El CES valora en general como positivo el Anteproyecto de Inspección de Trabajo

El CES valora en general como positivo el Anteproyecto de Inspección de Trabajo

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado por una amplia mayoría de 42 votos a favor y 4 en contra, el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitido por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social el 13 de marzo con carácter de urgencia. El CES ha considerado excesivo, y así lo hace notar, este carácter de urgencia -que limita a diez días el plazo para elaboración del dictamen- cuando la reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) se ha venido perfilando a lo largo de un periodo amplio de tiempo. Esto ha supuesto una limitación para los trabajos de análisis, consideración y respuesta al Anteproyecto por parte del CES.

Al margen de esta premura, el CES expresa una valoración general positiva del Anteproyecto, de sus propósitos y objetivos, en la medida en que puede contribuir a alcanzar los fines de modernización, coordinación y eficacia del Sistema de la ITSS. El dictamen resalta la existencia de un consenso generalizado acerca de la necesidad de modernizar y actualizar la institución de la Inspección de Trabajo dotándola de la configuración y los instrumentos necesarios para desempeñar su función ante el mundo del trabajo sujeto a continuos cambios y con una creciente complejidad.

El objetivo del Anteproyecto es configurar un nuevo modelo de organización y funcionamiento de la Inspección mejor adaptado al marco autonómico que permita el mantenimiento de un servicio público eficaz con estructuras estables en materia de lucha contra el fraude. El texto introduce como principal novedad la creación de un organismo autónomo estatal que permitirá al Sistema de ITSS actuar en régimen de descentralización funcional, contando con la participación de las Comunidades Autónomas y los interlocutores sociales.

En ese sentido suscitan consenso determinadas novedades incluidas en el Anteproyecto como la descentralización funcional que supone la configuración de la ITSS como un organismo autónomo; el encaje de una estructura compleja en la que convergen distintas Administraciones Públicas con competencias preservando el carácter único e integral del Sistema; la especialización del cuerpo de subinspectores laborales o la definición más precisa de las normas de orden social cuyo cumplimiento tiene encomendada la Inspección, incluyendo materias que completan la regulación vigente.

No obstante, al margen de la valoración global favorable del Anteproyecto, el dictamen entiende que existen diversos aspectos que deben ser mejorados, aclarados o incluso reconsiderados. Entre ellos cabe destacar los siguientes:

  • El CES critica que la futura Oficina de lucha contra el fraude se mencione en el Anteproyecto como "mera posibilidad" y que aparezca referida solamente en los estatutos del futuro Organismo Estatal, sin recoger en la ley la delineación de sus aspectos básicos. Precisamente por ello, el dictamen estima que hubiese sido necesario acompañar el Anteproyecto con los Estatutos del nuevo organismo.
  • Respecto de las funciones de la Inspección relativas a la composición de conflictos, el CES recuerda la necesidad de que éstas tengan un carácter subsidiario respecto de los Sistemas Autónomos de Solución de Conflictos gestionados por la autonomía colectiva de los agentes sociales.
  • Para el CES sería necesario que las instrucciones de organización de los Servicios de Inspección y los criterios técnicos vinculantes para la actuación inspectora se hicieran públicas para su conocimiento por los ciudadanos.
  • Respecto el valor probatorio que se atribuye a los hechos reseñados en informes de la Inspección, el CES considera aconsejable acotar una tipología de los informes que se benefician de esta presunción de certeza
  • El Anteproyecto establece en el artículo 9 (Deberes y código de conducta del personal de la Inspección) cuándo el funcionario solicitará la presencia de los representantes de los trabajadores en sus labores de inspección. En este sentido, considera inadecuada la ubicación de esta materia, ya que constituye un aspecto de fondo de la actuación inspectora que no guarda relación con el estatuto de derechos y deberes de los funcionarios del Sistema. Además, la presencia de la representación laboral es un instrumento relevante en las actuaciones de la Inspección por lo que, para aquellos casos en que no esté establecida legalmente su imperatividad, y por tanto dependa del juicio y consideración del funcionario, sería aconsejable algún criterio que evite discrecionalidad.
  • La Disposición adicional décima prevé que las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento del gasto público y en consecuencia, de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En opinión del CES, esto podría suponer una limitación presupuestaria a futuro para las acciones de la Inspección.

CONSEJO ECONÓMICO  Y SOCIAL.