TS. Intereses por mora del artículo 20 de la LCS cuando la entidad aseguradora ha consignado la cantidad exigida para recurrir en suplicación: se devengan hasta el momento en que adquiere firmeza la sentencia recurrida
Enviado por Editorial el Vie, 19/06/2026 - 14:35Accidente de trabajo. Indemnización por daños y perjuicios. Mora de la entidad aseguradora. Dies ad quem del devengo de los intereses del 20% a que se refiere el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Determinación de si los mismos se generan hasta la fecha de la consignación realizada por la compañía aseguradora en cumplimiento del artículo 230.1 de la LRJS, como requisito para alzarse en suplicación, o bien hasta la firmeza de la sentencia recurrida.
La del artículo 230.1 de la LRJS es una consignación con funciones de garantía, de forma tal que se preserve el derecho del que ya tiene una sentencia en su favor, pendiente de revisión, propiciando con ello la seriedad del recurso devolutivo presentado, a la vez que se preserva el crédito que, aun provisionalmente y de manera no perfecta, ostenta el demandante. Hay que tener en cuenta que la consignación para recurrir no permite su disposición por parte del que se muestra como su beneficiario, salvo en los supuestos de ejecución provisional de los artículos 289 y ss de la LRJS que, precisamente por su propia naturaleza, impone la devolución por el trabajador de lo percibido caso de revocación de la resolución recurrida.










