COVID-19. Fronteras: cambio y prórroga en la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países

La Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, afectando:

  • A la lista de terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea a través de las fronteras exteriores, excluyendo a Uruguay. El anexo de la Orden queda, por tanto, como sigue:
    • I. Estados:
      • Australia.
      • Japón.
      • Nueva Zelanda.
      • Ruanda.
      • Singapur.
      • Corea del Sur.
      • Tailandia.
      • China.
    • II Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
      • RAE de Hong Kong.
      • RAE de Macao.
  • A los efectos de la Orden que se extienden desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta las 24:00 horas del 31 de enero de 2021. Recuérdese que la última prórroga opera hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020 (Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre).

 

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