COVID-19. Comercio: acuerdo sobre pautas y recomendaciones para la «nueva normalidad»
La Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Comercio (BOE del 23), publica el Acuerdo adoptado el pasado 10 de junio por la Conferencia Sectorial de Comercio Interior, donde se recogen medidas, como recomendaciones o pautas, a tener en cuenta por las comunidades y ciudades autónomas, en relación con las condiciones sanitarias para ejercer la actividad comercial en sus territorios una vez alcanzada la situación de nueva normalidad.
El Acuerdo, que plasma las decisiones que las comunidades y ciudades autónomas tienen intención de llevar a cabo en relación con las condiciones de seguridad en el sector del comercio frente al COVID-19 en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, establece un marco adicional de medidas con el que se pretende que en todo el territorio se sigan ciertos principios comunes, lo que redundará en beneficio de los comerciantes (especialmente aquellos que tengan presencia en más de una comunidad autónoma) y también, en beneficio de trabajadores y consumidores.
Además de las medidas destinadas a los locales comerciales, a la venta no sedentaria y a la seguridad de los clientes (distancia social de 1,5 m., control del aforo, señalización para la circulación de clientes o higiene, entre otras), destacamos las dirigidas a las personas trabajadoras:
- Se tendrán en cuenta y se respetarán los planes de protección que ya han establecido y están aplicando las empresas y los acuerdos alcanzados por las mismas con los sindicatos, de forma que el esfuerzo realizado por las empresas y empresarios se vea reforzado.
- Los trabajadores deben contar con EPIS adecuados al nivel de riesgo, pudiendo establecerse adicionalmente otras medidas de protección física (por ejemplo el uso de mamparas) cuando no sea posible garantizar una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros, de acuerdo con las recomendaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales.
- Instalación de papeleras preferentemente con apertura automática o pedal, para depositar guantes, pañuelos y mascarillas.
- Mantener la gestión de los turnos laborales del personal trabajador para escalar su entrada, incorporando, de ser posible, flexibilización en los horarios de trabajo.
- Mantener la exigencia de higienización del puesto y elementos de uso tras cada cambio de turno.
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