TS. Los repartidores de Glovo son trabajadores por cuenta ajena
Caracteres del contrato de trabajo. Contrato de trabajo y trabajo por cuenta propia. Glovo App 23, S.L. Contrato de prestación de servicios para la realización de recados, pedidos o microtareas como trabajador autónomo. Suscripción posterior de contrato como trabajador económicamente dependiente (TRADE) al percibir más del 75% de sus ingresos de dicha empresa. Asunción del repartidor frente al cliente final de los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte.
A pesar de haber suscrito contrato de TRADE no concurrían las condiciones para ello por cuanto el trabajador no desarrollaba su actividad con criterios organizativos propios, por un lado, y, por otro, no disponía de infraestructura y material propios, pues la moto y el móvil se conceptúan como elementos accesorios o complementarios. La infraestructura esencial es el programa informático desarrollado. Los indicios de inexistencia de relación laboral (capacidad de rechazar clientes o servicios, elección de franja horaria y compatibilidad con otras plataformas) quedan desvirtuados, dado que a través del sistema de puntuación de los repartidores su desempeño diario era evaluado, de tal forma que el sistema informático atribuía preferencia de acceso a los servicios a los que tenían mejor puntuación y, para tener mejor puntuación era necesario realizar servicios en las horas de mayor demanda; así, la percepción de ingresos del repartidor dependía de si realizaba o no servicios y de cuántos realizaba condicionados a la franja horaria con más demanda. Se constata tanto la ajenidad en los frutos como la ajenidad en los riesgos dado que, por un lado, Glovo se apropia de manera directa del resultado de la prestación y, por otro, aun cuando persiste un indicio contrario a la existencia de una relación laboral, cual es asumir los daños o pérdidas que pudieran sufrir los productos o mercancías durante el transporte, sin embargo no concurre el binomio riesgo-lucro especial que caracteriza a la actividad del empresario o al ejercicio libre de profesiones. En definitiva, Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. No se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación consistente en poner en contacto a consumidores (los clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo. Se trata de una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando el precio y condiciones de pago del servicio, así como las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio. Y es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador, sometidos a la dirección y organización de la plataforma, como lo demuestra el hecho de que Glovo establece todos los aspectos relativos a la forma y precio del servicio de recogida y entrega de dichos productos. Es decir, tanto la forma de prestación del servicio, como su precio y forma de pago se establecen por Glovo. Además, Glovo disfruta de un poder para sancionar a sus repartidores por una pluralidad de conductas diferentes, que es una manifestación más del poder directivo del empleador. La relación entre el trabajador y la mercantil Glovo App 23, S.L. tenía naturaleza laboral. Sala General. [Vid. STSJ de Madrid, de 19 de septiembre de 2019, rec. núm. 195/2019, casada y anulada por esta sentencia].
(STS, Sala de lo Social, de 25 de septiembre de 2020, rec. núm. 4746/2019)
El contexto de las plataformas colaborativas está generando gran incertidumbre, de ahí la necesidad de contar con la información y el conocimiento necesarios para abordar con éxito cualquier situación relacionada. Surge así la interesante obra Plataformas digitales: problemas jurídicos derivados de su actuación, que analiza cada cuestión desde diferentes perspectivas: económica, jurídica, fiscal, laboral, civil, internacional, entre otras.