COVID-19. Medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a productos para su protección frente al coronavirus
La Orden SND/354/2020, de 19 de abril (BOE de 19 de abril), que mantendrá su vigencia hasta que se derogue por otra orden del Ministerio de Sanidad, establece el procedimiento para fijar el importe máximo de venta al público de productos sanitarios y de aquellos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19, la información que debe aparecer en el etiquetado de mascarillas higiénicas y dónde se puede realizar una venta unitaria al público de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente.
La Orden, con efectos desde el domingo 19 de abril, establece que en el plazo de 48 horas se celebrará telemáticamente una reunión extraordinaria de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos que fijará el precio máximo de venta al público tanto de productos sanitarios (mascarillas quirúrgicas, guantes de nitrilo y los que mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad se consideren imprescindibles para minimizar el contagio de COVID-19), como de productos que no teniendo la condición de medicamentos ni de productos sanitarios se consideren necesarios para proteger la salud de la población (mascarillas higiénicas de un solo uso o reutilizables, antisépticos de piel sana autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, geles y soluciones hidroalcohólicas para manos y otros que se determinen por resolución de la persona titular de la Secretaría General de Sanidad).
Se fija, asimismo, qué datos mínimos deben aparecer en el etiquetado de las mascarillas higiénicas, por ejemplo: instrucciones sobre sobre colocación, uso y mantenimiento, manipulación y eliminación; datos testados relativos a la eficacia de filtración bacteriana (BFE), y de respirabilidad (Presión diferencial), (Pa/cm2), en caso de que se haya realizado test, incluyendo en número de ensayo y el laboratorio empleado; cuántos lavados como máximo pueden hacerse, método de lavado o higienización, cuando se trate de mascarillas reutilizables; o, si se trata de productos que se suministren no envasados, dónde deben incorporar la información obligatoria.
Asimismo, la Orden indica los requisitos para las mascarillas destinadas a la población infantil.
También se señala qué datos (por ej. «protección frente a virus» o similar) no podrán incluirse en el etiquetado cuando se trate de mascarillas que no hayan sido sometidas a verificación mediante ensayos de laboratorio en lo que respecta a su eficacia de filtración y respirabilidad y cuando se trate de antisépticos de piel sana y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Por último, se especifica que la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia.