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TS. Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: límites y carga de la prueba de la obligación de readaptación y recolocación en un puesto de trabajo compatible

Despido objetivo por ineptitud sobrevenida: límites y carga de la prueba de la obligación de readaptación y recolocación en un puesto de trabajo compatible. Imagen de la figura de un hombre agachado por su dolor de espalda

Despido objetivo. Ineptitud sobrevenida. Límites y carga de la prueba de la obligación de readaptación y recolocación en un puesto de trabajo compatible de la persona declarada no apta, antes de ser despedida (art. 52 a) ET).

Se produce un supuesto de ineptitud sobrevenida, de acuerdo con el artículo 52 del ET, en aquellos supuestos en los que existan informes de los servicios de prevención, en el sentido de que quien ha venido prestando servicios para la empresa es persona no apta para continuar desempeñando su actividad en el puesto de trabajo en que lo venía haciendo. En tales circunstancias, el problema que se plantea es si la empresa puede extinguir el contrato de trabajo con base en dichos informes y si con ello cumple con las condiciones que impone la normativa comunitaria y nacional, así como las decisiones jurisprudenciales tanto del TJUE como de esta Sala. Al respecto, conviene señalar que el informe de los servicios de prevención necesariamente deberá contener una explicación detallada de las limitaciones concretas detectadas -no de las enfermedades, ex artículo 22  de la LPRL, por respeto a su derecho a la intimidad- y su incidencia sobre las funciones desempeñadas por la persona trabajadora, sin que baste la simple afirmación de que esta ha perdido su aptitud para el desempeño del puesto, si dicha afirmación no está justificada en los términos expuestos y no se soporta con otros medios de prueba útiles y adicionales.

El Gobierno amplía la cobertura sanitaria para los españoles residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España  

Ampliación de la cobertura sanitaria para los españoles residentes en el exterior

  • La reforma extiende el derecho a la asistencia sanitaria a todos los españoles de origen que residen fuera del país, aunque no desempeñen actividad laboral ni perciban prestaciones
  • También reconoce el derecho a la asistencia sanitaria para los familiares que acompañen al titular 
  • La asistencia sanitaria tendrá una vigencia equivalente a la estancia declarada, con un máximo de tres meses. El periodo total no podrá superar los seis meses por año

Todos los españoles que residen en otro país y sus familiares han visto ampliado su derecho a asistencia sanitaria durante sus estancias temporales en territorio nacional tras la aprobación del Real Decreto 180/2026. El texto da respuesta a una demanda social histórica, ya que hasta ahora solo los trabajadores y pensionistas españoles residentes en el exterior tenían reconocida la asistencia sanitaria durante sus desplazamientos a España.

TS. La TGSS no está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extingue por despido colectivo, la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo

La TGSS no está obligada a suscribir un convenio especial para mayores de 55 años cuando la relación laboral se extingue por despido colectivo, la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo. Imagen de un hombre guardando sus pertenencias en una caja tras su despido

Extinción de la relación laboral en virtud ERE. Obligación de la TGSS, como responsable solidaria, de suscribir convenio especial para mayores de 55 años cuando la empresa incumple su obligación de hacerlo y la persona afectada no lo solicita en plazo.

La suscripción del convenio especial es una medida que, tomada dentro de la negociación de un despido colectivo, tiene como objetivo atenuar las consecuencias perjudiciales que para la persona trabajadora tenga la pérdida de empleo, especialmente al tratarse de personas cercanas a la jubilación y con dificultades reales de encontrar un nuevo puesto de trabajo. La obligación de solicitar la suscripción del convenio es del empresario, pero, de no proceder este, también puede hacerlo (no está obligada) la persona despedida, siendo relevante que en un caso es obligatorio y en el otro voluntario. En ambos supuestos, la obligación de la TGSS se limita a suscribir el citado convenio, como una de las partes, teniendo frente a ella a empresario y trabajador conjuntamente. Obviamente, la suscripción de dicho convenio impone a la entidad gestora todas las obligaciones ordinarias en materia de recaudación que tiene con carácter general derivadas del artículo 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social

Inspección de Trabajo en 2026: qué está revisando y cómo anticiparse con una auditoría laboral

Inspección de Trabajo en 2026: qué está revisando y cómo anticiparse con una auditoría laboral. Imagen de carpetas de muchos años

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no actúa de forma aleatoria. Sus actuaciones responden a prioridades definidas, a cambios normativos y a la identificación de áreas donde el incumplimiento sigue siendo frecuente.

La previsibilidad de la actividad inspectora, refuerza el valor de la auditoría laboral como herramienta preventiva para detectar riesgos y corregir incumplimientos antes de una actuación inspectora.

En materia laboral, cada vez resulta más evidente para las empresas que anticiparse y prevenir es más eficaz que reaccionar cuando una inspección ya está en marcha.

En este contexto, entender qué está revisando la Inspección en 2026 no es solo una cuestión informativa, sino una forma de anticipar riesgos y orientar mejor el asesoramiento laboral.

El RDL 7/2026 refuerza el escudo social, limita los despidos en empresas con ayudas y adelanta los planes de movilidad al trabajo

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (BOE de 21 de marzo y en vigor el 22 de marzo), incorpora un bloque de contenido sociolaboral que se articula en tres grandes líneas: refuerzo de la protección social frente al encarecimiento energético, apoyo a autónomos y sectores especialmente expuestos, y medidas de mantenimiento del empleo vinculadas a las ayudas públicas.

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026)

Selección de jurisprudencia (del 1 al 15 de marzo de 2026). Imagen de las columnas del Tribunal Supremo