COVID-19. Levantada la suspensión de obras en locales, viviendas y zonas de edificios que cumplan determinadas condiciones
La Orden SND/385/2020, de 2 de mayo (publicada y con entrada en vigor el 3 de mayo), modifica la Orden SND/340/2020, a cuya consulta remitimos, para incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión, las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:
1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
2. El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
3. Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Además, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para realizar las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
Te puede interesar:
- Hemos recopilado toda la actualidad laboral derivada de la crisis del coronavirus, una página en la que podrá consultar legislación al respecto, actividad jurisdiccional y noticias que iremos actualizando puntualmente.
- En el Canal de YouTube del CEF.- encontrarás jornadas online gratuitas de diferentes temáticas, información sobre oposiciones, másteres, cursos, entrevistas y mucho más contenido que esperamos sea de tu interés.