COVID-19. Sector marítimo-pesquero. Nueva actualización de la prórroga de determinados certificados
La Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Instituto Social de la Marina, publicada y en vigor el 29 de septiembre, actualiza las medidas adoptadas por la Resolución de 21 de abril de 2020 (que se deroga), en el ámbito del sector marítimo-pesquero, teniendo en cuenta la reapertura de los centros de sanidad marítima y la corrección de los obligados desfases en las actividades de los centros producidos durante la crisis sanitaria, estableciendo la fecha máxima de validez de los siguientes certificados preceptivos:
- Certificados de formación sanitaria específica: validez hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19, por la Resolución de 21 de abril de 2020, venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.
- Certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo: como en el caso anterior, la validez se extiende hasta el día 31 de diciembre de 2020, salvo que la prórroga de seis meses que se hubiera aplicado como consecuencia de las medidas adoptadas por el COVID-19 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.
Todo ello sin perjuicio del aplazamiento previsto en el artículo 7.1 del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, en relación a la coincidencia temporal de la revisión de los botiquines de los botes salvavidas con la revisión periódica del botiquín del buque; así como la de los botiquines de las balsas de salvamento con la revisión anual del mantenimiento de las mismas. - Certificados médicos de aptitud para el embarque marítimo: Validez de los mismos hasta el día 31 de octubre de 2020 salvo que, igualmente, la prórroga de seis meses ya aplicada conforme a la Resolución de 21 de abril de 2020 venciera con anterioridad a dicha fecha, en cuyo caso no cabrá una nueva prórroga.
No obstante, en el caso de tripulantes enrolados en buques de navegación internacional, si el periodo de validez del certificado expira durante una travesía, el certificado seguirá siendo válido hasta la fecha de llegada al próximo puerto de escala donde el marino interesado pueda obtener un certificado médico expedido por un facultativo del Instituto Social de la Marina, a condición de que esta prolongación de validez no exceda de tres meses.