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TSJ. Algunas consideraciones del TSJ de Cataluña sobre el permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del ET

Permiso por fuerza mayor del artículo 37.9 del ET

Permisos retribuidos. Derecho de la persona trabajadora a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes (art. 37.9 ET).

Varios son los elementos que configuran en este precepto legal el nuevo permiso que reconoce a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse. El primero de ellos es que estamos ante un permiso cuya causa viene delimitada por la existencia de fuerza mayor, es decir una situación imprevisible o inesperada, que exige la presencia inmediata y urgente de la persona trabajadora y que es motivada por accidente o enfermedad. El supuesto del articulo 37.9 no exige que estemos ante una enfermedad o accidente «grave», sino que basta con que se sea indispensable la presencia urgente de la persona trabajadora. Las personas causantes de este permiso -a diferencia de otros permisos regulados en el artículo 37 ET- son los familiares y personas convivientes, sin que la norma legal delimite el grado de consanguinidad o afinidad de los primeros. Este permiso se disfruta no por días laborables completos, sino por horas de ausencia al trabajo, y posibilita la creación de una bolsa de horas equivalente a cuatro días anuales, remitiendo dicho precepto a los convenios colectivos o a los acuerdos entre empresa y representación legal de las personas trabajadoras.

Criterio de gestión del INSS núm. 4/2026 sobre sucesión en el tiempo de diferentes hechos causantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor

Derecho a la prestación por nacimiento y cuidado de menor antes de agotar otra anterior

Se consulta a cerca del reconocimiento de la prestación por nacimiento y cuidado de menor (NYCM) en los casos en que se produce un nuevo hecho causante cuando aún quedan por disfrutar periodos de descanso correspondientes a un hecho causante anterior.

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF

En 2026 sube el SMI y sigue sin tributar en el IRPF. Imagen de unas monedas sobre unos cubos con la palabra salario en forma de gráfica creciente

El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE de 19 de febrero), por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, establece las cuantías que deberán regir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2026.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 3,1% respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fijó el SMI para 2025, quedan fijadas en:

  • 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras.
  • 57,82 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 9,55 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo.

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura

«Escudo sociolaboral» ante los daños por las borrascas en Andalucía y Extremadura. Imagen de un cultivo de olivos totalmente inundado de agua

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (BOE de 19 de febrero), articula una respuesta de urgencia frente a los daños ocasionados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, con especial afectación en Andalucía y Extremadura, y con un ámbito territorial concretado en municipios (anexo y determinaciones posteriores -vid. art. 7.2–).

Aunque el siguiente análisis se centra en el núcleo sociolaboral del real decreto-ley (RDL) –medidas en materia de empleo y de Seguridad Social encaminadas a preservar el empleo, garantizar rentas de sustitución y facilitar el alivio de cargas de cotización, especialmente allí donde se han producido desalojos, evacuaciones, inundaciones o perturbaciones graves de la actividad–, conviene advertir que esta norma incorpora también ayudas económicas dirigidas a empresas y profesionales y contiene previsiones con impacto tributario.

En este último plano, merece mención específica el artículo 28, por su conexión con la fijación del SMI para 2026. En efecto, ese precepto, modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2026, la disposición adicional 61.ª de la Ley 35/2006 (IRPF) para articular una deducción por rendimientos del trabajo destinada a contribuyentes con rentas laborales bajas, con el objetivo de evitar la tributación efectiva de los perceptores del SMI.

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros

Abierta la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros. Imagen revista de trabajo y Seguridad Social

Se ha abierto la convocatoria 2026 del Premio Estudios Financieros en su modalidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (36.ª edición), una cita ya consolidada como referente para quienes investigan y proponen soluciones en el ámbito sociolaboral.

Un año más este premio busca reconocer y estimular la labor de investigación, valorando de forma expresa la originalidad y, sobre todo, el carácter práctico de los trabajos presentados, esto es, su capacidad para dialogar con los problemas reales del sistema de relaciones laborales y de protección social.

La convocatoria prevé, tanto para la modalidad que nos ocupa como para las de «Tributación» y de «Educación y Nuevas Tecnologías», un premio de 10.000 € (exentos en el IRPF), pero, además del reconocimiento, el premio impulsa la transferencia del conocimiento y la difusión especializada a través de la RTSS.CEF como referencia en el ámbito sociolaboral.

Participar en 2026 significa someter tu trabajo a evaluación independiente, elevarlo a un estándar exigente y hacerlo visible en un circuito de calidad.

Consulta las bases y presenta tu candidatura: Premio Estudios Financieros | CEF

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de febrero de 2026). Imagen de la sala de un juicio

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