Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reconoce a una madre el derecho a la prestación para cuidar a un hijo con una enfermedad grave

Prestación cuidado hijo enfermedad grave

El tribunal considera que en este caso el requisito de ingreso hospitalario de larga duración que exige la prestación es equivalente a la atención sanitaria prolongada en centros hospitalarios de día que requiere el tratamiento de la enfermedad del menor

La Sala de lo Social ha dictado una sentencia en la que reconoce a una madre el derecho a la prestación familiar para cuidar de su hijo menor de edad afectado por una enfermedad grave que no requiere ingreso hospitalario de larga duración, pero recibe tratamiento médico continuado de carácter ambulatorio en un centro de día y en su domicilio.

TS. Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes, de tal forma que unas mismas cotizaciones no se hayan computado doblemente en uno y otro caso

Son compatibles las pensiones de IPT reconocidas en dos regímenes de seguridad social distintos en base a cotizaciones independientes y no coincidentes. Imagen de una peluquera lavandole el pelo a una clienta en su salón de belleza

Compatibilidad de pensiones de incapacidad permanente total (IPT) reconocidas en dos regímenes de seguridad social, RETA y RGSS, como consecuencia de distintas dolencias.

En el supuesto analizado, la IPT como peluquera en el RETA es compatible con la posterior pensión de IPT de limpiadora en el RGSS. Esto es así porque cada una de ellas ha sido reconocida en un régimen de seguridad social distinto y, aunque para declarar la prestación de IPT en el RETA se hizo necesario tener en cuenta un breve periodo de cotización en el RGSS, la ulterior pensión de IPT en el RGSS se sustenta exclusivamente en cotizaciones en dicho régimen que son posteriores, distintas y no coincidentes con las que ya fueron consideradas en la primera IPT, por lo que no se produce la utilización superpuesta de unas mismas cotizaciones.

TJUE. Registro horario y empleados de hogar: corresponde al órgano judicial remitente aquilatar el alcance de la obligatoriedad que impone la Directiva 2003/88

Registro horario y empleados de hogar. Imagen de un empleado del hogar haciendo su trabajo en una oficina

Ordenación del tiempo de trabajo. Descanso diario y semanal. Empleados de hogar. Registro horario.  Exención de la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral realizada por los empleados de hogar. Excepción. Empleada de hogar que presta servicios a tiempo completo que ve desestimada su petición de reconocimiento de horas extraordinarias con ocasión de su despido al considerar el órgano judicial que conoció del asunto que no constaban probadas debido a que tanto la normativa nacional como la jurisprudencia entienden que los empleadores, en este caso, están exentos de la obligación de llevar un sistema de cómputo de la jornada laboral.

La interpretación jurisprudencial de una disposición nacional o una práctica administrativa basada en tal disposición en virtud de las cuales los empleadores están exentos de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar, y que privan por tanto a los empleados de hogar de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizadas y su distribución en el tiempo

TSJ. Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses

Tiene derecho a pensión de viudedad la mujer de un trabajador fallecido durante una excedencia de 3 meses. Imagen de una mujer columpiandose en un columpio de dos, sola, mirando el atardecer sobre el mar

Pensión de viudedad. Fallecimiento que tiene lugar durante una excedencia voluntaria de 3 meses, 8 días antes de la reincorporación. Denegación por el INSS al no encontrarse el causante en situación de alta o alta asimilada y no acreditar el periodo mínimo de cotización exigible.

Se debe aplicar la doctrina flexibilizadora del Tribunal Supremo y reconocerle la situación asimilada a la de alta a pesar de no concurrir los presupuestos establecidos legal y reglamentariamente. Así, la exigencia del requisito del alta debe atenuarse mediante una interpretación humanizadora que pondere las circunstancias de cada caso concreto con el fin de evitar supuestos no justificados de desprotección, debiendo entenderse cumplido cuando se inicia el acontecer que conduce al hecho causante y es fundadamente explicable que se hayan descuidado los resortes legales prevenidos para continuar en alta.

El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art. 56 del Estatuto de Trabajadores

Indemnización por despido improcedente

La sentencia ha sido dictada por unanimidad del Pleno de la Sala de lo Social

El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, por unanimidad, ha dictaminado que la indemnización por despido improcedente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no puede verse incrementada en vía judicial con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso, sin que ello suponga una vulneración del art. 10 del Convenio núm. 158 de la OIT, en el que tan solo se indica que la indemnización sea adecuada.

La sentencia subraya que por la fecha en la que se ha producido el despido examinado, no puede entrar a conocer sobre el alcance del art. 24 de la Carta Social Europea (revisada), que fue publicada en el BOE de 11 de junio de 2021.

TS. Empresas de mantenimiento de ascensores. No es tiempo de trabajo, a menos que concurran circunstancias específicas, el desplazamiento de los técnicos desde su domicilio al primer punto de la ruta y desde el último a su domicilio

Empresas de mantenimiento de ascensores. No es tiempo de trabajo, a menos que concurran circunstancias específicas. Imagen de un mecánico con un ordenador en la mano

TK Elevadores España SLU. Actividad consistente en el montaje y mantenimiento de aparatos elevadores. Solicitud de la consideración como tiempo de trabajo el desplazamiento de los trabajadores desde su domicilio particular al domicilio del primer cliente, particular, industrial o comercial, en el que han de realizar sus funciones y la vuelta desde el domicilio del último cliente hasta su domicilio particular.

Conforme al artículo 34.5 del ET, el tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto sea tiempo de trabajo a efectos de retribución. Dicho artículo pretende impedir que se tenga como tiempo de trabajo todo aquel conducente a tomarlo o dejarlo materialmente: desplazamientos, actos preparatorios, cambio de indumentaria, actos de control mediante firma o fichaje, traslado dentro de la empresa desde el garaje donde están los vehículos a la sede de la unidad y regreso, o similares.

Ordenación del tiempo de trabajo: los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar

Ordenación del tiempo de trabajo: los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. Imagen de la figura de una mujer con un cubo de fregona lleno de botes de limpieza

Una empleada de hogar contratada a tiempo completo impugnó su despido ante los tribunales españoles. Dado que su despido fue declarado improcedente, sus empleadores fueron condenados a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras. En cambio, el juez español consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba. En efecto, estimó que la trabajadora no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.

El tribunal español que conoce del recurso interpuesto por la trabajadora contra esta resolución alberga dudas en cuanto a la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión. En consecuencia, preguntó al Tribunal de Justicia a este respecto.

TS. El cambio de entidad aseguradora durante la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio

El cambio de entidad aseguradora durante la situación de prórroga de la IT determina que sea la nueva entidad la que se haga cargo desde entonces del pago del subsidio. Imagen de unos empresarios pasandose el testigo al aire libre

Subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Situación que se inicia estando vigente la cobertura del riesgo con una mutua, concertando posteriormente la empresa dicha cobertura -durante la prórroga- con el INSS. Entidad responsable.

Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social pueden asumir la gestión de las prestaciones económicas por IT derivada de contingencias comunes, formando parte de la acción protectora del sistema, con igual alcance que dispensan las entidades gestoras en los supuestos atribuidos a las mismas, desarrollándose en los términos que expresa el artículo 82.4 de la LGSS.

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