Jurisprudencia

El Tribunal Supremo declara que el ordenamiento jurídico español no permite convertir en funcionario fijo o equiparable a quien ha recibido nombramientos temporales abusivos sin que medien los procesos selectivos previstos por la ley

Procesos selectivos

Destaca que este criterio no se opone a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado dos sentencias en las que reitera que el ordenamiento jurídico español no permite convertir al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o personal fijo o equiparable sin que medien los procesos selectivos previstos legalmente para acceder a esa condición.

La Sala mantiene la jurisprudencia sentada al respecto y considera que esta no es contraria a la interpretación del Acuerdo Marco que acompaña a la Directiva 1999/70/CE mantenida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En todo caso, añade que quien haya sido objeto de nombramientos temporales abusivos, si acredita haber sufrido perjuicios por esa causa, tendrá derecho a ser indemnizado.

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2025)

Selección de jurisprudencia (del 16 al 28 de febrero de 2025). Imagen de concepto jurídico con la estatua de la Justicia y una maza judicial

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TSJ. Trabajador condenado por sentencia penal (violencia de género), siendo la víctima trabajadora de la empresa, por actos cometidos en el domicilio que compartían. La ausencia de falta laboral, conectada al trabajo, convierte el despido en improcedente

Trabajador condenado por sentencia penal (violencia de género), siendo la víctima trabajadora de la empresa, por actos cometidos en el domicilio que compartían. Imagen de una niña pequeña llevandose las manos a sus orejas al ver discutir a sus padres

Despido disciplinario. Transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Trabajador condenado por sentencia penal por maltrato de obra en el ámbito de la violencia de género, siendo la víctima trabajadora de la empresa.

En el caso analizado, el demandante ha sido condenado en virtud de sentencia que no se discute que sea firme por un delito de maltrato a una compañera de trabajo, por lo que, en principio, puede considerarse que ha incurrido en el incumplimiento contractual grave sancionable con el despido previsto en el artículo 54.2 c) del ET y en la falta muy grave, también susceptible de tal sanción, contemplada en el convenio de aplicación, pero los actos del demandante contra su compañera que han determinado la condena no se cometieron en el trabajo sino en el domicilio que compartían. Además, el delito cometido ya ha sido sancionado penalmente, no siendo la finalidad de las sanciones laborales reforzar las sanciones penales o administrativas.

TSJ. Baja voluntaria. Incumplimiento por el trabajador del plazo de preaviso. Para que la empresa pueda efectuar el descuento correspondiente en la liquidación es preciso que le haya informado por escrito de los plazos y de sus consecuencias

Baja voluntaria. Incumplimiento por el trabajador del plazo de preaviso. Para que la empresa pueda efectuar el descuento correspondiente en la liquidación es preciso que le haya informado por escrito de los plazos y de sus consecuencias. Imagen de un chico firmando unos papeles

Baja voluntaria. Descuento de una mensualidad efectuado por la empresa en la liquidación por incumplimiento por el trabajador del plazo de preaviso previsto en el convenio colectivo.

Establece el RD 1659/1998, de 24 de julio, de desarrollo del artículo 8.5 del ET, que el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral. Entre ellos se encuentra los plazos de preaviso que, en su caso, estén obligados a respetar el empresario y el trabajador en el supuesto de extinción del contrato o, si no es posible facilitar este dato en el momento de la entrega de la información, las modalidades de determinación de dichos plazos de preaviso. Aunque esta información puede derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, tal referencia debe ser precisa y concreta para permitir al trabajador el acceso a la información correspondiente. En el caso analizado, el contrato de trabajo contiene dos menciones al convenio colectivo de aplicación a la relación laboral que es el de industrias químicas; una, en la cláusula 2.ª que en nada afecta al trabajador, pues se refiere a los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos, y otra genérica en la cláusula séptima en la que de forma general establece que en lo no previsto en el contrato se estará a la legislación vigente y particularmente al ET y al convenio colectivo de industrias químicas.

TS. Sucesión de empresa. Intereses de mora procesal. ¿Desde cuándo se aplica a la empresa sucesora ex artículo 44 del ET el incremento de 2 puntos que establece el artículo 576.1 de la LEC?

El recargo de 2 puntos tiene una finalidad punitiva. Reloj analógico y maza judicial sobre mesa

Sucesión de empresa. Intereses de mora procesal. Determinación de si el incremento de 2 puntos que establece el artículo 576.1 de la LEC se aplica a la empresa sucesora ex artículo 44 del ET desde el auto que amplió la ejecución contra dicha empresa o desde la sentencia que condenó al abono de la correspondiente cantidad.

Para resolver la cuestión planteada hay que comenzar determinando la naturaleza de los intereses cuya aplicación prevé el artículo 921 de la LEC. Este precepto establece que cuando la resolución judicial «condene al pago de una cantidad líquida, esta devengará, en favor del acreedor, desde que aquélla fuera dictada en primera instancia hasta que sea totalmente ejecutada, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, ...».

TS. El Tribunal Supremo confirma que no cabe el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros del comité de empresa, aunque medie acuerdo entre entidad empleadora y sindicatos

No existe habilitación legal que remita a la negociación colectiva. Ordenador portátil para voto online

Grupo Iberdrola. Acuerdo firmado entre sindicatos y empresas en el que se contempla el voto telemático en las elecciones sindicales.

El artículo 75 del ET solo permite el voto presencial o el realizado por correo conforme a las normas que lo regulan de acuerdo con el Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, sin admitir la posibilidad de cualquier otro sistema de votación diferente. Esta regulación legal no es algo arcaico y trasnochado, alejada en el tiempo de la realidad social actual, sino que data del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

TSJ. La falta de preaviso en el uso del crédito horario sindical avala el descuento por la empresa en concepto de horas de absentismo

La falta de preaviso en el uso del crédito horario sindical avala el descuento por la empresa en concepto de horas de absentismo. Imagen de un jefe echandole la bronca a un empleado en su sitio de trabajo

Tutela de los derechos de libertad sindical y demás derechos fundamentales. Miembro de comité de empresa y delegado de prevención de riesgos laborales. Uso del crédito horario sin aviso previo. Empresa que procede a efectuar descuentos en nómina en concepto de «horas de absentismo».

El artículo 68 e) del ET incluye entre las garantías de los miembros del comité de empresa, como representantes legales de los trabajadores, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, el «disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación». Y el artículo 37.3 del mismo ET, permite al trabajador ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, previo aviso y justificación, «para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente». A la luz de la normativa expuesta, constituye el crédito horario un derecho instrumental al servicio de la actividad del sindicato y de sus representantes que forma parte inescindible del derecho fundamental a la libertad sindical. Más ello no obsta que se exija un aviso previo y justificación por parte del representante, a tenor de lo dispuesto en el art. 37.3 e) del ET.

TS. Competencia territorial de los órganos del orden social. Demanda de despido interpuesta por trabajador que presta servicios como transportista. ¿Cuándo puede elegir la circunscripción del domicilio propio?

Competencia territorial de los órganos del orden social. Demanda de despido interpuesta por trabajador que presta servicios como transportista. ¿Cuándo puede elegir la circunscripción del domicilio propio? Imagen de un camión con semirremolque refrigerado por una carretera de costa

Competencia territorial de los órganos del orden social. Demanda de despido interpuesta por un trabajador que presta servicios como transportista y tiene su centro base en Alicante.

El artículo 10 de la LRJS, tras establecer la regla ordinaria según la que, con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante, añade unas previsiones especiales para el supuesto de que los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales. En estos casos de prestación de servicios en diferentes circunscripciones, la norma permite al trabajador elegir entre tres posibilidades distintas: la primera implica la elección «entre aquél de ellos en que tenga su domicilio»; la segunda que elija «el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado»; y, la tercera posibilidad es que el trabajador elija «el del domicilio del demandado».

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