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TIS. Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones

Despido objetivo por implantación de la IA: la empresa debe acreditar el uso efectivo de la tecnología y el vaciamiento real de funciones. Imagen de la mano de un roboj junto a la de una persona

Despido objetivo. Causas técnicas y organizativas. Implantación de la Inteligencia Artificial (IA) como causa del cese. Empresa que implanta la metodología Model Based Definition (MBD) con el fin de automatizar tareas técnicas realizadas por personal especializado, absorbiendo progresivamente las funciones operativas y repetitivas del puesto de delineante del actor.

Si la causa es organizativa el empresario debe demostrar el acometimiento de una reorganización de sus medios materiales y personales que vacíen de contenido el puesto o puestos de trabajo que se pretenden amortizar, debiendo acreditarse razonablemente que el mantenimiento de dicho puesto provocaría un desequilibrio prestacional que pondría en peligro la viabilidad futura de la empresa y el mantenimiento del empleo. De igual forma, el ajuste en recursos humanos no puede basarse en la adopción de un sistema organizativo de mayor racionalidad, sino que debe venir motivado por la necesidad de garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. Será procedente la extinción objetiva por causas organizativas, cuando se acrediten la introducción de medidas de organización que vacíen de contenido uno o varios puestos de trabajo, como ocurriría al acreditarse el solapamiento de funciones de dos trabajadores. Para que tales cambios por causas organizativas y productivas puedan operar como causa de extinción colectiva o individual de relaciones laborales será preciso que provoquen una reducción real de las necesidades de mano de obra, de modo que la medida permita mantener o restablecer la equivalencia entre las nuevas exigencias y el personal contratado para atenderlas.

Abogada General Tamara Ćapeta: La aplicación combinada de la norma que prohíbe los tatuajes visibles y la exigencia de vestir un uniforme específico para cada género es discriminatoria

Prohibición de tatuajes visibles

La política de selección para el acceso al cuerpo de policía italiano discrimina a las mujeres y no puede justificarse alegando que se trata de un requisito profesional esencial y determinante

La Sra. HG presentó su solicitud para convertirse en agente de policía en el cuerpo de policía italiano. Sin embargo, fue excluida del procedimiento de selección debido a que lucía un pequeño tatuaje en forma de flor en la pantorrilla izquierda.

En Italia se prohíbe a los agentes de policía tener tatuajes visibles cuando vistan uniforme. Por lo tanto, las normas que rigen el procedimiento de selección excluyen automáticamente a las personas que tienen tales tatuajes visibles. Durante el examen, se evidenció el tatuaje de la Sra. HG. Dado que el uniforme de representación incluye una falda y zapatos de salón, su tatuaje habría sido visible durante las ceremonias. Por lo tanto, fue excluida del procedimiento de selección.

Recurrió su exclusión ante los tribunales de lo contencioso-administrativo italianos, uno de los cuales planteó al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial relativa a la interpretación del Derecho de la Unión que prohíbe la discriminación por razón de sexo.

TS. La disputa sobre el mantenimiento de la jornada de verano tras una subrogación y cambio de convenio debe tramitarse por el procedimiento ordinario

Disputa sobre el mantenimiento de la jornada de verano

Adecuación/inadecuación de procedimiento. Eliminación de la jornada intensiva de verano tras subrogación y la aprobación de un nuevo convenio colectivo en la empresa sucesora. Trabajador que formula demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT).

La elección del procedimiento no depende únicamente de cómo denomine la acción la parte demandante, sino del verdadero contenido de la pretensión ejercitada. Para ello, resulta esencial examinar tanto el objeto de la demanda (petitum) como la fundamentación jurídica en la que se apoya (causa petendi). Cuando la controversia excede los límites del artículo 41 del ET y del artículo 138 de la LRJS, el litigio no puede tramitarse por el cauce especial diseñado para las MSCT. El procedimiento contemplado en el artículo 138 de la LRJS constituye una modalidad procesal especial, caracterizada por su tramitación rápida, preferente y, en principio, sin posibilidad de recurso de suplicación. Su finalidad es resolver conflictos que responden al modelo típico de una decisión empresarial unilateral basada en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), como modificaciones de jornada, horario, traslado, suspensión contractual o reducción de jornada.

TSJ. El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso

El TSXG ratifica que una empresa debe indemnizar a una trabajadora por el daño moral causado por tardar en tramitar el protocolo antiacoso. Imagen de una reunión de trabajo de cinco personas

Extinción de la relación laboral por incumplimiento del empresario y pago de una indemnización por daños morales debido a la grave pasividad y falta de diligencia de la empresa en la tramitación de su protocolo de acoso laboral.

En el caso analizado, la empleada presentó una denuncia por acoso a través del canal ético corporativo el 4 de noviembre de 2024, tras lo cual la empresa incumplió sistemáticamente los plazos de su propio protocolo interno. En primer lugar, tardó 44 días en ponerse en contacto con la denunciante para informarle sobre el estado de su caso, superando ampliamente el límite de 30 días establecido para ello. Posteriormente, la comisión investigadora amplió de forma injustificada el plazo de instrucción hasta un máximo de seis meses sin que existiera una complejidad real que lo justificase, acumulando largos periodos de inactividad y demorando la primera citación de la trabajadora durante cuatro meses desde la presentación de la denuncia.

El Gobierno aprueba medidas extraordinarias en materia laboral para apoyar la formación y la contratación en Ceuta

Ceuta. Medidas extraordinarias en materia laboral

  • El SEPE destinará 650.000 euros para la formación de personas trabajadoras
  • Las empresas que se acojan a ERTE no tendrán que abonar cotizaciones a la Seguridad Social
  • Estos ERTE estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2026
  • Se eleva al 75% la bonificación por contratación indefinida o por sustitución por Incapacidad temporal de personas trabajadoras

El Consejo de Ministras y Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, medidas extraordinarias específicas para Ceuta para proteger a las personas trabajadoras y el tejido productivo de los efectos de la situación que se vive en la ciudad autónoma desde el 30 de julio.

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 16 de julio al 31 de agosto de 2026). Imagen de las manos de un hombre con un papel en su escritorio junto a la maza de juez