COVID-19. Transporte de mercancías y transporte discrecional de viajeros en el sector agrícola: excepciones a los tiempos de conducción y descanso del 13 de abril al 31 de mayo
Como se recordará, la Resolución de 26 de marzo de 2020 (BOE de 27 de marzo), abordó por tercera vez durante este periodo excepcional que nos está tocando vivir la cuestión de exceptuar temporalmente a los transportistas del cumplimento de las normas de tiempos de conducción y descanso (recuérdese que la primera resolución que recogió esta excepción fue la de 13 de marzo de 2020, dejada sin efecto por la de 16 de marzo de 2020).
La pérdida de vigencia de esa resolución que extendió sus efectos hasta el 12 de abril y la continuación de las circunstancias excepcionales traen consigo la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre (BOE de 15 de abril), que exceptúa desde el día 13 de abril del 2020 hasta el día 31 de mayo del 2020, ambos incluidos, el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros en el sector agrícola en los siguientes términos:
- Las operaciones de transporte de mercancías quedan exceptuadas del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6.1, 8.1, 8.6 y 8.8 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por tanto, se permite:
sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas;
reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas;
tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que: (1) el conductor tome al menos 4 períodos de descanso semanales en esas 4 semanas consecutivas, de los cuales al menos dos tendrán que ser períodos de descanso semanales normales de al menos de 45 horas y; (2) no se requiere compensación de los descansos semanales reducidos.
tomar el descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional.
- Las operaciones de transporte discrecional de viajeros que desarrollen su actividad en el sector agrícola quedan exceptuadas del cumplimiento de la norma establecida en el artículo 8.1 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2006, por tanto, se permite:
reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte discrecional de viajeros que desplacen a trabajadores para el desarrollo de su actividad en el sector agrícola, cuando el trayecto del servicio de que se trate no supere los 50 kilómetros, en todo el territorio nacional.
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