TS. El Tribunal Supremo reitera que el INSS no puede adelantar la revisión de una incapacidad permanente por mejoría
Enviado por Editorial el Lun, 28/09/2026 - 16:58Incapacidad permanente. Determinación de si el INSS está facultado para iniciar un procedimiento de revisión basado en la mejoría de la persona beneficiaria, antes de que haya transcurrido el plazo marcado al efecto en la resolución que reconoció esa situación.
El artículo 200 de la LGSS establece que las resoluciones que reconozcan o revisen una incapacidad permanente deben fijar el plazo a partir del cual podrá instarse una nueva revisión por agravación o mejoría. Dicho plazo es vinculante para todos los sujetos legitimados, incluido el INSS, y solo admite dos excepciones: la revisión por error de diagnóstico y aquella promovida cuando el beneficiario realiza una actividad laboral. La literalidad del precepto es inequívoca, pues el plazo fijado determina el momento a partir del cual puede iniciarse el procedimiento de revisión, no la fecha de efectos de una futura modificación del grado de incapacidad. En este contexto, parece enteramente razonable la exigencia de dotar a las resoluciones firmes de determinación del grado de incapacidad de una cierta estabilidad temporal, que impida una posibilidad de revisión permanente, ilimitada e incondicionada, lo que sobrecargaría a los servicios administrativos y a los propios órganos judiciales implicados en el proceso de una manera desproporcionada y, probablemente, injustificada. Debe tenerse en cuenta que el plazo mínimo de revisión no se establece de manera general e incondicionada, sino que se fija caso por caso en la resolución administrativa de reconocimiento, que puede ser objeto de recurso si el interesado considera que el plazo fijado no es el adecuado.










