TSJ. Ejecución de sentencia de despido nulo. El alta en la Seguridad Social y el abono del salario sin readmisión no recomponen la relación laboral, por lo que el cese posterior en dicho abono no implica un despido tácito que archive la ejecución
Enviado por Editorial el Mié, 26/06/2024 - 15:01Ejecución de sentencia de despido nulo. Empresa que da de alta al trabajador en la Seguridad Social y le abona mensualmente la nómina, pero no le facilita trabajo para realizar ni le convoca para que se presente a su centro de trabajo. Sucesivos autos requiriendo a la empresa para que proporcione trabajo efectivo al trabajador en las condiciones anteriores al despido que culminan con la decisión de aquella de darle de baja y cesar en el abono de la retribución. Inexistencia de despido.
Si en el marco de un despido nulo no se produce la readmisión deben aplicarse las correspondientes medidas coercitivas propias de la ejecución en sus propios términos dirigidas a requerir a la parte ejecutada para que reponga al trabajador ejecutante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y la adopción de medidas adecuadas, conforme al artículo 241.2 de la LRJS.