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El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios

Anteproyecto de Ley de los Medicamentos y Productos Sanitarios

La reforma persigue adaptar el sistema farmacéutico a los retos del siglo XXI, acelerando la incorporación de medicamentos innovadores, mejorando la sostenibilidad del sistema y fortaleciendo la autonomía estratégica tras las lecciones aprendidas durante la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado también el Proyecto de Ley para la creación de la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP).  Tras haber decaído recientemente en el Congreso de los Diputados, el Gobierno ha retomado su tramitación con la máxima celeridad para consolidar un modelo más ágil, coordinado y preventivo.

Criterio de gestión del INSS núm. 7/2025 sobre complemento por maternidad y complemento para la reducción de la brecha de género

Complemento por maternidad y para la reducción de la brecha de género

Se plantea si, en caso de extinción del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género reconocido a uno de los progenitores, procede reponer la cuantía del complemento por maternidad que se percibía antes de la deducción aplicada conforme a la disposición transitoria trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

(INSS: Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica)

Nueva licitación para el programa de viajes del Imserso

Licitación viajes Imserso

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza al Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) la contratación de los servicios de organización, gestión y ejecución del Programa de Turismo Social del Imserso para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, en la temporada 2025/2026, así como sus eventuales modificaciones y posibles prórrogas, por un valor estimado de 970.467.144,23 euros.

Entran en vigor las medidas del Gobierno para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo 

Compatibilidad pensión trabajo
  • Acordadas con patronal y sindicatos y aprobadas por el Gobierno mediante el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre, regulan la jubilación activa, la jubilación demorada y la jubilación parcial
  • Los trabajadores tendrán la posibilidad de realizar una transición del mercado de trabajo a la jubilación más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno
  • La ministra Elma Saiz ha señalado que “se trata de medidas que facilitan a los trabajadores que el tránsito hacia su jubilación tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las condiciones y situaciones de cada uno de ellos”
  • Los ciudadanos que deseen acogerse a alguna de estas modalidades podrán solicitarlo por todos los canales puestos a su disposición por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de forma presencial o telemática

El TSJPV mantiene que los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del ingreso mínimo vital (IMV)

Los anejos a la vivienda habitual no computan para ser beneficiario del IMV

La Sala Social confirma una sentencia de un juzgado de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado un garaje y un trastero como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Bilbao que revocó una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que obligaba a una beneficiaria del ingreso mínimo vital (IMV) a devolver la prestación porque superaba el límite de ingresos permitido al serle computado como patrimonio diferenciado de su vivienda habitual un garaje y un trastero.

TJUE. Conclusiones del abogado general: se propone que el trabajador que ejerce como cuidador de una persona con discapacidad tenga derecho al ajuste de los horarios o de asignación de funciones, aunque en la empresa no exista esa flexibilidad

Ajustes razonables para trabajadores cuidadores. Padre jugando con su hijo con discapacidad en una silla de ruedas mientras disfrutan del tiempo juntos al aire libre en el parque

Igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Discriminación indirecta por asociación. Prohibición de discriminación por motivos de discapacidad. Obligación del empresario de realizar ajustes razonables con respecto al trabajador cuidador. Trabajador que no sufre una discapacidad, pero sostiene ser víctima de una desventaja particular en el empleo debido a que, ante la discapacidad de su hijo, la empresa no dispone de flexibilidad en sus horarios laborales. Solicitud de un horario fijo de mañana.

En opinión del Abogado General, aunque el artículo 2.2 b) de la Directiva 2000/78 (prohibición de discriminación indirecta) haga referencia a las personas con una discapacidad determinada, dicha disposición entraña que el cuidador familiar de un menor con discapacidad puede invocar ante los tribunales, en relación con la prohibición de la discriminación indirecta por asociación, la protección contra la discriminación que se concedería a la propia persona con discapacidad en caso de que fuera el trabajador, so pena de privar a esa Directiva de parte de su efecto útil.

TS. Sucesión de contratas. Contratista saliente que, en vísperas de la transmisión, despide a trabajadores que deberían haber sido subrogados por la entidad entrante. Esta circunstancia no neutraliza la obligación de subrogación de la cesionaria

El traspaso de una empresa no puede constituir un motivo de despido. Caminito del Rey sobre río Guadalhorce

Sucesión de contratas. Concesión de uso del Caminito del Rey. Adquisición por la nueva contratista de algunos elementos patrimoniales de la anterior con contratación de un número significativo de trabajadores. Derecho de los actores a ser subrogados por la contratista entrante, aunque la saliente hubiere aplicado un despido colectivo por causas productivas (acordado con el único delegado de personal) consistentes en la pérdida de la contrata inmediatamente antes de la efectividad de la transmisión.

En aquellos sectores en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica que puede mantener su identidad cuando se produce una transmisión, y el nuevo empresario no solo continua con la actividad de que se trata, sino que también se hace cargo de una parte esencial del personal del anterior empresario.

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