Incapacidad temporal: la notificación edictal del alta médica vincula al trabajador y exime a la empresa de requerir su reingreso previo antes de proceder al despido por faltas de asistencia
Enviado por Editorial el Jue, 27/08/2026 - 14:04Incapacidad temporal (IT). Alta médica expedida por el INSS cuya notificación al trabajador resulta fallida tras dos intentos: el primero por correo certificado devuelto por destinatario desconocido en el domicilio donde luego sí se entregaría el despido, y el segundo de manera telemática caducado por falta de personación. Resolución de alta que se notifica finalmente mediante su publicación en el BOE el 16 de febrero de 2023, siendo recibida por la empresa de forma telemática. Despido disciplinario el 20 de abril de 2023 por ausencias injustificadas al trabajo desde el día siguiente al alta.
La notificación a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) es un instrumento legalmente válido y vinculante cuando han fracasado los intentos de notificación previa en el domicilio físico y por medios telemáticos. Una vez efectuada la publicación edictal, el alta adquiere plena eficacia y la trabajadora se considera notificada a todos los efectos legales, despojando de justificación a las ausencias posteriores. El cese de la situación de IT extingue inmediatamente la causa de suspensión contractual regulada en el artículo 45.1 c) del ET. En consecuencia, el deber de reincorporación del trabajador es automático, sin que sea precisa una declaración o requerimiento patronal previo que inste el reingreso.










