COVID-19. Publicado el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia
Tomás Aguilera Morales
Profesor del área Jurídica y de Empresa de la Universidad a Distancia de Madrid y del Centro de Estudios Financieros
Socio del departamento del área Laboral de Hernández-Echevarría Abogados
En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Las medidas más importantes que afectan al ámbito de la jurisdicción social son las siguientes:
- Agosto hábil: Se declaran hábiles los días 11 al 31 del mes de agosto de 2020, excepto sábados, domingos y festivos, para todas las actuaciones procesales urgentes.
- Plazos: Se aclara que los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos durante el estado de alarma, volverán a computarse íntegramente desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil al fin del período de suspensión.
Lo anterior debe interpretarse de dos maneras, dependiendo del tipo de plazo (si de prescripción o de caducidad):
- Los plazos de prescripción se han visto interrumpidos, de tal forma que los trabajadores que quieran reclamar cantidades (por ejemplo) podrán hacerlo desde marzo de 2019. Dichas cantidades no prescribirán hasta transcurrido un año desde la finalización del estado de alarma y, con ello, el período de suspensión de los plazos (lo que implica que se podrán reclamar cantidades de marzo de 2019, al menos, hasta mayo de 2021).
- Los plazos de caducidad (suspendidos) tendrán un efecto más limitado, ya que son más breves en el ámbito laboral (20 días con carácter habitual, para procedimiento de despido, por ejemplo). Aquellos despidos que se hubieran producido en los 20 días anteriores a la declaración del estado de alarma, o bien, durante el estado de alarma, podrán ser reclamados durante los 20 días siguientes a la finalización del período de suspensión de los plazos.
Dicha medida no afectará, en el ámbito laboral, a los procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, cuyos plazos no fueron suspendidos por el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma.
- Recursos: El plazo para los trámites de los recursos contra sentencias y demás resoluciones que pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante el estado de alarma o en los 20 días siguientes a su finalización, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para su trámite (ya sea anuncio, preparación, formalización o interposición) en su correspondiente ley reguladora.
- Procedimiento ERTEs: Se aclara que las demandas presentadas frente a las medidas de suspensión y reducción de jornada (ERTE) derivadas del COVID 19 deberán tramitarse, cuando afecten a más de 5 trabajadores, a través de la modalidad procesal de conflicto colectivo, siendo los sujetos legitimados para interponer dicha demanda tanto los representantes de los trabajadores como las comisiones representativas elegidas conforme a la normativa laboral dictada para paliar los efectos derivados del COVID-19 en relación con los ERTEs.
- Tramitación preferente: Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales. En el ámbito social, los procedimientos con carácter preferente (además de aquellos que ya tuvieran dicho carácter antes de la declaración del estado de alarma) serán los siguientes:
- Despidos y extinciones de contratos
- Los derivados del procedimiento para declarar el deber y forma de recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido previsto en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo.
- Procedimientos por aplicación del Plan MECUIDA (art. 6 RDL 8/2020 y RDL 15/2020).
- Impugnaciones individuales o colectivas de los ERTEs derivados del COVID-19.
- Los que se sustancien para hacer efectiva la modalidad de trabajo a distancia o la adaptación a la jornada previstas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril.
Los tres últimos procesos citados (ERTEs, Plan MECUIDA y trabajo a distancia y adaptación de jornada) tendrán urgencia y preferencia sobre todos los demás procesos en el orden social, excepto sobre aquellos que tengan por objeto la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
Además de las medidas aprobadas en el ámbito de la jurisdicción social, citadas anteriormente, se han aprobado otras relacionadas con el derecho de familia y en materia concursal, concretamente:
- Familia: Se regula un procedimiento especial y sumario para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria (pago de pensiones o regularización del régimen de custodia y visita entre otras visicitudes que pudieran haberse visto afectadas por la situación generada por el COVID-19).
- Concursal y societario: Se destina el capítulo II a incluir medidas en el ámbito concursal y societario, entre otras:
- Modificación de convenios concursales en período de cumplimiento.
- El aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
- Se establecen medidas específicas respecto de acuerdos de refinanciación.
- Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.
- Se establece la tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral.
- Se establecen otras medidas respecto a la enajenación de la masa activa, agilización del acuerdo extrajudicial de pagos, aprobación del plan de liquidación, impugnación del inventario y lista de acreedores o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Por su parte, en el capítulo III del Real Decreto-Ley 16/2020, se abordan medidas de carácter organizativo y tecnológico que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales durante el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización. Las medidas aprobadas son las siguientes:
- Vistas telemáticas: Se podrán celebrar actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, mediante presencia telemática con carácter preferente (salvo en el orden penal en casos de delito grave, donde será necesaria la presencia física del acusado).
- Limitación acceso de público a las actuaciones orales.
- Exploraciones médico-forenses: Se realizarán con la documentación médica existente a disposición del forense, siempre que fuera posible.
- Dispensa de la utilización de togas en las audiencias públicas.
- Atención al público: Se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado al efecto, salvo que sea necesaria la presencia física, en cuyo caso será necesario la obtención de cita previa.
- Órganos ad hoc: Se habilita la posibilidad de crear órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.
- Asignación preferente de Jueces de adscripción territorial a órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados al COVID-19.
- Realización de funciones atribuidas a otras unidades por parte de los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios adscritos a unidades de apoyo.
- Jornadas de trabajo de mañana y tarde para todo el personal adscrito a la Administración de Justicia (lo que parece indicar que habrá juicios en ambas franjas horarias).
- Sustitución y refuerzo de Letrados de Administración de Justicia en prácticas.
Finalmente, se establecen las siguientes reglas en las disposiciones de la norma:
- Régimen transitorio de las actuaciones procesales, aplicándose las normas descritas en el presente documento a todas aquellas actuaciones procesales que tengan lugar desde la entrada en vigor del real decreto-ley, cualquiera que sea la fecha de iniciación del proceso en que aquellas se produzcan.
- Ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil.
- Suspensión de la causa de disolución del artículo 96.1 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
- Previsiones en materia de concurso de acreedores.
- Se deroga el artículo 43 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
- Se introducen diversas disposiciones finales respecto a la modificación de las leyes de uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, y demás modificaciones necesarias en las distintas leyes para hacer valer lo dispuesto en el real decreto-ley.
- Entrada en vigor: a partir del día siguiente a su publicación en el BOE (30 de abril de 2020).
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