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El Ministerio de Inclusión aprueba las bases para conceder becas destinadas a preparar oposiciones

El Ministerio de Inclusión aprueba las bases para conceder becas destinadas a preparar oposiciones

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado las bases reguladoras para la concesión de becas destinadas a sufragar los gastos de preparación de las pruebas selectivas de acceso libre a los cuerpos y escalas adscritos al departamento. La medida, publicada en el BOE del 10 de julio mediante la Orden ISM/704/2026, de 8 de julio, pretende eliminar barreras económicas y facilitar que el acceso al empleo público se produzca en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva y estarán dirigidas a quienes preparen las oposiciones bajo la dirección de un centro especializado o de preparadores que reúnan los requisitos establecidos en la norma. La orden precisa que no bastará con utilizar plataformas o sistemas parciales de preparación, sino que esta deberá estar orientada a la superación del conjunto de ejercicios del correspondiente proceso selectivo.

Entre los criterios de valoración tendrán un peso determinante la situación económica de las personas solicitantes –que podrá alcanzar hasta 60 puntos– y los resultados obtenidos en la última convocatoria de la oposición, además de contemplarse puntuación adicional para víctimas de violencia de género o terrorismo. Asimismo, el 10 % de las becas se reservará para personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

TS. El Tribunal Supremo entierra definitivamente al «indefinido no fijo» y establece un nuevo sistema de indemnizaciones disuasorias por abuso de temporalidad

El Tribunal Supremo entierra definitivamente al indefinido no fijo

Comunidad de Madrid. Sucesión de contratos temporales en fraude de ley. Prestación de servicios durante un periodo injustificadamente largo. Solicitud de que se declare la relación laboral como fija o, subsidiariamente, como indefinida no fija.

En el caso analizado, la sentencia de instancia había declarado la relación como indefinida no fija (INF), al considerar que la contratación era irregular y fraudulenta por cubrir necesidades permanentes. La trabajadora recurrió en casación pretendiendo el reconocimiento de la condición de personal fijo. El Tribunal Supremo, siguiendo el dictado del TJUE -STJUE de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal)- y de la STS de 11 de mayo de 2026, rec. núm. 3543/2023, declara que la figura del trabajador INF debe considerarse definitivamente expulsada del ordenamiento jurídico interno como medida de sanción, ya que mantener una relación laboral de naturaleza temporal (como es la del INF) no permite sancionar debidamente el abuso ni eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión, ya que perpetúa la situación de precariedad del trabajador. Pese al reconocimiento del abuso, la Sala ratifica que no es posible transformar automáticamente estos contratos en fijos si el trabajador no ha superado un proceso selectivo basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad, ya que una interpretación que otorgara la fijeza automática sería contra legem, vulnerando los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

AN. La Audiencia Nacional determina que los permisos necesarios para concurrir a exámenes (ex art. 23.1 a) ET) son retribuidos

Los permisos necesarios para concurrir a exámenes (ex art. 23.1 a) ET) son retribuidos

Promoción y formación profesional en el trabajo. Determinación de si el permiso para acudir a exámenes regulado en el artículo 23.1 a) del ET tiene carácter retribuido.

Aunque el precepto controvertido se limita a reconocer un permiso sin precisar expresamente su naturaleza retribuida o no, el artículo 37.3 del ET configura los permisos como un derecho a la ausencia fundado en una causa determinada que conlleva el mantenimiento de la retribución, siempre que medien preaviso y justificación. Asimismo, resulta significativo que, tanto en la redacción originaria del artículo 37 como en la actualmente vigente, cuando alguna de las ausencias previstas no genera derecho a salario, el legislador lo indicado expresamente. Así, el apartado 5 de dicho artículo, al regular la reducción de jornada por guarda legal, reconocía el derecho a la reducción de jornada con disminución proporcional del salario, fórmula que mantiene el vigente artículo 37.5 y que también reproducen sus apartados 6 y 8. Por otra parte, el artículo 45.2 del ET exime expresamente de la obligación de retribuir en los supuestos de suspensión del contrato de trabajo, entre los que no se incluyen los permisos necesarios para concurrir a exámenes. De ello cabe concluir que el artículo 23.1 a), al reconocer el derecho a disfrutar de los permisos necesarios para acudir a exámenes, configura una situación equiparable a las previstas en el artículo 37.3 del ET, es decir, una ausencia retribuida.

TS. Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido

Demanda de revisión: una condena penal basada en un acuerdo (conformidad) no se considera automáticamente un «documento recobrado» que permita reabrir un caso de despido. Imagen de un hombre en un escritorio con la balanza de juez a su lado

Demanda de revisión. Sentencia dictada por Juzgado de lo Social que declara improcedente el despido disciplinario de un trabajador por falta de acreditación de los hechos contenidos en la carta de despido (agresión sexual). Resolución que gana firmeza al no ser recurrida en suplicación. Sentencia posterior en vía penal condenatoria del trabajador.

En el caso analizado se resuelve la demanda de revisión interpuesta por la empresa contra un fallo firme que declaró la improcedencia del despido de un oficial de mantenimiento. El trabajador fue despedido en octubre de 2022 por acoso sexual a una compañera con discapacidad. En marzo de 2023, el Juzgado de lo Social declaró el despido improcedente ante un «vacío probatorio», optando la empresa por abonar la indemnización en lugar de agotar los recursos correspondientes. Posteriormente, en mayo de 2024, la Audiencia Provincial condenó al trabajador por agresión sexual tras su conformidad con los hechos. Con base en este nuevo documento, la empresa solicitó la revisión de la sentencia laboral. No obstante, el Tribunal desestima la pretensión fundamentándose en tres pilares jurídicos: 1) Incumplimiento del requisito de subsidiariedad: la empresa no agotó la vía de recursos, omitiendo la interposición del recurso de suplicación contra la sentencia de instancia.

TS. El Ministerio de Trabajo no puede negarse a inscribir en el REGCON la modificación de un plan de igualdad por el hecho de que haya concluido el plazo de adaptación de un año recogido en el disp. trans. única del RD 901/2020

Modificación de un plan de igualdad

Denegación por el Ministerio de Trabajo y Economía Social de la inscripción de la modificación (adaptación) del Plan de Igualdad (PI). Prescripción de la acción. Incumplimiento por la empresa del plazo de 1 año que el RD 901/2020 concede a las empresas para adaptar sus PI, lo que supuso la pérdida de vigencia y validez del plan inicial inscrito, de tal suerte que su adaptación o actualización ya no era posible, por lo que no había otra solución que proceder a la presentación, registro e inscripción de uno nuevo.

La Administración en materia de PI tiene atribuido un control formal de los requisitos que establece la legislación vigente, y solo en caso de no concurrir puede denegar la inscripción, sin que pueda atribuirse competencias de estricto control de legalidad, como las atinentes a la configuración de la comisión negociadora -salvo los casos de comisiones ad hoc-, o a la inclusión correcta de una auditoría retributiva. Por lo que se refiere a la vigencia del PI previamente inscrito de forma correcta de conformidad con la normativa aplicable a la sazón y el retraso en la adecuación a las exigencias contempladas en el RD 901/2020, ese control por parte de la Administración tampoco puede alcanzar a la vigencia: el PI se pactó como si de un convenio colectivo se tratara, se fijó una duración hasta 2024, y el retraso más allá de un año en la acomodación a las nuevas exigencias, si bien vulneró lo previsto en la disposición transitoria única del RD 901/2020, no puede suponer la pérdida de vigencia del PI inscrito previamente con base en una previsión reglamentaria que no contempla la consecuencia de ese retraso, más allá de la inherente exigencia de adaptación del PI inicial.

Cambio de convenio colectivo: cuándo puede hacerlo la empresa y derechos del trabajador

Cambio de convenio colectivo: cuándo puede hacerlo la empresa y derechos del trabajador. Imagen de una balanza y personitas por delante de ella

El convenio colectivo regula aspectos tan importantes como el salario, la jornada, las vacaciones, los permisos o la clasificación profesional de los trabajadores. Por ello, cuando una empresa comunica que va a aplicar un convenio distinto al que venía utilizando, es habitual que surjan dudas sobre si puede hacerlo libremente y qué consecuencias tendrá para la plantilla.

Aunque existen situaciones en las que sí puede producirse un cambio de convenio colectivo, la empresa no tiene plena libertad para sustituir uno por otro. La normativa laboral y la jurisprudencia han establecido criterios para determinar qué convenio resulta aplicable y qué límites deben respetarse para garantizar los derechos de los trabajadores.

Conocer estas reglas resulta especialmente importante en procesos de reorganización empresarial, cambios de actividad, subrogaciones o negociaciones colectivas que pueden afectar al convenio aplicable.

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