El 16 de febrero de 2011 comienza el plazo para solicitar la ayuda de los 400 euros
En desarrollo del Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero, y, en concreto, del Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (art. 2), la Resolución de 15 de febrero de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, determina la forma y plazos de presentación de las solicitudes, así como la tramitación y pago de las ayudas económicas de acompañamiento (400 euros).
La ayuda económica de acompañamiento, concebida para “reforzar y facilitar la participación de las personas desempleadas en el programa de recualificación profesional” podrá ser solicitada por las personas que cumplan los requisitos establecidos en el programa (art. 2.2 RDL 1/2011) en el período comprendido desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto de 2011, en el modelo oficial establecido al efecto (anexo I de la Resolución) al que se acompañará la documentación allí establecida, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en que hubieran agotado el derecho a la protección mencionada.
Dado que la ayuda económica se liga al itinerario individualizado y personalizado de inserción, esta Resolución del SPEE especifica que tanto los requisitos de inicio de un itinerario personalizado de inserción, como la participación en el mismo serán verificados en el momento de la solicitud y posteriormente, considerándose que el solicitante lo ha iniciado cuando tenga asociado y en estado de activo un itinerario personalizado de empleo (código 170) y que participa en éste cuando exista un servicio asociado al mismo en estado de activo o en tramitación, indicando además sus fechas de inicio y en su caso de finalización, así como los días en los que no se ha producido participación efectiva de la persona beneficiaria. Se establece, en este sentido, la obligación de los SPE de las Comunidades Autónomas de informar al SPEE de cualquier incumplimiento por parte del beneficiario en cuanto se produzca.
La resolución concediendo o denegando la ayuda se dictará y notificará por el titular de la Dirección Provincial del SPEE correspondiente en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de la solicitud. Transcurrido este plazo sin notificación de resolución se entenderá desestimada la solicitud. Téngase en cuenta que en el Boletín Oficial de cada provincia se dictará una resolución mensual agrupando todas las concesiones del mes anterior.
Concedida la ayuda, el pago de la misma se hará mediante el sistema de nóminas mensuales por meses vencidos, prorrateándose las cantidades en caso de existir períodos inferiores al mes, previa verificación por el SPEE del cumplimiento de los requisitos, entre los que destaca el referido a la participación en los servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, que “deberá ser” comprobado antes de girar cada una de las nóminas mensuales.
El pago se efectuará directamente a los beneficiarios, mediante transferencia bancaria, desde la fecha de inclusión efectiva en el programa, esto es, la fecha de solicitud de la ayuda cuando se cumplan los requisitos establecidos en el programa.
La primera nómina de este programa se comenzará a elaborar el día 5 de abril de 2011.
Para concluir, de los contenidos de esta Resolución se destacan, por lo que supone de concreción de los recogidos en el artículo 2 del RDL 1/2011, los referidos a:
- La compatibilidad de la ayuda económica contemplada en este programa con las ayudas de transporte, manutención y alojamiento por asistencia a acciones de formación para el empleo, y la no consideración de estas últimas como rentas computables a los efectos de acceso a la ayuda de los 400 euros.
- La determinación de las obligaciones que asisten a los beneficiarios y cuyo incumplimiento injustificado dará lugar a la pérdida del derecho al percibo de la ayuda:
- Mantener la condición de persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante todo el período en el que perciban esta ayuda.
- Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.
- Aportar la información y documentación que se les requiera tanto durante la instrucción del procedimiento, como durante el desarrollo de la actividad, a efectos de acreditar los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones y mantener, en su caso, el derecho a la percepción de las mismas.
- Comunicar al SPEE la percepción de rentas, de cualquier naturaleza, que modificaran el importe de las percibidas en el momento en que solicitó la ayuda.