COVID-19. Reducidos los servicios de transporte de viajeros y ampliada la apertura de oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor
Enviado por laboral el Mar, 24/03/2020 - 18:30
La Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo (publicada y con efectos el 24 de marzo), dicta instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros y amplía la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor.
1. Reducción del porcentaje de servicios de transporte de viajeros
-
Los servicios de transporte público de viajeros ferroviarios, aéreo y marítimo (no los de transporte público de viajeros por carretera) no sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), que el pasado día 15 de marzo (fecha de declaración y entrada en vigor del estado de alarma), y en un plazo máximo de 5 días, tuvieron que reducir la oferta total de operaciones en, al menos, un 50%, deberán reducirla ahora en, al menos, un 70%.
- Los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo de competencia estatal sometidos a contrato público u OSP deben también reducir su oferta del 50 al 70 %, excepción hecha de los servicios ferroviarios de cercanías que hasta ahora habían mantenido su oferta de servicios y que ahora deberán reducirla en un 20% en horas punta y un 50 % en horas valle.
- Por último, para los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimos de competencia autonómica o local sometidos a contrato público u OSP, serán las autoridades autonómicas y locales las que procederán a la reducción del porcentaje máximo de prestación de los servicios de su competencia.
2. Ampliación de la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor
El 19 de marzo se publicó, comenzó a aplicarse y se reseñó en eta página la Orden TMA/254/2020, que, entre otras medidas, permitía la apertura de las oficinas de arrendamiento de vehículos sin conductor solo con destino al uso profesional de los transportistas por carretera y a la devolución por los particulares de vehículos arrendados con anterioridad a esa fecha. La orden que ahora nos ocupa, y desde hoy (24-03-2020), modifica aquella disposición para dar servicio a todos aquellos a los que les está permitido desplazarse (art. 7 RD 463/2020).