Legislación

Prórroga de medidas de Seguridad Social y empleo: el RDL 4/2024

Medidas de carácter social contenidas en el RDL 4/2024. Imagen de paisaje volcánico

Destacamos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante, RDL), publicado en el BOE de 27 de junio de 2024 y en vigor el día siguiente, los siguientes contenidos:

Del título I, dedicado a medidas fiscales, de carácter retributivo y relativas a los sistemas de financiación territorial:

Se reducen a 10 las peonadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria en Andalucía y Extremadura

Reducidas las peonadas para acceder al subsidio y a la renta agraria. Imagen de mujer revisando el fruto de los árboles

La disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (BOE de 22 de mayo y corrección de errores de 8 de junio), por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, reduce de 35 a 10 el número de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo (RD 5/1997, de 10 de enero) o a la renta agraria (RD 426/2003, de 11 de abril), siendo de aplicación a las solicitudes presentadas a partir del 23 de mayo de 2024 (fecha de entrada en vigor del RDL 2/2024) y hasta el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.

¿Cómo afecta el Real Decreto-Ley 2/2024 al subsidio por desempleo de mayores de 52 años?

Subsidio por desempleo de mayores de 52 años: novedades en RDL 2/2024. Imagen de hombre mayor de 52 años buscando trabajo en el periodico

La exposición de motivos del Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (en adelante, RDL), señala, en primer lugar, que este subsidio se mantiene y, en segundo lugar, que su cuantía fija no se modifica, justificando el mantenimiento de su importe frente al aumento en otros casos por su mayor duración y por las cotizaciones por la contingencia de jubilación, de la que carecen el resto de subsidios.

Con el RDL la regulación de este subsidio se concentra en un precepto, el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (al que da nueva redacción el art. segundo. Diez RDL), si bien no será de aplicación hasta el 1 de noviembre de 2024, manteniéndose hasta el 31 de octubre la regulación precedente.

Real Decreto-Ley 2/2024: modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Novedades introducidas por el RDL 2/2024 en la protección por desempleo. Imagen de chico de pie mirando en la calle carteles en una pared

El Real Decreto-Ley 2/2024, de 21 de mayo (en adelante, RDL),  además de modificar el ET, afecta también a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), ocupándose en su artículo segundo de reformar aspectos de la protección por desempleo del nivel contributivo y sobre todo del nivel asistencial. A estos efectos:

Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Imagen de unos pies de bebe acostado

Después de haber decaído los cambios operados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, como consecuencia de su no convalidación, en el BOE del 22 de mayo se publica (c.e. en BOE del 8 de junio) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este nuevo real decreto-ley modifica, como el anterior y con el mismo propósito, el permiso de lactancia a fin de avanzar en la mejora e incremento del nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Hasta este momento el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegara con la empresa. Con la nueva redacción dada al artículo 37.4 del ET (en vigor el 23 de mayo de 2024) se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

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