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El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales que ejercieron actividad antes de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social

El Gobierno facilita el acceso o mejora de la pensión de jubilación a los deportistas profesionales

  • Se podrán computar como cotizado para la pensión de jubilación los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales antes de su integración en la Seguridad Social
  • Esta medida se aplicará a quienes practicaron y acrediten cualquier disciplina deportiva con contrato profesional en territorio español entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración
  • La ministra Elma Saiz: “Reconocemos el trabajo y esfuerzo que han hecho nuestros deportistas a lo largo de estos años. Es un acto de justicia con un colectivo que tantas alegrías y triunfos nos ha dado” 

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto por el que se declaran computables, a efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, los periodos de actividad ejercidos por los deportistas profesionales, que se realizaron antes de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta medida beneficiará a quienes residían en España y ejercían su actividad deportiva de forma habitual en territorio nacional, con contrato profesional, siempre que estuviesen incluidos en la relación laboral especial de deportistas profesionales, y la hubiesen desarrollado entre el 15 de marzo de 1980 y la fecha de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social.

El Supremo anula varios preceptos del Reglamento de Extranjería: las ETT podrán intervenir en la contratación de trabajadores de temporada

La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, 868/2026, de 8 de julio, publicada en el BOE de 22 de septiembre y rectificada por Auto de 1 de septiembre de 2026, estima parcialmente el recurso interpuesto contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

La Audiencia Nacional rechaza la obligación de conceder un día adicional a los trabajadores de contact center cuando un festivo coincida con sus vacaciones

Contact center

La Sala desestima la demanda presentada por las organizaciones sindicales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha rechazado la demanda presentada por UGT en la que pedía que los trabajadores del sector de los contact center pudieran disponer de un día adicional cuando un festivo laboral coincidiese con sus vacaciones. 

En una sentencia, los magistrados desestiman la demanda presentada por la Federación Estatal de Servicios Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron otros sindicatos, contra la Asociación de Compañías de Experiencia con Clientes (CEX). 

En sus pretensiones, UGT solicitaba que la Audiencia considerara no ajustada a Derecho la práctica empresarial consistente en integrar, absorber o considerar consumidos dentro del período de vacaciones anuales, regulado en el artículo 29 del III Convenio Colectivo Estatal del sector de contact center, los días festivos laborales del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores que coincidan con dicho período, sin compensación alguna. 

TSJ. IT derivada de accidente no laboral: el incumplimiento del pago delegado por la empresa traslada la obligación de anticipo a la entidad colaboradora, sin que exista responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial

IT derivada de accidente no laboral

Incapacidad temporal derivada de accidente no laboral. Incumplimiento por la empresa de su obligación de pago delegado. Presentación por la actora a la Mutua de 2 solicitudes de pago directo sin obtener respuesta. Responsabilidad subsidiaria del INSS en caso de insolvencia empresarial.

Cuando la cobertura de las contingencias comunes ha sido asumida por una mutua colaboradora por opción del empresario, es esta entidad y no el INSS quien soporta en exclusiva la responsabilidad derivada de los incumplimientos patronales de cotización, incluida la insolvencia del empleador. Así, las Entidades Gestoras no pueden reasegurar el riesgo derivado de los incumplimientos patronales ni resarcirse de lo satisfecho al beneficiario. Igual debe ocurrir cuando es una mutua la que asume la función aseguradora, precisamente porque esta percibe como contraprestación la fracción de cuota correspondiente determinada por el Ministerio. La responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias profesionales obedece a su condición de sucesor del extinguido Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo, sin que existan normas semejantes que extiendan dicha garantía a las contingencias comunes anticipadas por la mutua. Cuestión distinta, que no concurre en el presente supuesto, sería la insolvencia de la propia mutua aseguradora, único escenario en el que la doctrina del Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad subsidiaria del INSS en contingencias comunes.

TSJ. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo: el solapamiento debe ser diario, quedando prohibido compensar más allá del salario de despido

Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo

Extinción de la relación laboral. Sentencia que declara la improcedencia del despido otorgando a la empresa la opción entre readmisión y extinción indemnizada. Solicitud por la actora de ejecución de sentencia por falta de readmisión y pago de indemnización 6 meses después de la notificación. Prescripción. Efectos. Descuento de salarios de tramitación por nuevo empleo.

La firmeza de las resoluciones judiciales opera por ministerio de la ley (ipso iure) una vez transcurrido el plazo legal para recurrir, sin que resulte preceptiva una providencia o diligencia de ordenación que la declare explícitamente. Por consiguiente, la falta de interposición del recurso de suplicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación determina el inicio automático del cómputo del plazo de prescripción de tres meses para solicitar la ejecución. Al haberse interpuesto la ejecución 6 meses después ha prescrito el derecho a la indemnización y a los salarios de tramitación devengados con posterioridad a la notificación de la sentencia. No obstante, respecto a los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la notificación de la sentencia de instancia, hay que tener en cuenta las siguientes reglas: 1.-El descuento por nuevo empleo solo procede para los concretos días en los que haya existido solapamiento entre el devengo salarial y el trabajo para otro empleador, de modo que no procederá realizar la compensación en periodos no trabajados con posterioridad al despido.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de septiembre de 2026). Imagen de una maza de juez y de fondo un degradado de libros