COVID-19. Establecidas las condiciones de la fase 2 de la desescalada para Formentera, La Gomera, El Hierro y La Graciosa
Mediante la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE del mismo día), y que entra en vigor el lunes 18 de mayo de 2020, se ha procedido a flexibilizar los ejes espacio-tiempo sobre los que pivotan las medidas preventivas del COVID-19; así, por un lado, el distanciamiento social se relaja, permitiendo progresivamente un mayor número de personas en (más) espacios tanto abiertos como cerrados; y, por otro lado, esta relajación espacial queda todavía sujeta a un límite temporal restringido en determinados espacios cerrados, especialmente en centros y parques comerciales.
Se aprovecha, a su vez, mediante esta Orden SND/414/2020, a llevar a cabo una flexibilización de restricciones a las unidades territoriales que permanecen en fase 0 (la denominada fase 0,5), y, además, se realiza también lo propio para aquellas unidades territoriales que se encuentren en la fase 1.
Por tanto, las condiciones a tener en cuenta en el nuevo escenario que se nos dibuja, y que reseñamos a continuación, pasan por dos términos básicos: «fase 2» y «transición hacia una nueva normalidad».
ÁMBITO DE APLICACIÓN (art. 2 y anexo)
De momento, de acuerdo con lo dispuesto en su anexo, únicamente se encuentran en esta fase 2 (a partir de las 00:00 horas del 18 de mayo) las islas de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera.
Se recuerda en la presente Orden que la libertad de movimiento dentro de las unidades territoriales que gozan de este nuevo status, dentro del territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia, queda sin embargo prohibido, como no podía ser de otra manera, respecto de las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido al diagnóstico por COVID-19 o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN (arts. 3-6)
- Fomento de los medios no presenciales de trabajo(art. 3)
En cuanto al trabajo a distancia, el enunciado normativo que lo contempla es de mera admonición, pues dice expresamente que se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible, incluyéndose esta regulación dentro de la sección 2ª, relativa a las «Medidas de higiene y prevención».
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Medidas de higiene y prevención para el personal trabajador de los sectores de actividad previstos en esta orden (art. 4)
Se señala que el titular de la actividad económica o, en su caso, el director del centro o entidad correspondiente, deberá adoptar cuantas acciones sean necesarias para que se cumplan las medidas de seguridad e higiene, tanto para sus trabajadores como respecto de aquellos otros de empresas que presten servicios en dichos centros o entidades de forma puntual o con carácter habitual, consistiendo, según citación expresa, al menos en la existencia en el lugar de trabajo de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes para la limpieza de manos. Además, si no puede garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros, se asegurará que los trabajadores dispongan de equipos de protección (EPI) adecuados al nivel de riesgo, exigiéndose en todo caso la formación e información sobre el correcto uso de dichos equipos.
Por otro lado, el fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.
La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo existentes en los centros, entidades, locales y establecimientos se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre los trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica o, en su caso, del director de los centros y entidades, o de la persona en quien estos deleguen.
Asimismo, las medidas de distancia deberán cumplirse, en su caso, en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en cualquier otra zona de uso común.
De gran importancia nos parece tener en cuenta la disposición de que si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales. El trabajador se colocará una mascarilla, debiendo abandonar, en todo caso, su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
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Medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral (art. 5)
Por otro lado, hay que prestar atención al mandato contenido en el artículo 5 de la orden pues dentro de las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral estipula que, sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible afluencia o concentración. He aquí un mandato directo a la empresa con habilitación de modificación horaria en base a la normativa especial de prevención y respecto del cual parece (a nuestro entender) que no requiere pasar por el tamiz del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Ello a pesar de la llamada que hace el artículo 5.3 a que «los ajustes […] deberán efectuarse teniendo en cuenta las instrucciones de las autoridades competentes, así como, en su caso lo previsto en la normativa laboral y convencional que resulte de aplicación».
Efectivamente, el empresario está obligado a adoptar las medidas y a dar las instrucciones necesarias en materia de protección teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de prevención de riesgos laborales (art. 21).
- Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en la orden (art. 6)
1. Medios de pago sin contacto físico: se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo.
2. Utilización de papeleras: se deberá disponer de papeleras en las que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable.
3. Medidas de higiene y desinfección: se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas, y otros elementos similares), conforme a las siguientes pautas:
a) Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el mercado (art. 6.1 a).
b) Tras cada limpieza, los materiales empleados y los EPI utilizados se desecharán de forma segura, procediéndose posteriormente al lavado de manos (art. 6.1 b)
Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Asimismo, cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, se realizará la limpieza y desinfección del puesto tras la finalización de cada uso, con especial atención al mobiliario y otros elementos susceptibles de manipulación.
En el caso de que se empleen uniformes o ropa de trabajo, se procederá al lavado y desinfección regular de los mismos.
Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos cuando su uso esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, teniendo en cuenta que su ocupación máxima será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
Las papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente, y al menos una vez al día.
4. Medidas de ventilación y uso restringido: se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire.
Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas, o en aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.
Cuando, de acuerdo con lo previsto en esta orden, el uso de los aseos esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de 1 persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia.
MEDIDAS DE CARÁCTER SOCIAL (arts. 7 a 10)
1. Libertad de circulación (art. 7)
En la libertad deambulatoria siguen existiendo importantes restricciones, pues el espacio geográfico de movilidad se limita a la provincia, isla o unidad territorial de referencia, quedando únicamente exceptuada dicha restricción para los consabidos casos de motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
En relación con la práctica deportiva, podemos hacer una división:
- Deportistas hasta 70 años: el deporte se puede realizar en cualquier franja horaria, excepto de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.
- Deportistas de más de 70 años: de 10 a 12 y de 19 a 20 horas.
Las medidas genéricas de protección se mantienen en la distancia interpersonal de 2 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria, con grupos que no deben exceder de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
2. Velatorios y entierros (art. 8)
Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene ya conocidas.
3. Lugares de culto (art. 9)
En este nuevo escenario de la fase 2 se amplía el aforo permitido, ascendiendo de 1/3 a la mitad, pero manteniéndose el resto de restricciones habidas en la fase 1 y contenidas en la Orden SND/399/2020, en su artículo 9, apartados 2 y 3. Además, dicho aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.
4. Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas de carácter social (art. 10)
Se limita el aforo igualmente al 50% y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 en espacios cerrados, con las exigencias genéricas tan repetidas de medidas de higiene y prevención (distancia social, higiene de manos y etiqueta respiratoria). Para las celebraciones posteriores, vid. apartado de hostelería y restauración.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EN ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS (arts. 11-17)
Respecto de los establecimientos y locales comerciales minoristas es preciso distinguir entre aquellos que estaban cerrados, los que ya estaban abiertos al público y la regulación expresa de la reapertura al público de centros y parques comerciales.1. Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas cuya actividad se hubiera suspendido y que no tengan la condición de centros y parques comerciales (art. 11)
Todos aquellos establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma pueden proceder a la reapertura con independencia de su superficie útil de exposición y venta, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
1.º) Que se reduzca al 40% el aforo total, guardándose esa misma proporción de clientes por planta para los establecimientos o locales distribuidos en varias plantas.
En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros entre clientes y, si no fuera posible, solamente permanecerá dentro del local 1 cliente.
Con relación al aforo (art. 16), se exige exponer al público el máximo permitido y asegurar que se respeta en todo momento, para lo cual deberán establecerse sistemas que permitan el recuento y control. Asimismo, deberá respetarse en el interior la distancia interpersonal exigida en cada momento por el Ministerio de Sanidad, debiéndose, cuando sea necesario, modificarse la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios. Además, siempre que se disponga de 2 o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
Por otra parte, para poder controlar el aforo en los casos en que se disponga de aparcamientos propios para empleados y clientes, si el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudieran realizarse de manera automática sin contacto, deberá sustituirse el sistema por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad. Además, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.
Por último, se permite a todos estos establecimientos y locales establecer sistemas de recogida de los productos adquiridos por teléfono o internet, contemplándose e reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.
2.º) Que se establezca un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
3.º) Que se cumplan las medidas de higiene y/o de prevención siguientes, que podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector:
- Para los establecimientos y locales (art. 13):
- Para el personal trabajador (art. 14):
- Para los clientes (art. 15):
1. Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos 2 veces al día, siendo obligatoria una de ellas al final de la jornada. Se prestará especial atención a las superficies de contacto más frecuentes (pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos similares) y se seguirán las indicaciones previstas en el artículo 6.1.a) y b).
Para dicha limpieza se podrá realizar, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, una pausa de la apertura dedicada a tareas de mantenimiento, limpieza y reposición. Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas, mamparas en su caso, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.
Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).
2. Se revisará cada hora el funcionamiento y la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
3. En el caso de la venta automática, máquinas expendedoras, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los establecimientos y locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante la instalación de cartelería informativa. En todo caso, serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 6.
1. La distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos 1 metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de aproximadamente 2 metros sin estos elementos.
2. En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal (como peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el EPI adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente y asegurarse el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.
1. El tiempo de permanencia en los mismos será el estrictamente necesario para que los clientes puedan realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.
2. Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que sea posible la atención individualizada de más de 1 cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo trabajador.
3. Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes en todo caso en la entrada del local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
4. Cuando se cuente con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio una persona trabajadora del establecimiento o local con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
5. No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba no destinados a la venta (como cosméticos, productos de perfumería, y similares) que impliquen manipulación directa por sucesivos clientes.
6. Tampoco podrán colocarse en los establecimientos comerciales productos de telecomunicaciones para uso y prueba de los clientes sin supervisión de un vendedor o persona trabajadora que de manera permanente pueda proceder a su desinfección inmediata tras la manipulación por parte de cada cliente.
7. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por 1 única persona, después de su uso se limpiarán y desinfectarán. En caso de que un cliente se pruebe una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento implementará medidas para que la prenda sea higienizada antes que sea facilitada a otros clientes. Esta medida será también aplicable a las devoluciones de prendas que realicen los clientes.
En cuanto a los mercadillos, a los que serán de aplicación las normas de higiene y prevención indicadas para los establecimientos y locales con apertura al público, la norma reserva a los Ayuntamientos su autorización, pudiendo aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días. En cualquier caso, se limita a 1/3 el número de puestos habituales autorizados, limitando la afluencia de clientes para asegurar el distanciamiento. Cabe, además, que en esa selección el Ayuntamiento priorice los puestos de venta alimentaria y de primera necesidad, sin que los consumidores puedan manipular los productos.
2. Reapertura de centros y parques comerciales (arts. 12 y 17)
Deberán garantizarse todas las condiciones siguientes:
- Que, conforme a los aforos determinados en el Plan de autoprotección de cada centro o parque comercial, se limite el aforo total de los mismos al 30% de sus zonas comunes.
- Que se limite al 40% el aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
- No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes excepto para el mero tránsito entre los establecimientos comerciales, excepto para la actividad de hostelería y restauración que se desarrolle en dichas zonas comunes.
- Queda prohibida la utilización de las zonas recreativas (zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso), que permanecerán cerradas.
- Que se cumplan las medidas de higiene establecidas para los establecimientos y locales minoristas, además de las que se indican en el artículo 17, a saber:
a) El uso de aseos familiares y salas de lactancia se restringirá a 1 única familia, no pudiendo simultanear su uso 2 unidades familiares; deberá ser controlado por el personal de los centros y parques comerciales y , se limpiarán y desinfectarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.5.
b) El personal de seguridad velará por que se respete la distancia mínima interpersonal de 2 metros y evitará la formación de grupos numerosos y aglomeraciones que se puedan formar, prestando especial atención a las zonas de escaleras mecánicas y a los ascensores.
c) En la zona de aparcamiento, además de la desinfección continuada de los puntos de contacto habituales y puesta a disposición al alcance del cliente de gel hidroalcohólico, se fomentará el pago por medios electrónicos sin contacto.
d) En caso necesario, se utilizarán vallas o sistemas de señalización equivalentes para un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración. Preferiblemente, siempre que el centro o parque comercial disponga de 2 o más accesos, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
e) Se deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. Establecimientos y locales comerciales minoristas que ya estaban abiertos, en virtud del artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020
Les serán de aplicación las previsiones contempladas en los artículos 4, 13 y 14 ya vistas en los apartados anteriores.
Por último, no pueden dejar de mencionarse las limitaciones que, pese a su autorización, se establecen para las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales (disp. adic. 3.ª de la orden) y que suponen: asegurar que: (1) no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad; (2) se cumplen los límites de aforo; o, (3) que no se comprometen el resto de medidas establecidas en la orden, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN (arts. 18 y 19)
Se autoriza la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- No se supere un 40% del aforo.
- No se supere un 40% del aforo.
- El consumo dentro del local únicamente se realice sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa.
- No se admita en ningún caso el autoservicio en barra por parte del cliente, aunque sí estará permitido el encargo en el propio establecimiento de comida y bebida para llevar.
- En caso de que se ofrezcan productos de libre servicio, ya sean frescos o elaborados con anticipación, para libre disposición de los clientes, la asistencia tenga lugar con pantalla de protección, a través de emplatados individuales y/o monodosis debidamente preservadas del contacto con el ambiente.
- Se asegure el mantenimiento de la debida distancia física de 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- Se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal en las mesas o agrupaciones de mesas, que deberán ser acordes al número de personas.
- En cualquier caso, la prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
- Se respeten las siguientes medidas de higiene y prevención:
- Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
- Limpieza y desinfección del local al menos una vez al día de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
- Priorizar la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, evitar el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.
- Poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del establecimiento o local y a la salida de los baños, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
- Evitar el empleo de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
- Almacenar en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores, los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería.
- Eliminar productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
- Establecer en el local un itinerario para evitar aglomeraciones en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
- Ajustar el uso de los aseos por los clientes a lo previsto en el artículo 6.5.
- El personal trabajador que realice el servicio en mesa deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
AUTORIZACIÓN PARA VISITAS A LAS VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES (art. 20)
Se permite la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores (en este último caso, excepcionalmente, en supuestos como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente), siempre que:
- Se concierte previamente con la vivienda tutelada o el centro residencial.
- Se limiten a 1 persona por residente.
- Se usen durante la misma EPI adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.
- El centro residencial cuente con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.
- Se observen durante la misma las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros y la higiene de manos.
- Se apliquen aquellas otras medidas que por motivos de salud pública establezcan las comunidades autónomas y ciudades autónomas.
En cualquier caso, esta habilitación no valdrá para aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS RESIDENCIAS PARA INVESTIGADORES (art. 21)
Se permite, en su caso, reanudar la actividad, a las residencias, edificios, centros e instalaciones, de naturaleza pública o privada, que tengan por objeto el alojamiento y prestación de servicios hosteleros y de restauración a personal científico, técnico e investigador de todos los ámbitos, siempre que:
- Se proceda, con carácter previo a la reapertura, a su limpieza y desinfección.
- Se lleve a cabo una limpieza y desinfección periódica de los locales e instalaciones en los términos previstos en el artículo 6.
- Se garantice que, una vez finalizado el turno de trabajo, y previo a la entrada del nuevo turno, se desinfecta el entorno de trabajo.
- Se fomente el establecimiento de un régimen de trabajo a turnos u otro tipo de adaptación de las jornadas laborales para los trabajadores a fin de garantizar las medidas de protección previstas en esta orden, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que:
- Corresponde a los directores o máximos responsables de las residencias que reinicien su actividad acordar de forma motivada la aplicación de lo dispuesto anteriormente.
- En el caso de las residencias, centros, edificios o instalaciones pertenecientes, vinculadas o adscritas al sector público estatal, la adopción de las medidas descritas se realizará de conformidad con las normas propias que les resulten de aplicación.
- Serán de aplicación las condiciones previstas en el capítulo XIII de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, así como las previstas en orden que se resume para los servicios de hostelería y restauración (capítulos IV y VII) que les sean aplicables.
CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE LAS ZONAS COMUNES DE HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS (arts. 22 y 23)
Se permite la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos que hubieran suspendido su apertura al público en virtud de la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, teniendo en cuenta que:
- No podrá superarse 1/3 del aforo.
- A los servicios de hostelería y restauración se les aplicará lo establecido en el capítulo IV.
- Lo previsto en esta orden se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:
- Determinación por cada establecimiento de:
- Los aforos de los distintos espacios comunes.
- Los lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras para su realización conforme al aforo máximo de 1/3 y de acuerdo con las medidas de higiene, protección y distancia mínima señaladas.
- Ventilación 2 horas antes de su uso de aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios.
- Diseño y planificación de las actividades de animación o clases grupales con arreglo a lo siguiente:
- Aforo máximo de 20 personas.
- Respeto la distancia mínima de seguridad entre personas y entre estos y el animador o entrenador.
- Utilización, en caso contrario, de mascarillas.
- Realización preferentemente al aire libre y sin intercambio de objetos.
- Desinfección de objetos y material utilizado en las actividades de animación después de cada uso.
- Disposición de gel hidroalcohólico o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad y desinfectante de superficies.
No obstante, se debe tener presente que:
- En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas en los artículos 42 y 43 de esta orden y en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
- Para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con las normas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, y siendo de aplicación lo previsto en esta orden para las piscinas recreativas.
MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA (arts. 24-38)
1. Bibliotecas (art. 24)
Podrán prestar, tanto las de titularidad pública como privada, los servicios establecidos en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo y, expresamente:
- Actividades de consulta en sala siempre que no se supere 1/3 del aforo autorizado. Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, éste habrá de ser limpiado y desinfectado.
- Uso de los ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas. Todos ellos deberán limpiarse después de cada uso.
- Préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo, debiéndose proceder con las obras objeto de este préstamo del mismo modo que con las obras de préstamo domiciliario.
En cualquier caso, se tendrá en cuenta que:
- Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.
- Serán de aplicación las medidas de higiene, prevención y de información previstas en los artículos 24 y 25 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
2. Salas de exposiciones (arts. 25 a 30)
Se permite la reapertura al público siempre que:
- No se supere 1/3 del aforo autorizado.
- Se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente orden.
- Se respeten las siguientes medidas de higiene, prevención y limpieza:
- Instalación de elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes si cuentan con mostradores de información y atención al público.
- Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, especialmente para recordar la necesidad de mantener la distancia interpersonal de dos metros.
- Instalación de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida del establecimiento o centro.
- Uso de los aseos con sujeción a lo dispuesto en el artículo 6.5.
- Realización de una limpieza y desinfección en profundidad de forma previa a la reapertura. En los espacios de exposición o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España (IPCE).
- En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 6.
- Evitación por los responsables de las salas de la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer una aglomeración de personas en un espacio cerrado.
- Adopción de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones durante las visitas y atención al público.
- No prestación del servicio de guardarropa ni del de consigna.
- Inhabilitación del uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como de audioguías, folletos u otro material análogo.
- Adopción de cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a los servicios de atención al público:
- Cada sala valorará la necesidad de modificar la prestación de los mismos, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.
- El personal de la sala deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supera el aforo permitido.
En relación con la actividad de montaje y desmontaje de exposiciones temporales, las salas deberán adoptar las siguientes medidas:
- Procurar el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de 2 metros para evitar la confluencia de trabajadores de distintas especialidades.
- Proceder a la limpieza y desinfección, al menos 1 vez al día, del interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje, que cada empresa deberá aportar.
- Diseñar el escalonamiento horario de las entradas y salidas en el caso de que sean varias las empresas participantes en un montaje o desmontaje, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios, y evitando en la medida de lo posible la coincidencia en un mismo espacio de distintas empresas.
- Planificar los movimientos internos del personal y de los bienes culturales y velarán por la reducción, en la medida de lo posible, del número de efectivos de cada una de las empresas en sala, aunque eso suponga alargar los calendarios de trabajo.
3. Monumentos y otros equipamientos culturales (arts. 31 a 37)
Se autoriza la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que:de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que:
- Las visitas no superen 1/3 del aforo autorizado y con sujeción a los requisitos establecidos en la presente orden. Se establecen las siguientes medidas de control de aforo:
- La reducción a 1/3 se calculará respecto del aforo previsto en el correspondiente Plan de autoprotección del inmueble o recinto para sus espacios cerrados y libres.
- Sin perjuicio de lo señalado para los servicios de atención al público, el límite previsto en el punto anterior será objeto de control tanto en la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario, cada monumento o equipamiento cultural pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.
- Cuando las características del inmueble impliquen que la restricción del aforo a 1/3 no permita cumplir con la distancia recomendable, prevalecerá la aplicación de la distancia de seguridad interpersonal como criterio para determinar el aforo máximo permitido.
- No se desarrollen en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas.
- Se respeten las siguientes medidas de higiene, prevención y limpieza:
- Instalación en los accesos y lugares de control, información y atención al público de elementos y barreras físicas de protección para el personal de control y vigilancia.
- Colocación en todos los accesos a los inmuebles de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, recordando la necesidad de mantener la distancia interpersonal de 2 metros.
- Instalación de elementos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida de los inmuebles.
- Ajuste del uso de los aseos a lo dispuesto en el artículo 6.5.
- Realización en los inmuebles de forma previa a la reapertura de una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público, siguiendo las normas recomendadas por el IPCE para este tipo de bienes en función de su naturaleza y características. En los espacios de exposición o almacenaje en los que se encuentren depositados bienes culturales se realizará conforme a las recomendaciones específicas para este tipo de zonas establecidas por el IPCE.
- En los espacios sin bienes culturales, la limpieza se realizará conforme a lo previsto en el artículo 6.
- Realización por los gestores y responsables de los inmuebles de un análisis y diagnóstico de las condiciones particulares de los mismos, los recorridos de los visitantes y los elementos con posibilidad de convertirse en focos de contagio, estableciendo una estrategia de desinfección y limpieza proporcionada a los riesgos, sin poner en peligro los valores culturales reconocidos.
- Exclusión de la visita pública de los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizarse las tareas de desinfección necesarias.
- Permisión por los responsables de los inmuebles únicamente de las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.
- No prestación del servicio de guardarropa ni el de consigna, reservándose los gestores el derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.
- Inhabilitar el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como de audioguías, folletos en sala u otro material análogo.
- Adopción por los responsables de los inmuebles de cuantas otras medidas adicionales consideren necesarias en función de sus características específicas y sus condiciones de visita pública para cumplir con las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
En cuanto a los servicios de atención al público:
- Cada equipamiento cultural valorará la necesidad de modificar la prestación de los mismos, teniendo en cuenta las exigencias de control del aforo y la posible apertura rotativa de espacios.
- El personal deberá informar a los visitantes sobre las medidas de higiene y prevención frente al COVID-19 que deben observarse durante la visita y velarán por su cumplimiento. Asimismo, dicho personal controlará que no se supera el aforo permitido.
En relación con los recintos de monumentos y otros equipamientos culturales con uso compartido con actividades no culturales, se deberán adoptar las siguientes medidas:
- Procurar el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de 2 metros para evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes de estos equipamientos por motivo de su carácter cultural.
- Señalizar y, si es posible, balizar, los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones.
- Establecer en los recintos religiosos con culto (como iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (como monasterios, abadías o conventos), recorridos obligatorios para separar circulaciones, procurando el mantenimiento en todo momento de la distancia interpersonal de 2 metros recomendada por parte de las autoridades sanitarias.
- Exigir, cuando no sea posible cumplir con estas condiciones, el uso de mascarillas a los visitantes o establecer horarios diferenciados de visita.
- Organizar los horarios, en el caso de arquitectura residencial, como palacios, viviendas colectivas o residencias privadas, para evitar interferencias entre los residentes y las actividades de visita.
- Acotar, en el caso de jardines históricos, las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento para evitar interferencias con las actividades de visita.
- Realizar el señalamiento de recorridos obligatorios e independientes para los residentes, trabajadores de los inmuebles y sus visitantes teniendo en cuenta el cumplimiento de las condiciones de evacuación exigibles en la normativa aplicable.
4. Locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales (art. 38)
Estos locales y establecimientos podrán reanudar su actividad siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, no se podrá superar 1/3 del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.
En caso de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un 1/3 del aforo autorizado ni reunir más de 400 personas.
- Si se trata de cines, teatros, auditorios y espacios similares, deberán contar con butacas pre-asignadas y no superar un 1/3 del aforo autorizado.
- Para todas estas actividades deberán observarse las siguientes medidas: además de las establecidas por la Orden SND/399/2020 para: entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al aire libre (art. 34); higiene respecto al público asistente (art. 35); protección de los artistas (art. 36) y de prevención para el personal técnico (art. 37), específicamente se recomienda la venta online o telefónica de entradas y el pago con tarjeta cuando se haga en taquilla seguido de limpieza de datafono/TPV.
- Podrán prestarse servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares, que se ajustarán a las normas establecidas para dichas actividades, pero el servicio de guardarropa y consigna permanecerá cerrado.
- Se hace una referencia expresa al deber de guardar la distancia de seguridad entre personas trabajadoras y público fijada por las autoridades sanitarias tanto durante el proceso de atención y acomodación así como en las colas, entradas y salidas de espectadores, exigiendo la adopción de sistemas de control de aglomeraciones cuando se reúna a más de 50 personas.
CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS (arts. 39-43)
En el ámbito del deporte se establecen las condiciones:
- En que deben desarrollarse los entrenamientos básicos en ligas no profesionales federadas, esto es, entrenamientos individualizados en los centros de entrenamiento de los clubes o en otras instalaciones abiertas al público: observancia de medidas de prevención e higiene sobre distancia de seguridad de 2 metros, lavado de manos, uso de instalaciones, protecciones sanitarias y las relativas a la protección de deportistas y personal auxiliar de la instalación.
- Para la realización de entrenamientos de carácter total o pre-competición en ligas profesionales, en los que participen hasta un máximo de 14 personas y donde se permite la asistencia del personal técnico y de apoyo y utilero imprescindible: se harán por turnos, evitando superar el 50% de la capacidad de la instalación para los deportistas; se podrán realizar reuniones técnicas con un máximo de 15 participantes guardando las distancia de seguridad y con las medidas de protección necesarias; estará permitido el uso de los vestuarios, y se realizará una limpieza y desinfección periódica de las instalaciones (art. 6 Orden) y, al final de cada uso (si se trata de material de uso individual), turno y jornada, del material usado en el entrenamiento.
Además, en los entrenamientos en concentración se observarán las medidas previstas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes, aplicándose a los servicios de residencia, restauración y cafeterías las medidas establecidas para este tipo de establecimientos.
Este régimen se aplicará igualmente a los entrenamientos de los árbitros.
Por último, no se permite la asistencia a los medios de comunicación.
- Para la competición de las Ligas profesionales. Esta podrá reanudarse si la evolución de la situación sanitaria lo permite y, en su caso, se hará sin público y a puerta cerrada, pero con presencia de medios de comunicación que lo podrán retransmitir, dejándose la fijación del número máximo de personas que podrán acceder a los estadios a determinación del Consejo Superior de Deportes, quien, junto con las autoridades sanitarias, establecerán las medias de prevención y protección a observar en las instalaciones donde se desarrollen estas competiciones.
- Para la apertura de instalaciones deportivas cubiertas (ubicadas en un recinto cerrado o abierto, completamente cerradas y que tengan techo –se exceptúan las piscinas cubiertas que tienen su propia regulación en la orden–): se requiere cita previa, organizándose turnos horarios fuera de los que no podrá permanecerse en la instalación; debe respetarse en el aforo el límite del 30%; se permitirá la práctica de deportes en que intervengan 2 personas; podrá acceder con los deportistas, si fuera necesario, un entrenador (exceptuándose las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante); podrán usarse los vestuarios (también en las instalaciones y centros deportivos de titularidad pública o privada, que oferten servicios deportivos dirigidos al desarrollo de actividad deportiva con carácter individualizado y con cita previa); se limpiarán y desinfectarán periódicamente las instalaciones (art. 6 Orden), siendo obligatorio hacerlo al finalizar cada jornada, al término de cada turno si se trata de zonas comunes y después de cada uso si se está ante material compartido.
Por último, si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica correspondiente.
- Para la la apertura de las piscinas al aire libre o cubiertas para la realización de actividades deportivas, a las que podrá acceder cualquier persona pero teniendo preferencia los deportistas federados que practiquen deportes que se desarrollen en el medio acuático (natación, salvamento y socorrismo, triatlón, pentalón moderno y actividades subacuáticas): se exige cita previa, organizándose turnos horarios fuera de los que no podrá permanecerse en la instalación; se permite la práctica de deportes en que intervengan 2 personas; debe respetarse en el aforo el límite del 30%, si bien, cuando la piscina se divida por calles de entrenamiento, solo podrá haber un deportista por calle; podrá acceder con los deportistas, si fuera necesario, un entrenador (exceptuándose las personas con discapacidad o menores que requieran la presencia de un acompañante); podrán usarse los vestuarios; se realizarán las tareas de limpieza y desinfección que se establecen, y se verán más adelante, para las piscinas recreativas y, además, se limpiarán las instalaciones al final de cada jornada, la playa de la piscina y las zonas comunes al término de cada turno y el material compartido después de cada uso.
Para terminar, si en la instalación deportiva se realizan otras actividades, o se prestan otros servicios adicionales no deportivos, deberán cumplir con la normativa específica correspondiente.
REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS PISCINAS RECREATIVAS Y USO DE LAS PLAYAS (arts. 44-45)
1. Piscinas recreativas (art. 44)
Las condiciones de reapertura de estas piscinas, a las que podrá acceder cualquier persona, son las siguientes:
- Se necesita cita previa, organizándose horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.
- El aforo máximo permitido es del 30%, o inferior si no puede respetarse la distancia entre usuarios de 2 metros.
- Se deberán limpiar y desinfectar las instalaciones (con especial atención a vestuarios y baños) antes de su apertura; también deben limpiarse y desinfectarse los equipos y materiales (vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas y cualquier otro en contacto con los usuarios, que forme parte de la instalación) utilizándose los biocidas del tipo de producto 2 [referidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012], así como diluciones de lejía 1:50 recién preparada o cualesquiera otros con actividad virucida que se encuentran en el mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Deberán cumplirse las obligaciones de depuración física y química del agua necesarias para obtener una calidad del agua y del aire (en las piscinas cubiertas) adecuada (anexos I y II del Real Decreto 742/2013).
Además de lo anterior se atenderán las medidas específicas siguientes:
- Se establecerá una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad de al menos 2 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.
- Todos los objetos personales (como toallas), deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de 2 metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.
- Las superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios (como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas) deberán limpiarse y desinfectarse al menos 3 veces al día.
- El uso y limpieza de aseos se regirá por lo previsto en el artículo 6.5 de la orden y además, se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.
- Deberán dirigirse a los usuarios por cartelería visible o mensajes de megafonía recordatorios de las normas de higiene y prevención y de la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
2. Uso de playas (art. 45)
El tránsito y permanencia en las playas se someterá a las siguientes condiciones:
- Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa, cumpliendo con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.
- Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de 2 metros entre los participantes.
- Se respetarán las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, 2 metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de 15 personas, excepto en el caso de personas convivientes.
- Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible o mensajes de megafonía las normas de higiene y prevención y la necesidad de abandonar la playa ante cualquier síntoma de COVID-19.
- Se deberá establecer una distribución espacial que garantice la distancia de seguridad mediante señales que limiten los espacios y todos los objetos personales (como toallas), deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de 2 metros, evitando contacto con el resto de usuarios.
- El uso y limpieza de los aseos se regirá por lo dispuesto en el artículo 6.5 de la orden, verificándose se que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
- Se prohíbe el uso de las duchas de los vestuarios y de las fuentes de agua.
ACTIVIDADES DE TURISMO Y NATURALEZA (art. 47)
Se amplía de 10 a 20 el número de personas en grupo que pueden realizar las actividades de este tipo, rigiendo las mismas condiciones establecidas por el artículo 47 de la Orden SND/399/2020.
CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIO Y CONFERENCIAS (art. 48)
Se permite la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada y en consecuencia la apertura de pabellones de congresos, salas conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:- En todo momento se guardará la distancia física de 2 metros, sin superar en ningún caso la cifra de 50 asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.
- Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad entre los asistentes, así como la de los trabajadores que presten sus servicios en y para los mismos, se deberá disponer de EPI adecuados al nivel de riesgo, asegurando el desarrollo de tales actividades en condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social y la limpieza y desinfección de los locales e instalaciones donde se desarrollen las mismas, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
- Corresponderá a los directores o máximos responsables de las entidades acordar de forma motivada la aplicación de todas estas medias y, para las entidades del sector público estatal, la adopción de estas medidas se hará de conformidad con las normas propias que les resulten aplicables.
Todas las previsiones anteriores se aplicarán a la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
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