Jurisprudencia

El TSJPV mantiene que los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)

Los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del IMV

La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 31 de marzo de 2025). Imagen de la Corte Suprema de EEUU

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TS. Excedencia voluntaria. La transformación en fijos de contratos eventuales con posterioridad a la solicitud de reingreso vulnera el derecho preferente del trabajador, aunque se lleve a cabo para cumplir compromisos albergados en instrumentos colectivos

Debe anteponerse el derecho consagrado por la ley. Imagen de hombre joven celebrando un exito

Excedencia voluntaria. Empresa que tras la solicitud de reingreso del trabajador ocupa puestos de trabajo acordes con su categoría profesional mediante la conversión en fijos de contratos eventuales, en virtud de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

El trabajador que, en la fecha próxima a finalizar su periodo de excedencia, solicita el reingreso en la empresa y este le es denegado, no ha de impugnar dicha negativa, ya que su petición subsiste para cuando exista plaza vacante.

TS. La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo

La asignación por acogimiento de nietos menores de edad no computa a efectos de devengar una pensión de jubilación no contributiva. Existe identidad de razón con la exclusión de las asignaciones por hijo a cargo. Imagen de una familiar sonriendo

Jubilación no contributiva. Requisitos. Límite de ingresos. Cómputo de la asignación económica por el acogimiento familiar de nietos menores de edad a efectos de devengo de la pensión. Beneficiaria que percibe un importe anual de 8.541 euros en concepto de compensación por dicho acogimiento.

Aunque las ayudas económicas por acogimiento familiar no figuran explícitamente citadas en las salvedades que relata el artículo 12.4 del RD 357/1991, desde el dictado de la norma se han ido incorporando excepciones, entre ellas, y desde su inicio, se contempla la exclusión de las asignaciones económicas por hijo a cargo otorgadas por el sistema de la seguridad social en sus distintas modalidades, con lo que viene a subrayar la especial y singular naturaleza jurídica que ha de atribuirse a las cantidades destinadas a sufragar los gastos de manutención por hijo a cargo. No hay que olvidar que el artículo 173 del Código Civil estatuye que el acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. Estas facultades-deberes precisan para su adecuada ejecución, en uno y otro supuesto, de asignaciones económicas que garanticen el interés superior de los menores. Tanto los progenitores como quienes, en su caso, tienen encomendado el acogimiento han de destinar las correspondientes asignaciones, ya fuere por hijo a cargo, ya por nietos a cargo, a los fines relatados: alimentación, educación y formación integral.

TS. Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada

Debe reconocerse la prestación de IPT derivada de enfermedad profesional al trabajador (marmolista) diagnosticado de silicosis simple que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada. Imagen de un trabajador cortando una baldosa con una amoladora

Incapacidad permanente total (IPT) derivada de enfermedad profesional. Posibilidad de reconocimiento a trabajador, de profesión marmolista, diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada.

Debe distinguirse entre aquellas situaciones en las que la enfermedad profesional reúne notas de intensidad y gravedad suficientes como para generar por si sola la incapacidad permanente del trabajador, de aquellas otras en las que dicha enfermedad es meramente incipiente, de carácter leve y no resulta por sí sola incapacitante, tal y como en este caso sucede con la silicosis simple grado I, pero resulta sin embargo incompatible con el trabajo en ambientes que necesariamente agravarán esa dolencia y resultan por este motivo contraindicados para quien ya padece la enfermedad, siquiera sea de manera embrionaria. Bajo esa consideración, una vez diagnosticada la enfermedad y aunque en ese momento sea leve su grado de afectación, debe reconocerse la IPT en aquellos supuestos en los que no hay posibilidad de continuar el desempeño de la profesión habitual en esa clase de ambientes.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

TS. Sucesión de contratas. Contratista saliente que, en vísperas de la transmisión, despide a trabajadores que deberían haber sido subrogados por la entidad entrante. Esta circunstancia no neutraliza la obligación de subrogación de la cesionaria

El traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido. Caminito del Rey sobre río Guadalhorce

Sucesión de contratas. Concesión de uso del Caminito del Rey. Adquisición por la nueva contratista de algunos elementos patrimoniales de la anterior con contratación de un número significativo de trabajadores. Derecho de los actores a ser subrogados por la contratista entrante, aunque la saliente hubiere aplicado un despido colectivo por causas productivas (acordado con el único delegado de personal) consistentes en la pérdida de la contrata inmediatamente antes de la efectividad de la transmisión.

En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica que puede mantener su identidad cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no solo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.

El TSJPV obliga a que se abone a un trabajador la prestación por incapacidad temporal que le fue retirada por no acudir a una cita médica en la mutua

Incapacidad temporal trabajador mutua

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao y considera que este justificó suficientemente su no comparecencia a la cita médica en la mutua y que no se aprecia en él “ningún ánimo de escapar o sustraerse de control médico alguno” o de “dilatar el proceso de incapacidad temporal”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dado la razón a un trabajador al que se le retiró la prestación por incapacidad temporal por no acudir a una cita médica en la mutua y ha obligado a que le sea abonada esa prestación.

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