COVID-19. Los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas se prorrogan hasta el 24 de mayo

En línea con lo establecido por la Orden INT/396/2020 sobre prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres, la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo (publicada y en vigor el 12 de mayo), restablece temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.

Estas restricciones no se aplican a la entrada en territorio nacional por vía aérea y por vía marítima de:

  • Ciudadanos españoles.
  • Residentes en España, debiendo acreditarse la residencia habitual y recordándose que el mero hecho de poseer una vivienda no acredita la residencia en España.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
  • Transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial, siendo condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que lo acrediten documentalmente.
  • Personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

 

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