COVID-19. Dependencia: régimen provisional y excepcional para cubrir servicios
![](https://www.laboral-social.com/sites/laboral-social.com/files/styles/articulo/public/ayuda-domicilio-2.jpg?itok=YWp7aMHS)
La Resolución de 23 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales (BOE de 25 de marzo), publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el de 27 de noviembre de 2008 para flexibilizar la acreditación y funcionamiento de los servicios de atención a la dependencia mientras persista la situación de crisis COVID-19.
La modificación introduce un régimen provisional y excepcional que estará vigente por un plazo inicial de 3 meses (prorrogable por periodos de 3 meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la situación sanitaria) y que consiste en permitir la cobertura de los servicios con personal que no tenga las titulaciones especificas necesarias en los siguientes supuestos:
- Cuando se acredite que no existen demandantes de empleo con las titulaciones específicas necesarias en la zona donde esté ubicado, bien el centro o institución social o bien donde se preste el servicio de asistencia personal o las labores de auxiliar de ayuda a domicilio, podrán desempeñar estas funciones las personas que tengan alguna de las titulaciones exigidas para cualquiera de ellas.
- Cuando no hubiera disponibilidad de demandantes de empleo con alguna de las titulaciones señaladas, podrán hacerlo las personas que, careciendo de titulación, preferentemente, tengan experiencia en cuidado y atención de personas dependientes, debiendo las entidades prestadoras de servicios garantizar la supervisión y formación práctica en el puesto de trabajo para mejorar sus competencias profesionales.