forestales

Se consulta a cerca del cómputo de los periodos de actividad como bombero forestal en supuestos de sucesión de contratos de duración determinada, a efectos de la aplicación de los coeficientes reductores de la edad de jubilación previstos en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

(Gabinete de comunicación. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)

Un juzgado de Barcelona avala faltar al trabajo por una urgencia veterinaria de la mascota

Mascota. Urgencia veterinaria

"No puede concebirse como una ausencia por capricho de la trabajadora, sino que la misma descansa en razones sobrevenidas", dice la sentencia

El titular de la plaza 25 de la sección social del Tribunal de Instancia de Barcelona ha estimado el recurso interpuesto por una trabajadora que fue despedida de su trabajo por haber faltado en varias ocasiones por una urgencia veterinaria de su animal de compañía. 

Los hechos ocurrieron a finales de 2024 cuando la mujer, que trabajaba en un call center, fue despedida por acumular ausencias que, la empresa consideraba injustificadas. La trabajadora faltó un total de cuatro veces (la última después de recibir una llamada de urgencia del centro veterinario donde se le indicaba que debía aplicarse la eutanasia a su perro). La empresa le aplicó un despido disciplinario.

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025

RDL 2/2026 y RDL 3/2026 tras la no convalidación del RDL 16/2025. Imagen de una imagen en la que aparece un cartel de no despidos, pensiones 2026 y cotizaciones

Como consecuencia de no prosperar la convalidación del Real Decreto-Ley 16/2025, en el BOE del 4 de febrero se publican dos reales decretos-leyes. Por una parte, el Real Decreto-Ley 2/2026, de 3 de febrero, en vigor el 5 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. De esta norma interesa especialmente su artículo 7 que bajo la rúbrica «Medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas» establece que en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el propio real decreto-ley, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2026. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de enero de 2026). Imagen de las bases de unas columnas

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Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026: implicaciones laborales y oportunidades para empresas y asesores

Regularización extraordinaria de inmigrantes 2026: implicaciones laborales y oportunidades para empresas y asesores. Imagen de una sala de espera en el que algunos están navegando con su móvil

El Consejo de Ministros ha aprobado la tramitación urgente de un real decreto para iniciar un proceso extraordinario de regularización de personas extranjeras que se encuentran en España en situación administrativa irregular.

La medida, que podría beneficiar a hasta medio millón de personas, permitirá el acceso a autorizaciones de residencia y trabajo durante un año prorrogable. Esto beneficia al trabajador y también a las empresas, que ganan seguridad jurídica y se facilita la contratación en sectores con escasez de mano de obra. Además, tendrá un impacto inmediato en la gestión de personal de las empresas y en la actividad profesional de los asesores laborales.

Desde una perspectiva estrictamente laboral, esta regularización plantea retos operativos, nuevas obligaciones de cumplimiento y, al mismo tiempo, oportunidades para formalizar relaciones laborales que hasta ahora se desarrollaban en un marco de inseguridad jurídica.