Ley 25/2015, de 28 de julio (BOE de 29 de julio), de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social: novedades de interés en relación con el RDLey 1/2015
Efectivamente, como suele ser habitual en la tramitación parlamentaria, el RDLey 1/2015 ha sufrido algunas alteraciones en su contenido que, aunque mínimas, no conviene perder de vista dada la importancia material a las que se refieren y que ahora tenemos oportunidad de analizar con la publicación de la Ley 25/2015, de 29 de julio.
Sin perjuicio de remitir al lector, para un adecuado acercamiento, a las páginas web especializadas del CEF en el resto de materias,fiscal-impuestos en el ámbito tributario y civil-mercantil en cuanto a su concreta regulación, procedemos a continuación a especificar brevemente las alteraciones de mayor significación en el orden social.
En primer término y como curiosidad (si bien se ha rectificado en la corrección de errores de la Ley publicada en el BOE del 11 de diciembre), señalar que las apresuradas variaciones introducidas en la tramitación han hecho que perviva en la ley la rúbrica prevista en el capítulo II de la norma de urgencia, mediante una llamada a la regulación de la protección social agraria que ya no se contempla en el articulado. Así es, ha desaparecido el contenido del anterior artículo 10 (y de la disp. trans. tercera) que contenían medidas de protección en Extremadura y Andalucía debidas a la sequía en la campaña de la aceituna de 2014.
En relación con el Estatuto del Trabajador Autónomo (art. 9 de la ley), se añade un nuevo supuesto en orden a la bonificación a trabajadores incluidos en el RETA por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, de tal forma que a los supuestos ya previstos se aúna ahora el de tener a cargo un familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% o una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.
Ahora bien, se añade una limitación genérica aplicable a todos los supuestos bonificados consistente en que en aquella nueva contratación el trabajador sea ocupado en la actividad profesional que da lugar al alta en el Sistema de la Seguridad Social del trabajador autónomo (vid. cuadro comparativo LETA).
Por otro lado, la Ley 25/2015 ha procedido a introducir toda una batería de disposiciones finales que vienen a modificar diversas normas, algunas de rango reglamentario, llevando a cabo de esta manera el legislador su función de una forma un tanto criticable, pues da la impresión de que aprovecha cualquier resquicio (reza el título: "otras medidas de orden social") para introducir una nueva regulación, sin importar la ubicación.
En primer lugar, lleva a cabo un cambio en la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, mediante el adelanto del momento en que se produce el reconocimiento del derecho, pasando ahora a ser "a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante" (vid. cuadro comparativo Ley 32/2010).
En segundo lugar, se amplía con carácter condicionado el marco de la edad que se toma en consideración para el reconocimiento del derecho a estar incluido en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de tal forma que, añadido a los supuestos hasta ahora previstos, se incluye el de los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 que, cumpliendo los requisitos recogidos en la Ley 18/2014, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, podrán acogerse al régimen que lo regula en tanto que la tasa de desempleo se sitúe por encima del 20%, según la encuesta de población activa (EPA) correspondiente al último trimestre del año. Hemos de señalar que hoy mismo, al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE, ya ha sido publicada en el mismo diario de referencia la primera resolución en este sentido, declarando que la tasa de desempleo alcanzó en el último trimestre de 2014 el 29,77% (vid. cuadro comparativo Ley 18/2014).
Por último, y no por ello menos importante, debemos mencionar una modificación que afecta al ámbito de cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
De forma entrelazada, se derogan diversos preceptos (art. sexto. Dos del Decreto 2766/1967 –con lo que queda definitivamente derogado– y el Real Decreto 1564/1998, ambos reguladores de situaciones diversas relativas a la asistencia sanitaria) y se da nueva redacción a otros , de tal forma que se pretende dar una mayor seguridad en orden a contemplar los supuestos incluidos en el ámbito de cobertura de la asistencia sanitaria (asegurados y beneficiarios), al tiempo que se incluye a un colectivo desfavorecido (el de los trabajadores por cuenta propia) que hasta ahora necesitaba de la celebración de un convenio especial cuando desarrollaba su actividad en el exterior en determinadas circunstancias, siendo tratados de manera menos favorable que los trabajadores por cuenta ajena en la misma situación.
Se procede a incluir expresamente, mediante la modificación del artículo 26 del Real Decreto 8/2008, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, tanto a los trabajadores por cuenta ajena como a los trabajadores por cuenta propia y a sus familiares en el derecho a la asistencia sanitaria en los desplazamientos temporales a España, cuando de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, estos familiares no tuvieran prevista esta cobertura.
Este mismo beneficio, que ya se preveía para retornados y pensionistas en el anterior artículo 26 del referido Real Decreto, se extiende, ahora también a los familiares de estos dos colectivos [ vid. cuadro comparativo RD 8/2008, si bien se advierte que deberá tenerse en cuenta la corrección de errores de la Ley 25/2015 publicada en el BOE del 11 de diciembre que introduce sendas letras a) y b) para encabezar el penúltimo y el último párrafo del artículo 26.2].
Finalmente, como una medida que aporta seguridad en el proceso de reconocimiento del derecho de asistencia sanitaria, mediante la acomodación de la redacción reglamentaria a la previsión legal contenida en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, se ha llevado a cabo la modificación de los artículos 5 (Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario) y 6 (Reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario previa solicitud del interesado), clarificando las situaciones en que el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se puede producir (vid. cuadro comparativo RD 1192/2012).