COVID-19. Seguridad laboral y Plan de desescalada para la Administración de Justicia
La necesidad de reactivar progresivamente la actividad de servicio público de la Administración de Justicia, cuyo funcionamiento ha quedado reducido tras la declaración del estado de alarma a la estricta atención de los servicios esenciales, y de hacerlo en condiciones de seguridad laboral para todo el personal a su servicio, justifican la aprobación de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, publicada y con efectos el 9 de mayo, donde se recogen:
1. Las medidas de seguridad laboral para mitigar la propagación del COVID-19 (anexo I).
2. El Plan de desescalada (anexo II), activando la fase I con efectos desde el 12 de mayo.
3. Los criterios de asistencia en turnos de tarde (anexo III).
1. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD LABORAL PARA MITIGAR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 (ANEXO I)
Estas medidas se articulan pormenorizadamente en los siguientes bloques:
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De protección colectiva (apdos. 2-5), referidas principalmente al mantenimiento, con carácter general, de la distancia mínima de seguridad de 2 metros en todos los espacios de trabajo, modificando si fuera necesario la disposición de los puestos y la organización de la circulación de personas, utilizando barreras físicas como mamparas o paneles y, para los casos en que no se pueda realizar una distribución adecuada, distribuir turnos.
También se trata especialmente la cuestión de la atención al público, que se realizará generalmente por vía telefónica o a través de correo electrónico. Si es necesario un trámite presencial, se organizará a través de cita y manteniendo la distancia de seguridad, así como respetando un aforo máximo para garantizarla.
Por otra parte, se establece la obligación de disponer de geles de base alcohólica o soluciones hidroalcohólicas y se hacen las indicaciones generales de higiene, limpieza y condiciones ambientales de trabajo.
- De organización del trabajo en relación con las adaptaciones de horarios, el trabajo a distancia y los desplazamientos (apdos. 6-7).
- De protección individual (apdos. 8-10), referidos al uso de EPI (mascarillas de protección respiratoria y/o guantes de protección).
El uso de mascarilla se considera una medida de seguridad complementaria, que se prevé para el personal de atención al público. Los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por otros medios de protección.
Con base en estas consideraciones, se establece, como referencia general, la distribución únicamente de una mascarilla por persona/día y un par de guantes por persona/día, y la indicación de que la persona trabajadora que necesite un EPI y no lo obtenga, deberá ponerlo en conocimiento del responsable titular del edificio en el que se ha producido esa carencia para su subsanación urgente, prohibiéndose que abandone unilateralmente el puesto, sin haber agotado las medidas preventivas combinables existentes o que se le puedan ofrecer, o sin que se le informe del tiempo mínimo para corregir la deficiencia.
Además, se prevén medidas de protección individual para los casos de sintomatología o contacto estrecho, para personas especialmente sensibles o vulnerables y acciones informativas para personas trabajadoras y para el público en general.
2. EL PLAN DE DESESCALADA (ANEXO II), ACTIVANDO LA FASE I CON EFECTOS DESDE EL 12 DE MAYO.
La incorporación presencial del personal se llevará a cabo en las siguientes cuatro fases:
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Fase 1. Esta fase, denominada «Inicio de la reincorporación programada», y cuya duración en principio será de una semana, se iniciará el próximo día 12 de mayo e implicará la vuelta al servicio de entre un 30 y un 40% de la plantilla tanto en los órganos judiciales y fiscalías, como en los Institutos de Medicina Legal y el Instituto Nacional de Toxicología y ciencias Forenses.
La orden establece, además, cómo se proyectará el porcentaje de plantilla que ha de volver al centro a la hora de establecer turnos en esta fase, el procedimiento para acordar por razones del servicio la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado, quiénes están excluidos de participar en estos turnos y la continuación en teletrabajo de los que no deban prestar servicio en un turno concreto.
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Fase 2 o fase de «Preparación para la reactivación de los plazos procesales»: se iniciará cuando haya transcurrido al menos 1 semana desde el inicio de la fase I, tendrá una duración de al menos 2 semanas y supondrá la vuelta a los centros de trabajo de entre un 60 y un 70% de los efectivos, pudiéndose establecer turnos de mañana y tarde.
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Fase 3. Transcurridas al menos 2 semanas desde el inicio de la fase II, comenzará la fase «Actividad ordinaria, con plazos procesales activados» que supondrá la vuelta a los centros de trabajo del 100% del personal, también contemplándose la posibilidad de establecer turnos de mañana y tarde.
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Fase 4 o de «Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma»: esta última etapa se iniciará en el momento en que se levanten las recomendaciones sanitarias, permitiendo el retorno a los centros de trabajo del 100% del personal en su jornada ordinaria.
3. LOS CRITERIOS DE ASISTENCIA EN TURNOS DE TARDE (ANEXO III).
La orden establece, por último, los criterios para la cobertura de los turnos de tarde establecidos por el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril:
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Acudirá entre el 20 y el 30% del personal que deba reincorporarse al centro de trabajo en cada fase de desescalada (en el turno de mañana el porcentaje se sitúa entre el 70 y el 80%).
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La participación, en principio, será voluntaria, debiéndose comunicar el cambio de turno elegido con al menos 1 semana de antelación a su efectividad.
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Para el caso de que haya más solicitudes de turno de tarde que plazas disponibles al efecto, tendrán preferencia en la elección los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes y, en defecto de éstos, los más antiguos en el órgano o servicio de destino.
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Para el caso contrario, en el que no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, se podrá acordar la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano, y cuando tampoco esto sea posible podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
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El horario será 4 horas y 30 minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas (el del turno de mañana será de 6 horas entre las 7:30 y las 14:00 horas).
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Sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y salida del personal, se garantizará que se destina una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, no pudiéndose iniciar el trabajo en turno de tarde hasta que esto se haya llevado a cabo.
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No se prestará con carácter general servicio de atención al público o profesionales, sin perjuicio de su procedencia cuando se haya acordado previamente la celebración de actuaciones en ese horario.
Cuando excepcionalmente se deban realizar actuaciones y estas requieran la presencia de personal de un cuerpo específico que no haya solicitado voluntariamente el turno de tarde, deberán ser atendidas por personal de otros órganos del mismo cuerpo que lo haya solicitado.
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La asignación a este turno (también al de mañana) será compatible con la solicitud y disfrute de los permisos por actividades formativas.
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