COVID-19. Prorrogados de nuevo los controles en las fronteras interiores
La Orden SND/439/2020, de 23 de mayo (BOE de 23 de mayo), prorroga los controles en las fronteras interiores terrestres, aéreas y marítimas que, conforme a las Ordenes INT/396/2020 (para las fronteras interiores terrestres) e INT/401/2020 (para las fronteras interiores aéreas y marítimas), decaen a las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
La nueva prórroga, por tanto, producirá efectos desde el 24 de mayo, pero ya no supeditará su duración, como ha sucedido hasta ahora, a la última prórroga del estado de alarma, sino que se extenderá a toda la vigencia del mismo, incluidas las eventuales nuevas prórrogas que pudieran decretarse, o hasta la publicación de una nueva orden que modifique sus términos.
La orden excluye a los siguientes colectivos de la aplicación de las restricciones a la entrada en el territorio nacional por vía terrestre, aérea:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
- Transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
- Personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
Por último, modifica la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a la que deben someterse las personas que lleguen a España procedentes de otros países, para añadir a los supuestos tasados en que se les permite salir de su domicilio o alojamiento (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por causas de fuerza mayor o situación de necesidad) el de realizar una actividad laboral de carácter esencial (anexo del RDL 10/2020).
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