COVID-19. Marina mercante: ampliado el plazo de validez de títulos administrativos y suspendidas las actividades inspectoras
La Orden TMA/258/2020, de 19 de marzo (BOE de 20 de marzo), afecta a determinados títulos administrativos expedidos por la Dirección General de la Marina Mercante y al desarrollo de las actividades inspectoras, previstos en la Ley de puertos del Estado y de la marina mercante, del siguiente modo:
- Los títulos relacionados a continuación cuya vigencia expire durante el estado de alarma (recuérdese iniciado el pasado 14 de marzo) amplían su validez durante un periodo igual al que dure esta situación y hasta 1 mes después si se trata de certificados y documentos provenientes de instrumentos internacionales:
- Títulos, tarjetas profesionales y certificados de suficiencia o especialidad, relativos al Convenio Internacional sobre normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), así como otros certificados contemplados en la normativa española, en el ámbito de formación marítima.
- Certificados y documentos expedidos en virtud de los instrumentos internacionales de la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Unión Europea, para la prestación de servicios de los buques.
- Certificados y documentos expedidos en virtud de la normativa nacional para la prestación de servicios de los buques.
La Dirección General de la Marina Mercante expedirá la resolución que certifique la ampliación de la validez de estos títulos, previa solicitud por los interesados.
- Se amplía, en los términos vistos para los títulos administrativos, el plazo de validez de los despachos por tiempo que finalicen durante la vigencia del estado de alarma, estableciéndose la obligación del capitán, directamente o a través de su consignatario o representante, y por medios electrónicos, de:
- presentar una declaración responsable, dirigida al capitán marítimo del puerto que corresponda, confirmando que no ha variado ninguna circunstancia de las que permiten acogerse al despacho por tiempo, y
- comunicar los enroles y desenroles a través de la notificación o lista de tripulantes en donde se recojan tales cambios.
- Se suspenden las actividades inspectoras:
- Programadas por la Administración marítima, salvo aquellas inspecciones y reconocimientos que se deriven de situaciones de emergencia que supongan un riesgo para la seguridad marítima y la protección del medio ambiente marino.
- De buques extranjeros, salvo de (1) los que hayan sido objeto de suspensión o retirada de clase por razones de seguridad desde la última inspección realizada en la Unión Europea o la zona del MA de París (Memorando de París); (2) los que hayan sido objeto de un informe o notificación por parte de otro Estado miembro; (3) los que no se puedan identificar en la base de datos de inspecciones y (4) los se hayan visto envueltos en un abordaje, varada o hayan encallado cuando se dirigían al puerto, hayan sido acusados de incumplir presuntamente las normas sobre descarga de sustancias o efluentes peligrosos o hayan maniobrado de forma errática o insegura, sin aplicar las medidas de ordenación del tráfico marítimo.