Esta web está especializada en temas de derecho laboral en España. Aquí podrá encontrar artículos de interés, noticias, sentencias y más información sobre el mundo laboral.

Además puede suscribirse al Boletín Gratuito de derecho laboral y social.

TS. El Tribunal Supremo establece que no actúa fraudulentamente la trabajadora embarazada encuadrada en el RETA que 3 meses antes del parto incrementa su base de cotización a la cantidad máxima

Trabajadora embarazada encuadrada en el RETA

Prestación por nacimiento y cuidado de menor. Trabajadora encuadrada en el RETA que incrementa su base de cotización encontrándose embarazada, produciéndose el parto pocos meses después. Determinación de si esta conducta se encuentra comprendida dentro de la infracción administrativa muy grave tipificada en el artículo 26.1 del TRLISOS (actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan).

En el supuesto analizado, la trabajadora venía cotizando por la base mínima del RETA (944,40 euros) e incrementó su base de cotización con efectos de 1 de abril de 2019 a la cantidad máxima de 4.070,10 euros. Tras el parto acaecido en julio de 2019, solicitó la prestación por nacimiento y cuidado de menor. La Dirección Provincial del INSS le impuso la sanción de pérdida de la prestación durante seis meses en aplicación de los artículos 26.1 y 47.1.c) del TRLISOS al considerar que actuó fraudulentamente para obtener prestaciones superiores. Frente a la pretensión de la entidad gestora, debe precisarse que la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se limita a los hechos constatados directamente por el funcionario actuante a través de su apreciación sensorial, no alcanzando a las deducciones ni a las conclusiones y valoraciones jurídicas, en cuyo ámbito rige el principio iura novit curia. Por tanto, en este ámbito no opera presunción de certeza alguna, porque el órgano judicial no está vinculado por la interpretación y aplicación del derecho que haya realizado el funcionario inspector.

Nuevas normas de prevención de riesgos laborales: límites de exposición al plomo y diisocianatos y nueva regulación del amianto

En el BOE del 23 de octubre de 2026 se publican dos reales decretos que refuerzan la protección de las personas trabajadoras frente a la exposición a sustancias peligrosas. Las novedades afectan, por una parte, a los valores límite de exposición profesional al plomo y sus compuestos inorgánicos y a los diisocianatos y, por otra, a la regulación de los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Se trata de dos reformas de distinto alcance:

Ambas normas incorporan al ordenamiento español las modificaciones introducidas por las Directivas (UE) 2024/869 y 2023/2668, respectivamente, y entran en vigor, con las excepciones y regímenes transitorios previstos, el 24 de octubre de 2026.

TSJ. Compensación económica de vacaciones no disfrutadas: la falta de información empresarial impide la prescripción y vincula al Fogasa en supuestos de insolvencia

Compensación económica de vacaciones no disfrutadas

Prescripción del derecho a la compensación económica por vacaciones no disfrutadas de ejercicios anteriores. Trabajador que no disfruta de sus vacaciones al ignorar si se le iban a retribuir. Litigio trae causa de la demanda interpuesta por el trabajador frente a la empresa -declarada en concurso- y el Fogasa tras extinguirse su contrato por despido objetivo.

Conforme a las SSTJUE en los asuntos King (C-214/16), Kreuziger (C-619/16) y Shimizu (C-684/16), el descanso anual retribuido garantizado por el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE constituye un principio del derecho social comunitario que no admite interpretaciones restrictivas. El TJUE prohíbe que la carga de velar por el ejercicio del descanso recaiga de forma exclusiva en el trabajador o que el empleador se exonere alegando la falta de solicitud formal. Por el contrario, exige a la empresa un posicionamiento activo, concreto y transparente: debe informar de manera precisa al trabajador sobre los días devengados e incitarle formalmente a su disfrute, advirtiéndole de que, tras el periodo de referencia, los derechos no ejercidos se perderán irremediablemente. La trasposición de esta jurisprudencia europea al ordenamiento laboral español supone la neutralización del plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59 del ET cuando la empresa no logra acreditar dicho cumplimiento diligente.

Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho

Real Decreto-ley 31/2026: reordenación de la incapacidad temporal, ampliación del CUME y flexibilización de los requisitos de viudedad para parejas de hecho. Imagen de una chica rubia andando en una calle muy concurrida de gente

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales (publicado en el BOE de 21 de octubre de 2026 y con distintas entradas en vigor), introduce diversas medidas para adaptar la acción protectora de la Seguridad Social a los cambios sociales, económicos y demográficos actuales. La norma busca garantizar una protección suficiente y adecuada a las necesidades de la población, por lo que incorpora medidas dirigidas a mejorar tanto las prestaciones como su gestión, dando respuesta a nuevas realidades sociales y sanitarias que requieren una cobertura específica. Asimismo, corrige disfunciones detectadas en la aplicación de la normativa vigente para reforzar la eficacia y la seguridad jurídica e introduce ajustes destinados a mejorar la suficiencia y la equidad de la protección social. Estas medidas se articulan principalmente mediante modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social y de otras normas laborales y de Seguridad Social, tal y como se expondrá a continuación.

TS. El Tribunal Supremo establece que la condición de víctima de violencia de género requiere indicios concomitantes para invertir la carga de la prueba en el despido

Víctima de violencia de género

Despido disciplinario de mujer que tiene la condición de víctima de violencia de género. Inversión de la carga de la prueba tras invocar vulneración de derechos fundamentales por discriminación.

Parece indudable que, el hecho de que una mujer haya sido o esté siendo víctima de violencia de género, no se contempla por sí solo en el artículo 55.5 del ET como un factor susceptible de provocar una calificación de nulidad de manera objetiva, tal como se prevé en las letras a), b) y c) de dicho precepto, y ello tanto si tal situación se considera de manera autónoma, como si se reconduce a un tipo de discriminación específica por razón de sexo. Por el contrario, para que tal factor pueda incidir en la calificación del despido, es necesario que la trabajadora haya intentado hacer valer derechos laborales en función de su condición de víctima de violencia de género, ya sea en el estricto ámbito de la organización empresarial, ya ante los órganos judiciales. Por tanto, con carácter general la mera circunstancia de que la mujer trabajadora haya sido o esté siendo víctima de violencia de género, fuera del caso ya enunciado, carece de entidad para sustentar aquella necesaria sospecha y alzarse como un indicio suficiente de que la empresa ha adoptado su decisión de manera relacionada con la situación de la trabajadora.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de octubre de 2026). Imagen de dos chicos trajeados con documentos en la mano