COVID-19. Autónomos y representantes sindicales y patronales están excluidos del ámbito de aplicación del RDL 10/2020
La Orden SND/307/2020, 30 de marzo (BOE de 30 de marzo), en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por un lado, especifica que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.
Respecto a las actividades excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020, aclara que:
- El Real Decreto 463/2020, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma y que el RDL 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
- Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020 y en el Real Decreto-ley 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
Por otra parte, y puesto que Real Decreto-Ley 10/2020, establece una serie de excepciones que incluyen a las personas trabajadoras que desarrollan actividades esenciales (recogidas en su anexo) y contempla (en su art. 4) la posibilidad de que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable establezcan, en caso de ser necesario, el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, a lo que se añade –tras la aclaración de la que se acaba de dar cuenta- que las actividades de representación sindical o empresarial no están afectadas por las restricciones de movilidad, continúa habiendo personas trabajadoras deben acudir a sus puestos.
En estos casos, las empresas o entidades empleadoras deberán expedirles, para facilitar su identificación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la orden.
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