COVID-19. Medidas para garantizar el suministro domiciliario de agua y los servicios de saneamiento de las aguas residuales urbanas
Las medidas contenidas en la Orden SND/274/2020, de 22 de marzo (BOE de 24 de marzo y efectos inmediatos), van destinadas a garantizar el adecuado suministro de agua para consumo humano y el correcto saneamiento de las aguas residuales durante esta situación de crisis sanitaria.
Con este propósito, se atribuye la consideración de operadores de servicios esenciales a:
- todas las entidades, públicas y privadas, que prestan o contribuyen a prestar estos servicios, incluido el de abastecimiento de aguas de consumo humano procedentes de las instalaciones de desalinización de aguas de mar (IDAM);
- los laboratorios de ensayo que realicen su actividad en relación con el tratamiento de aguas en estos procesos;
- los fabricantes y comercializadores de reactivos empleados para estas actividades, y
- los que desarrollen su actividad en el sector de suministro de bienes, repuestos y equipamientos relacionados con la cadena de soporte de estos servicios.
A todos ellos se les garantiza el acceso a los consumibles básicos e indispensables para poder realizar sus servicios, habilitándoles para disponer de existencias propias de manera que se preste su actividad con garantía y de forma ininterrumpida. Además, y en la medida de lo posible, accederán al aprovisionamiento de productos y materiales higiénicos necesarios para prestar el servicio, entre ellos, geles hidro-alcohólicos, bactericidas, líquidos desinfectantes, mascarillas, trajes desechables de protección, así como guantes de nitrilo desechables, o similares y otros medios y productos asimilables utilizados para el tratamiento del agua.