Publicadas y en vigor nuevas medidas complementarias en el ámbito sociolaboral para paliar los efectos derivados del COVID-19

Acceso Madrid con las cuatro torres al fondo

La crisis sanitaria que estamos padeciendo como consecuencia del COVID-19 está teniendo un impacto directo en la economía y en la sociedad, en las cadenas productivas y en el día a día de los ciudadanos, así como en los mercados financieros. Las medidas adoptadas hasta el momento, siendo trasversales, y teniendo como denominador común la protección del empleo, la ayuda a los más vulnerables y el mantenimiento del tejido productivo, se amplían y complementan con las contenidas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo–en adelante, RDL– (BOE de 1 de abril y corrección de errores BOE de 9 de abril).

Estas nuevas medidas, numerosas y de muy distinta naturaleza, si bien la mayoría de ellas afectan de un modo u otro a nuestro ámbito, extienden su vigencia desde el 2 de abril hasta un mes después del fin del estado de alarma, sin perjuicio de que pueda acordarse su prórroga y de que se hayan de respetar los plazos determinados que en su caso se establezcan para medidas concretas.

De los contenidos que este RDL recoge a lo largo 54 artículos, 22 disposiciones adicionales, 5 transitorias, 13 finales y 4 anexos, destacamos las siguientes:

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SE CREA UN SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR FALTA DE ACTIVIDAD PARA LAS PERSONAS EMPLEADAS DEL HOGAR (ARTS. 30, 31 y 32, Y DISP. TRANS. 3ª RDL)

Para dar respuesta al colectivo de las empleadas del hogar (el femenino no es casual), especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que no disponen de derecho a la prestación por desempleo, se crea un subsidio extraordinario temporal en los siguientes términos:

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de este nuevo subsidio las personas de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social (SEEH) antes del 14 de marzo (fecha de declaración del estado de alarma) que con posterioridad a esa fecha:

  • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

El hecho causante deberá acreditarse de la siguiente forma:

  • Si se trata de disminución total o parcial de servicios, por medio de una declaración responsable, firmada por la persona o personas empleadoras.
  • Si se trata de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el SEEH.

El procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación será establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contando para ello con 1 mes de plazo(hasta el 1 de mayo).

Cuantía del subsidio. Cuatro supuestos:

Pérdida total de un único trabajo. La cuantía del subsidio se calculará aplicando a la base reguladora diaria un porcentaje, teniendo en cuenta que la cantidad resultante está topada.

  • La base reguladora diaria de la prestación estará constituida por la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
  • El porcentaje a aplicar será del 70 %

La cuantía obtenida está limitada, topada, no pudiendo ser superior al salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Pérdida parcial de un único trabajo: la cuantía del subsidio indicada se percibirá en proporción directa al porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora.

Pérdida total de varios trabajos: se calculará la base reguladora correspondiente a cada uno de los distintos trabajos y se aplicará a cada una de las distintas bases el porcentaje del 70%. La cuantía total que resulte tendrá el límite señalado.

Pérdida parcial en todos o alguno de los trabajos: se aplicará a cada una de las cantidades obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente; si la cuantía total del subsidio, previamente a la aplicación de dichos porcentajes, alcanzara el importe del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, se prorrateará dicho importe entre todos los trabajos desempeñados atendiendo a la cuantía de las bases de cotización durante el mes anterior al hecho causante de cada uno de ellos, aplicándose a las cantidades así obtenidas el porcentaje de reducción de jornada que haya experimentado la persona trabajadora en la actividad correspondiente.

El pago del subsidio se hará por periodos mensuales, desde la fecha del nacimiento del derecho, entendiéndose por tal:

  • la identificada en la declaración responsable, cuando el hecho causante consista en la reducción de la actividad;
  • la de baja en la Seguridad Social, en el caso del fin de la relación laboral.

Respecto a las compatibilidades e incompatibilidades de este subsidio extraordinario por falta de actividad, será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena que se estuvieran desarrollando en el momento de su devengo, incluyendo las que determinan el alta en el SEEH, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al SMI. Y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020 (en adelante, RDL 10/2020).

SE CREA EL SUBSIDIO DE DESEMPLEO EXCEPCIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL (ART. 33 Y DISP. TRANS. 3ª RDL)

Este subsidio se establece para paliar la situación de desprotección en la que pueden encontrarse las personas trabajadoras con contrato temporal cuya finalización se haya producido con posterioridad a la declaración del estado de alarma con el fin de equiparar su situación en lo posible a la de las personas que han sido incluidas en un ERTE y han podido acceder, aun sin cumplir la carencia establecida, a la correspondiente prestación de desempleo.

Beneficiarios

Personas trabajadoras que reúnan los siguientes requisitos:

  • Extinción de contrato de duración determinada de, al menos, 2 meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo de 2020 (fecha de la declaración el estado de alarma).
  • No reunir el periodo de cotización necesario para acceder a otra prestación o subsidio.

Este subsidio será reconocido también a las personas con contratos de interinidad, formativos y de relevo.

Cuantía

Este subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente [80% x 537,84 euros (IPREM 2020): 430,27 euros/mes].

Duración: 1 mes, ampliable si así se determina por real decreto-ley.

Este subsidio será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración pública.

Como también se indicó al abordar el subsidio extraordinario por falta de actividad, el SEPE establecerá el procedimiento para la tramitación de solicitudes, formularios a utilizar, sistema de tramitación (presencial o telemático) y plazos para su presentación en un plazo que expirará el 1 de mayo.

SE EXTIENDE LA INCAPACIDAD TEMPORAL A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE SERVICIOS ESENCIALES EN CASO DE CONFINAMIENTO TOTAL (DISP. ADIC. 21ª RDL)

Se prevé, con carácter excepcional y efectos desde el inicio de la situación que se describirá a continuación, la extensión de la protección por incapacidad temporal, mediante la expedición del correspondiente parte de baja, a las personas trabajadoras cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se haya acordado el confinamiento de la población donde tengan su domicilio.
  • Que estén obligados a acudir al trabajo por prestar servicios esenciales (RDL 10/2020) y para ello deban desplazarse de localidad.
  • Que por la autoridad competente se haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse.
  • Que no puedan realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que presta sus servicios o al propio trabajador.
  • Que no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

SE HABILITA A LA TGSS PARA CONCEDER MORATORIAS DE COTIZACIONES SOCIALES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS (ART. 34 Y DISP. ADIC. 16ª RDL)

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones cuya fijación se emplaza a una futura, pero desde luego no lejana, orden ministerial.

Sin perjuicio de ese desarrollo, las reglas que regirán para la moratoria son las siguientes:

1. Cotizaciones sociales afectadas

La moratoria afecta al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los conceptos de recaudación conjunta devengados:

  • entre los meses de abril y junio de 2020, si se trata de empresas;
  • entre mayo y julio de 2020, en el caso de los trabajadores por cuenta propia,

Advirtiéndose que estas cotizaciones deberán corresponder a actividades no suspendidas con ocasión del estado de alarma, y precisándose que la moratoria aquí regulada no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización (CCC) por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los ERTE por fuerza mayor (art 24 RDL 8/2020).

2. Solicitudes

Sin perjuicio de que la TGSS habilite otros medios electrónicos para llevarlo a cabo, las solicitudes deberán presentarse:

  • Si se trata de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), solicitudes que deberán individualizarse por CCC donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria.
  • Si se trata de trabajadores por cuenta propia, a través del Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

Deben tenerse en cuenta dos cuestiones: primera, que para facilitar a los interesados la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a las empresas y gestorías autorizadas a actuar a través del Sistema RED a solicitar y hacer los demás trámites correspondientes por medios electrónicos. Y segunda, que la comunicación de la identificación del CCC y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud.

El plazo para comunicar estas solicitudes a la TGSS será el de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo objeto de moratoria, quedando excluida la posibilidad de moratoria para las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado antes del momento de la solicitud.

Y el plazo establecido para que la TGSS comunique la concesión de la moratoria será el de los 3 meses siguientes al de la solicitud, a través del Sistema RED o SEDESS. No obstante, se considerará realizada con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la Tesorería en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.

3. Infracciones y sanciones (LISOS)

Las solicitudes que contengan falsedades o incorrecciones en los datos darán lugar a las sanciones correspondientes en aplicación de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

A estos efectos se considerará como falsedad o incorrección haber comunicado a la TGSS:

  • una actividad económica falsa o incorrecta en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta;
  • datos falsos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos exigidos para conceder la moratoria.

El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de estos incumplimientos, dará lugar a su revisión de oficio y, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que proceda, a la aplicación a las cuotas objeto de indebida moratoria del correspondiente recargo e intereses conforme al Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.

SE PERMITE A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EL APLAZAMIENTO CON REBAJA DEL TIPO DE INTERÉS DEL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL QUE TENGAN QUE INGRESAR ENTRE ABRIL Y JUNIO DE 2020 (ART. 35 y DISP. ADIC. 16ª RDL)

Esta medida se extiende a empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema RED, con las siguientes condiciones:

  1. Que no tengan otro aplazamiento en vigor.
  2. Que el aplazamiento se refiera al pago de deudas cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.
  3. Que se solicite antes del transcurso de los 10 primeros días naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

Este aplazamiento, sujeto a los términos y condiciones establecidos para los aplazamientos «ordinarios» en la normativa de Seguridad Social, presenta como especialidad que tendrá un interés del 0,5% en lugar del 3,75% (interés de demora vigente en este momento y que conforme al art. 23.5 LGSS corresponde aplicar a los aplazamientos).

Debe tenerse en cuenta, como se ha visto también para las moratorias, que las empresas y gestorías podrán a través del Sistema RED presentar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a estos aplazamientos en nombre de los obligados a los que representen.

SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD DEL SUBSIDIO POR CUIDADO DE MENOR Y PRESTACIÓN POR DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DURANTE LA PERMANENCIA DEL ESTADO DE ALARMA (DISP. ADIC. 22ª RDL)

Las personas trabajadoras por cuenta ajena y los autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a fecha 14 de marzo de 2020 continuarán percibiéndolo durante el estado de alarma.

Los trabajadores por cuenta ajena que se encontraran en esta situación no la verán alterada como consecuencia de verse afectados por un ERTE por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020.

En estos supuestos, el ERTE que tramite el empresario solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de la jornada no afectada por el cuidado del menor, siendo, por tanto, compatible el percibo de este subsidio con la prestación por desempleo que pudiera tener derecho a percibir como consecuencia de la reducción de la jornada afectada por el ERTE.

La empresa, cuando presente la solicitud de ERTE, indicará las personas que se encuentren en esta situación, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el ERTE.

Durante el tiempo que permanezca el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

SE ESTABLECE LA COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL NOMBRAMIENTO COMO PERSONAL ESTATUTARIO DE PROFESIONALES SANITARIOS JUBILADOS (DISP. ADIC. 15ª RDL)

La pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso, el complemento a mínimos, se declara compatible con la actividad que conlleva el nombramiento como personal estatutario de los profesionales sanitarios jubilados médicos/as y enfermeros/as y el personal emérito.

De igual forma, se establece que la pensión de jubilación que vinieran percibiendo al tiempo de su incorporación será compatible con el acceso a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales, si bien en el primer caso deberán acreditar el periodo de carencia de 180 días cotizados dentro de los 5 años anteriores (art. 172 de la LGSS).

Además, estos profesionales también podrán acceder a la situación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, aunque en este caso deberán ejercitar el derecho de opción, y, por último, causar las correspondientes prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo cuando falleciesen con ocasión o por consecuencia del trabajo desempeñado por dicha reincorporación.

SE HACE INDICACIÓN EXPRESA DE LA APLICACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS FIJOS DISCONTINUOS DEL ARTÍCULO 25.6 A LOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA SU RELACIÓN LABORAL ANTES DEL 28 DE MARZO (DISP. FINAL 1ª. 18)

Con la nueva modificación del apartado segundo de la disposición transitoria primera del RDL 8/2020, se independiza de los demás supuestos la referencia a la aplicación de la medida contemplada en el artículo 25.6 del RDL 8/2020 referida a las especialidades para la prestación por desempleo de las personas trabajadoras fijas discontinuas y de las que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas que hayan visto suspendida surelación laboral como consecuencia del COVID-19 antes del 28 de marzo de 2020.

SE RECURRE A LA VARIABILIDAD O ESTACIONALIDAD DEL EMPLEO COMO CIRCUNSTANCIAS A VALORAR PARA ENTENDER CUMPLIDO POR LAS EMPRESAS EL COMPROMISO DEL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO PREVISTO EN EL RDL 8/2020 (DISP. ADIC. 14ª RDL)

Para considerar cumplida o no la obligación de mantenimiento del empleo establecido en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020, durante el plazo de 6 meses desde la fecha de finalización de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos basadas en el COVID-19, se indica que se tendrán en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presenten una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos (por ej. en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual).

Añadiéndose que, en cualquier caso, dicho compromiso no se entenderá incumplido cuando en el caso de contratos temporales estos se extingan por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Por último, se precisa que las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de RDL 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos.

SE AMPLÍA EN LAS UNIVERSIDADES LA DURACIÓN DE DETERMINADOS CONTRATOS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR (DISP. ADIC. 12ª)

Ante la imposibilidad, por las restricciones a la circulación de las personas, de concurrir a los diversos procesos para el acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, se prorrogan los contratos de ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores asociados y profesores visitantes, celebrados conforme a la Ley orgánica 6/2001, de Universidades, por una extensión equivalente al tiempo de duración del estado de alarma y, en su caso, sus prórrogas.

Excepcionalmente, por motivos justificados y con carácter previo a la fecha de finalización del contrato, las partes podrán acordar otra prórroga de hasta 3 meses adicionales al tiempo indicado, pudiendo exceder en ambos casos los límites máximos previstos para su contratación en la citada Ley orgánica de Universidades.

SE RECOGE LA POSIBILIDAD DE PRORROGAR LOS CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA DE LOS INVESTIGADORES (DISP. ADIC. 13ª RDL)

Además de para el personal docente universitario, se toman medidas para el personal investigador contratado temporalmente. Así, se fijan unas reglas específicas aplicables a todos aquellos contratos de trabajo de duración determinada que son financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dichas reglas van encaminadas a garantizar que las dificultades en la ejecución de tales contratos, derivadas de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020) y de sus eventuales prórrogas, no impidan el adecuado desempeño del personal investigador así contratado, durante la vigencia de los mismos, habilitándose normativamente la posibilidad de prorrogar tales contratos cuando reste 1 año o menos para la finalización de los mismos.

La prórroga podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas y, cuando haya motivos justificados, por hasta 3 meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Además, cuando los contratos hayan sido suspendidos para posibilitar que las personas contratadas se integren en el Sistema Nacional de Salud para atender las contingencias derivadas de la situación de emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, el tiempo de suspensión se adicionará al establecido en el párrafo anterior.

En todo caso, la duración total del contrato de trabajo y de su eventual prórroga podrá exceder los límites temporales máximos previstos en la Ley 14/2011, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

SE AMPLÍAN LOS PLAZOS PARA RECURRIR (DISP. ADIC. 8ª RDL)

Se establece que en cualquier procedimiento del que se puedan derivar efectos desfavorables o de gravamen para el interesado, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, se computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido desde la notificación de la actuación administrativa objeto de recurso o impugnación con anterioridad a la declaración del estado de alarma.

SE ESTABLECEN PREVISIONES EN MATERIA DE CONCURSO DE ACREEDORES (DISP. TRANS. 4ª Y DISP. FINAL 1ª.16)

En parte extravagante de la norma se recogen las siguientes previsiones en función de si ha recaído o no resolución por el juez del concurso el 2 de abril de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 11/2020):

  • Si se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas en el RDL 8/2020, para los casos de ERTE por fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción (ETOP), la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan según el referido real decreto-ley.
  • Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, si bien las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez en el nuevo procedimiento.

Por su parte, la disposición final primera, apartado 16, añade una disposición al RDL 8/2020 (la décima) para: (1) declarar aplicables a las empresas en concurso las medidas previstas en el capítulo II del RDL 8/2020 para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas ETOP, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los artículos 22 y 23 del RDL citado; (2) excluir la aplicación de la Ley 22/2003, concursal, y (3) especificar las especialidades que habrán de aplicarse a la tramitación y resolución de dichos procedimientos.

SE PREVÉ LA APROBACIÓN DE UN PLAN DE ACTUACION PARA AGILIZAR LA ACTIVIDAD JUDICIAL EN EL ORDEN SOCIAL…«A LA VUELTA» (DISP. ADIC. 19ª)

Para preparar la vuelta a la normalidad, sin duda acompañada de una carga enorme de trabajo para jueces y tribunales de lo social, se establece que una vez se haya dejado sin efecto la declaración del estado de alarma, y de sus prórrogas, se aprobará a la mayor brevedad posible y en todo caso en el perentorio plazo máximo de 15 días, un Plan de Actuación para agilizar la actividad judicial en los órdenes jurisdiccionales social y contencioso-administrativo así como en el ámbito de los Juzgados de lo mercantil.

SE PERMITE DESTINAR LOS INGRESOS DERIVADOS DE LA COTIZACIÓN POR FORMACIÓN PROFESIONAL OBTENIDOS EN EL EJERCICIO 2020 A LA FINANCIACIÓN DE LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO O FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN DE DESEMPLEADOS (DISP. ADIC. 7ª RDL)

Debido al impacto económico de las medidas aprobadas para hacer frente al COVID-19, se permite (dándose al efecto nueva redacción a la disp. adic. 124ª.1 Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para 2018), con carácter excepcional y extraordinario, destinar los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020 a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo definidas en el artículo 265 de la LGSS, o de programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.

OTRAS MEDIDAS

  • SE EXTIENDE LA MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA AL COLECTIVO DE AUTÓNOMOS, EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESPECTO DE LOS INMUEBLES AFECTOS A SU ACTIVIDAD ECONÓMICA

La extensión de la moratoria de la deuda hipotecaria inicialmente prevista en el RDL 8/2020, para la vivienda habitual de las personas físicas, alcanza ahora al colectivo de los autónomos, empresarios y profesionales respecto de los inmuebles afectos a su actividad económica.

  • SE PERMITE DISPONER DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD POR EL COVID-19 (disp. adic. 20ª RDL)

Para contribuir a aliviar las necesidades de liquidez, con carácter excepcional y emplazando a un posterior desarrollo reglamentario, se podrán hacer efectivos los derechos consolidados en los planes de pensiones durante el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020), que podrá ser ampliado, en caso de situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos que se produzcan como consecuencia del COVID-19.

El importe de dichos derechos consolidados no podrá exceder de los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE para el primer caso, y de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en caso del cese de actividad de los trabajadores autónomos.

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