TS. Permiso por hospitalización de familiares: el Tribunal Supremo confirma que no está sujeto a un límite anual acumulado, sino que nace de forma independiente cada vez que acontece un nuevo hecho causante
Enviado por Editorial el Mié, 14/10/2026 - 14:19Permisos retribuidos. Hospitalización de familiares (art. 37.3 b) ET). Determinación de si está limitado a un único periodo en cada año natural, aunque concurran varios supuestos de hecho que habiliten el disfrute del permiso en el mismo año.
En el caso analizado la empresa sostenía que, tras la modificación del artículo 37.3.b) del ET por el RDL 5/2023 -mediante el cual se transpuso la Directiva (UE) 2019/1158-, el disfrute de la licencia debía acotarse a cinco días por año natural. Y ello en virtud del principio de interpretación conforme y de la literalidad del artículo 6.1 de la citada Directiva, el cual reconoce un permiso de cuidadores de «cinco días laborables al año por trabajador». A juicio de la representación patronal, la reforma legal española pretendía amoldar la norma interna de manera estricta al estándar comunitario, fijando un techo anual máximo independientemente de los eventos familiares que pudieran sobrevenir en el ejercicio. Sin embargo, debe rechazarse la tesis empresarial, ya que la Directiva (UE) 2019/1158 únicamente establece un suelo de protección mínima. Su artículo 16.1 y su considerando 46 facultan expresamente a los Estados miembros a mantener o introducir disposiciones más favorables para las personas trabajadoras, de manera que obligación de interpretación conforme exige respetar los mínimos exigidos, pero no obliga a rebajar las garantías contempladas en el ordenamiento nacional que superen dicho estándar.









