El TSJPV mantiene que los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)
Enviado por Editorial el Lun, 31/03/2025 - 10:09La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.