COVID-19. Establecidas las condiciones de la fase inicial o fase 1 de la desescalada para Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa

La Orden SND/386/2020, de 3 de mayo (BOE de 3 de mayo), permite desde el 4 de mayo, en las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa:

EL CONTACTO SOCIAL EN GRUPOS REDUCIDOS

Se autorizan las reuniones con terceros no convivientes de hasta un máximo de 10 personas. En estas reuniones, que no se permiten a colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene para la prevención del COVID-19 relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 2 metros o medidas alternativas de protección física, higiene de manos y etiqueta respiratoria (mascarillas).

EL USO COMPARTIDO DE VEHÍCULOS PRIVADOS

Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo, pero para las personas que residan en un mismo domicilio estas limitaciones no operan pudiendo ocuparse todas las plazas.

LOS VELATORIOS, ENTIERROS Y CREMACIONES
  • Se autorizan los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados.
  • En los entierros y cremaciones el número máximo de asistentes se restringe a un máximo de 15, entre familiares y allegados, además de, en su caso, la persona que oficie los ritos funerarios, debiéndose respetar la distancia mínima de seguridad de 2 metros, higiene de manos y etiqueta respiratoria.
LA ASISTENCIA A LUGARES DE CULTO

Se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere 1/3 de su aforo y que se cumplan las medidas generales de higiene y distancia física.

LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE TENGAN MENOS DE 400 METROS CUADRADOS, SIN NECESIDAD DE ADOPTAR CITA PREVIA

Antes de detallar cuáles son los requisitos que han de cumplir, debe tenerse en cuenta que:

  • Quedan excluidos de esta autorización los que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial, o los que se encuentren dentro de los mismos sin acceso directo e independiente desde el exterior.
  • Los establecimientos y locales comerciales minoristas con apertura al público permitida de acuerdo artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020 podrán continuar abiertos sin verse alteradas sus condiciones, aunque deberán cumplir las medidas sobre higiene y/o prevención que se indican más adelante para las personas trabajadoras de establecimientos y locales que abran al público.

Los requisitos exigidos son los siguientes:

1. Reducir el aforo total en los locales comerciales al 30%, manteniéndose esa proporción de clientes por planta para aquellos que estén distribuidos en varias plantas, y garantizar el mantenimiento de una distancia mínima entre clientes de 2 metros. Si no fuera posible, solo podrá haber un cliente dentro del local.

Se exige exponer al público cuál es el aforo máximo (que incluye a las personas trabajadoras) y asegurar que se respeta en todo momento, para lo cual deberán establecerse sistemas que permitan el recuento y control. Asimismo, deberá respetarse en el interior la distancia interpersonal exigida en cada momento por el Ministerio de Sanidad, debiéndose, cuando sea necesario, modificarse la organización de la circulación de personas y la distribución de espacios.

Por otra parte, para poder controlar el aforo en los casos en que se disponga de aparcamientos propios para empleados y clientes, si el acceso a las instalaciones, los lectores de «tickets» y tarjetas de empleados no pudieran realizarse de manera automática sin contacto, deberá sustituirse el sistema por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados, según los turnos establecidos por el centro. Además, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

Por último, se contempla la posibilidad de establecer sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso, así como un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

2. Fijar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años

3. Cumplir con las medidas de higiene y/o de prevención siguientes, que podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

a) Para los establecimientos y locales:

1. Limpieza y desinfección de las instalaciones, al menos 2 veces al día, siendo una de ellas obligatoriamente al final del mismo.

La obligación señalada se acompaña de una relación de los elementos a los que se prestará especial atención (pomos de puertas, mostradores y mesas, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos y otros elementos de similares características), de los medios utilizados a tal fin (guantes de vinilo, de acrilonitrilo o de látex sobre un guante de algodón y desinfectantes comunes incluyendo diluciones recién preparadas de lejía, concentraciones de etanol a entre 62 y 71 %, peróxido hidrógeno al 0,5 % en un minuto, u otros desinfectantes eficaces) y de la indicación del desecho de forma segura de los materiales y equipos de protección individual (EPI) empleados e higiene posterior (lavado de manos o uso de geles hidroalcohólicos).

Para estas tareas se señala la posibilidad de realizar una pausa de apertura, a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía, que se comunicará al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Esta obligación de limpieza y desinfección se aplicará también a los puestos de trabajo en cada cambio de turno, indicándose también los elementos sobre los que prestar atención especial sobre todo si son usados por más de una persona trabajadora (mostradores y mesas, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación). Además, cuando haya más de una persona trabajadora atendiendo al público, estas medidas se extenderán no solo a la zona comercial, sino también a zonas privadas de los trabajadores (vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso).

2. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo, o de las prendas usadas por las personas trabajadoras en contacto con los clientes si no usan uniformes o ropa de trabajo, de forma mecánica y entre 60 y 90 grados centígrados.

3. Ventilación adecuada.

4. Revisión, al menos 1 vez al día, del funcionamiento y limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta de los aseos.

5. Para los casos de venta automática, máquinas de vending, lavanderías autoservicio y actividades similares, el titular de las mismas deberá asegurar la higiene y desinfección de máquinas y locales, informando a los usuarios de su correcto uso mediante carteles.

6. Puesta a disposición de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, y limpieza de las mismas de forma frecuente y al menos 1 vez al día.

7. Limitación del uso del ascensor o montacargas al mínimo imprescindible, limitándose su ocupación a 1 persona, salvo que sea posible garantizar la separación de 2 metros, o se trate de personas que puedan necesitar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante.

8. No utilización de los aseos por los clientes, salvo en caso de estricta necesidad en que de inmediato se procederá a la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puerta.

b) Para las personas trabajadoras que se incorporen (no lo harán las que en el momento de la reapertura del establecimiento comercial estén en aislamiento domiciliario por diagnóstico de COVID-19 o por síntomas compatibles o las asintomáticas en cuarentena por contacto con persona diagnosticada o con síntomas de COVID-19), el titular del establecimiento o local deberá cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales fijadas en la legislación vigente, tanto de carácter general como específicas para prevenir el contagio por el coronavirus y, en este sentido, se asegurará de que:

1. Tengan EPI adecuados al nivel de riesgo.

2. Dispongan permanentemente en el lugar de trabajo de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos o, cuando esto no sea posible, agua y jabón.

3. Usen mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente 2 metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

4. Están formadas e informadas sobre el correcto uso de los citados EPI.

Las medidas anteriores se aplicarán a las personas trabadoras de otras empresas que con carácter habitual o puntualmente presten servicios en el establecimiento o local comercial.

5. Tienen un sistema de ficha que garantice su seguridad, de forma que la de huella dactilar se sustituirá por cualquier otro sistema, o bien se desinfectará el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

6. Tienen dispuestos sus puestos, organizados los turnos y el resto de condiciones de trabajo en el centro, de forma que se garantiza el mantenimiento entre ellos de la distancia de seguridad interpersonal mínima de 2 metros (se indica expresamente que la adopción de estas medidas son responsabilidad del titular de la actividad económica o de la persona en quien este delegue), distancia que deberá observarse, en su caso, en los vestuarios, taquillas, aseos y en cualquier otra zona de uso común.

Si existen elementos de protección o barreras, la distancia entre vendedor o proveedor de servicios y cliente, durante todo el proceso de atención al cliente, será de al menos 1 metro, en otro caso deberán mediar aproximadamente 2 metros.

Para los casos en que la prestación de servicios no permita mantener la distancia de seguridad interpersonal (peluquerías, centros de estética o fisioterapia), se deberá utilizar el EPI oportuno y asegurarse el mantenimiento de la distancia de 2 metros entre un cliente y otro.

Por último se regula el supuesto de que una persona trabajadora empezara a tener síntomas compatibles con la COVID-19, indicándose que se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales, debiendo esta persona abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

c) Para los clientes

1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales será el estrictamente necesario para realizar sus compras o recibir la prestación del servicio.

2. Deberán tener señalada de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros que deben guardar, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para los casos en los que sea posible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo, que no podrá realizarse de manera simultánea por el mismo empleado.

3. Deberán disponer, en todo caso en la entrada, de geles hidroalcohólicos con actividad virucida registrados por el Ministerio de Sanidad y siempre en condiciones de uso.

4. Cuando haya zonas de autoservicio, el servicio se prestará por una persona trabajadora del establecimiento.

5. No se podrá poner a su disposición productos de prueba.

6. En los establecimientos del sector comercial textil, y de arreglos de ropa y similares, solo podrán utilizarse los probadores por una persona y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

Si un cliente se prueba una prenda que posteriormente no adquiera, el titular del establecimiento deberá higienizar la prenda antes que sea facilitada a otros clientes.

LA REAPERTURA DE MERCADILLOS

Se permite la reapertura de mercadillos, si bien esta decisión recaerá sobre los Ayuntamientos, dando preferencia a los de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que se garantice la no manipulación por parte de los consumidores de los productos comercializados.

Además, teniendo en cuenta la obligación de limitar al 25% los puestos habituales o autorizados y garantizar una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, serán los Ayuntamientos quienes establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado para garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes, pudiendo aumentar la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se respeten las limitaciones señaladas.

Las medidas de higiene y/o de prevención son las ya indicadas para los establecimientos y locales con apertura al público, si bien referidos:

  • a la limpieza y desinfección de los elementos y de los puestos de trabajo propios de esta actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vida pública (mesas, mostradores…), mencionándose particularmente la obligación de disponer de papeleras;
  •  a las personas trabajadoras que prestan allí sus servicios que deberán mantener la distancia de 2 metros en todo momento entre sus puestos y los viandantes;
  • a los clientes, recomendándose la puesta a disposición de dispensadores en las inmediaciones de los mercadillos, o, en el caso de que se cuente con zonas de autoservicio, que este se preste por una persona trabajadora del mercado.
LA REAPERTURA DE LAS TERRAZAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Se autoriza la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, limitándose al 50% el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior y asegurándose que se mantiene una distancia de al menos 2 metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

Si el establecimiento obtuviera el permiso del Ayuntamiento para aumentar la superficie destinada a la terraza, se podrá incrementar el número de mesas, respetando, en todo caso, la proporción del 50% por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

Podrán reunirse en estas terrazas hasta un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas, pero la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Deberán observarse las siguientes medidas de higiene y/o prevención, que podrán ser completadas por planes específicos de seguridad y/o protocolos organizativos acordados entre los propios trabajadores a través de sus representantes y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector y adaptarlos a las condiciones reales de la evaluación de riesgos de cada actividad.

a) Respecto a la prestación del servicio en las terrazas

  • Limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, y cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.
  • Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. Si no fuera posible, se evitará el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.
  • Se pondrán a disposición del público, en todo caso a la entrada del establecimiento o local, dispensadores de geles hidroalcohólicos con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
  • Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, y el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.
  • Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
  • Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y de personas trabajadoras.
  • Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
  • La ocupación máxima de los aseos por los clientes será de 1 persona, salvo en los supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en que se permitirá la utilización por su acompañante. La limpieza y desinfección de estos aseos se hará, como mínimo, 6 veces al día.

b) Respecto a las personas trabajadoras se aplican las medidas vistas para el personal de establecimientos y locales comerciales previéndose como particularidades para este ámbito:

  • La obligación de habilitar un espacio para que las personas trabajadoras puedan cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio deberá contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar donde poder dejar la ropa y objetos personales.
  • La obligación de cumplimiento de las medidas de distancia en los vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, y en las áreas de descanso, comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común.

 

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