Jurisprudencia

TSJ. La actividad de conserjería a través de contratas es constitutiva de una puesta a disposición, con lo que ello implica a efectos de garantías de condiciones de trabajo y empleo

La actividad de conserjería a través de contratas es constitutiva de una puesta a disposición, con lo que ello implica a efectos de garantías de condiciones de trabajo y empleo. Imagen de un chico muy sonriente en la recepción de un local

Diferencias salariales. Convenio colectivo aplicable: empleados de fincas urbanas o empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones. Directiva 2008/104/CE. Trabajador que desempeña su actividad como conserje en comunidades de propietarios a través de una empresa multiservicios.

En un caso estamos ante porteros y conserjes contratados directamente por la propiedad y en otro caso estamos ante los porteros y conserjes contratados mediante la intermediación de una empresa auxiliar de servicios, sin que exista otra diferencia entre el ámbito funcional (aparte de la diferencia de ámbito geográfico, uno de Comunidad Autónoma y otros estatales) que la existencia de un intermediario (contrata) que opera como empleador de los trabajadores, en lugar de ser contratados por el titular del inmueble donde prestan sus servicios, tratándose por lo demás de la misma actividad.

TS. El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado

El Tribunal Supremo reitera que el indefinido no fijo que ve extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza y es contratado sin solución de continuidad tiene acción para reclamar la indemnización de 20 días por año trabajado. Imagen de una joven enfermera sonriendo

Hospital de Fuenlabrada. Trabajadora indefinida no fija que después ver extinguido su contrato por cobertura reglamentaria de la plaza es contratada sin solución de continuidad a través de la modalidad de interinidad por vacante, en virtud una oferta público de empleo distinta. Acción para reclamar la indemnización derivada de la extinción de su relación como indefinida no fija.

La extinción de la relación laboral indefinida no fija por la cobertura reglamentaria de la plaza conlleva el abono de una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con el límite máximo de 12 mensualidades, considerando al efecto que la suscripción de un contrato temporal ulterior supone una nueva relación laboral entre las partes. Es decir, el hecho de que posteriormente al cese se suscribiera un nuevo contrato temporal con el mismo empleador no deja sin efecto la citada extinción contractual, de manera que el trabajador goza de acción para combatir dicho cese y postular los efectos que a este último deben anudarse. Debe dejarse sin efecto la falta de acción acordada en suplicación. (Vid. STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 14 de junio de 2023, rec. núm. 247/2023, casada y anulada por esta sentencia).

(STS, Sala de lo Social, de 11 de diciembre de 2024, rec. núm. 4039/2023)

TSJ. Medios de prueba. Aportación documental. Limitar su admisión a los que sean de fecha comprendida en el período de conservación exigido según la legislación mercantil atenta contra el derecho de defensa

Medios de prueba. Aportación documental. Limitar su admisión a los que sean de fecha comprendida en el período de conservación exigido según la legislación mercantil atenta contra el derecho de defensa. Imagen de una mujer apilando muchos folios

Tutela judicial efectiva. Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes. Inadmisión de prueba. Nulidad de actuaciones. Pensión de jubilación. Infracotización. Alegación de encuadramiento incorrecto en el Régimen General, habiendo debido estar en el Régimen Especial de Minería del Carbón, con bases normalizadas superiores. Solicitud de aportación de documentación (contratos de trabajo, nóminas y contratos de obra) de hace más de veinte años, que las empresas no tienen obligación de conservar.

Son los Jueces y Tribunales los que han de valorar la pertinencia de las pruebas propuestas, pero en ese cometido no pueden sacrificar su realización a otros intereses que, aun estando también protegidos por el ordenamiento, sean de rango inferior al derecho consagrado en el citado precepto constitucional, como ocurre con el principio de economía procesal o con la celeridad y eficacia que debe presidir la actuación de la Administración de Justicia.

TSJ. En los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo los de carácter colectivo, no es preceptiva la celebración del acto de conciliación

En los procesos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, incluyendo los de carácter colectivo, no es preceptiva la celebración del acto de conciliación. Imagen de una reunión de trabajo de empresarios de pie junto a una cristalera

Conflicto colectivo. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Empresa que de forma unilateral reduce el tiempo de descanso de 25 minutos a 15. Determinación de si es preceptiva la celebración del acto de conciliación.

Existe cuanto menos una aparente contradicción entre los artículos 64 y 156.1 de la LRJS, pues mientras que el primero de ellos dispone que están exentos del requisito del intento de conciliación los procesos relativos a movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el artículo 156.1 de la LRJS exige como requisito para la tramitación del proceso de conflicto colectivo el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63, y entre los procesos que se tramitarán por el procedimiento de conflicto colectivo se encuentran los que afecten a decisiones empresariales de carácter colectivo, incluidas las que regulan el apartado 2 del artículo 40 y en el apartado 2 del artículo 41 del ET (art. 153.1 LRJS).

TS. Las reclamaciones internas en el seno de la empresa también activan la garantía de indemnidad

La LO 5/2024 (Derecho de defensa) recoge la doctrina de esta Sala. Imagen de mujer conduciendo ambulancia

Despido disciplinario. Vulneración de la garantía de indemnidad. Conductor de ambulancia que se niega a realizar un servicio el día en el que había trabajado ya 12 horas. Existencia de reclamaciones previas del trabajador en relación con la jornada laboral y de algunos contactos con la Inspección de Trabajo al respecto.

La garantía de indemnidad incluye no solo el estricto ejercicio de acciones judiciales, sino que asimismo se proyecta, y de forma necesaria, sobre los actos preparatorios o previos (conciliación, reclamación previa, denuncia o reclamación ante la Inspección de Trabajo, etc.)

JS. Empleados públicos: cabe exigir el abono del permiso parental ante la aplicabilidad directa de la Directiva 2019/1158

Permiso parental. Carácter retribuido. Empleados públicos. Imagen de un padre con su hijo pequeño en sus hombros muy sonrientes los dos

Permiso parental. Carácter retribuido. Empleados públicos. Directiva (UE) 2019/1158. Aplicación directa. Cambio de posición del ayuntamiento de Barcelona al retribuir en un primer momento este permiso y posteriormente dejar de hacerlo. Pretensión del trabajador de que se le abonen 4.000€ en concepto de remuneración por el permiso parental disfrutado.

La letra g) del artículo 49 del TREBEP reconoce el derecho individual a disfrutar de un permiso parental no superior a ocho semanas, que debe disfrutarse antes de que el hijo alcance como máximo ocho años.

TSJ. Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional

Prestación por desempleo. Extinción de la relación laboral de penados en instituciones penitenciarias. El acceso al tercer grado es situación legal de desempleo equivalente al cumplimiento de condena o libertad condicional. Imagen de un prisionero con su mono naranja haciendo trabajos en

Extinción de la relación laboral especial de penados en instituciones penitenciarias. Solicitud de la prestación de desempleo por quien accede a la situación de tercer grado penitenciario y ha desempeñado actividad durante más de un año.

El reconocimiento del tercer grado penitenciario supone pasar a un régimen abierto de semilibertad o libertad parcial, en el sentido de que se caracteriza por que el penado solo ingresa en prisión al terminar el día y para dormir en la misma, saliendo a la mañana siguiente. Supone, pues, la salida del centro penitenciario, aunque permanece la especial relación de sujeción penitenciaria entre el ciudadano y el Estado, al igual que en el caso de la libertad condicional. Con independencia de esto último, es pacífico que la situación de tercer grado penitenciario permite al penado buscar activamente empleo durante el día y, de hecho, en el caso analizado, ese régimen de libertad parcial ha permitido que el demandante haya accedido al trabajo ordinario por cuenta ajena.

AN. Sector de la Banca: la empresa no está obligada a poner a disposición de la RLT el registro horario de modo que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata

Sector de la Banca: la empresa no está obligada a poner a disposición de la RLT el registro horario de modo que sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata. Imagen de una chica haciendo una consulta con el móvil

Sector de la Banca. Registro de jornada. Posibilidad de que la representación legal de los trabajadores (RLT) pueda acceder a los registros en cualquier momento y de manera inmediata.

En el caso analizado, existe un acuerdo sobre registro diario de jornada del convenio colectivo del sector de la banca donde se establece que, con carácter mensual, la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores, mediante soporte informático que permita su tratamiento (hoja de cálculo o similares) el contenido del registro de jornada de las personas trabajadoras del centro de trabajo en el que ejerzan su representación. En este contexto, debe tenerse en cuenta la literalidad del artículo 34.9 del ET, en el que no se prevé que el registro de jornada sea accesible en cualquier momento y de manera inmediata por la RLT. De esta forma, la mención prevista en la norma relativa a la conservación de los registros y que los mismos "permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social" no puede ser interpretada, como se pretende en la demanda, equiparando el significado de las expresiones "permanente" e "inmediato".

Páginas