Publicado el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Hoy, Día Internacional de las Personas con Discapacidad, se publica en el BOE el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que -con entrada en vigor el día 4 de diciembre- integra en un único texto la normativa existente en la materia, refundiendo, regularizando, aclarando y armonizando tres normas: la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISMI), de 1982; la Ley de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, de 2003, y la Ley por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de 2007.
La refundición obedece al mandato contenido en la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (disp. final 2ª) y se enmarca en el cambio de enfoque en el tratamiento de la discapacidad cuyo punto de inflexión se encuentra en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y en vigor el 3 de mayo de 2008.
Este cambio de “mentalidad” supone que las personas discapacitadas pasan de ser objeto de políticas sociales y paternalistas a ser sujetos de derechos; la finalidad del modelo social consagrado por la Convención es, pues, integrar más que adaptar y es con este objetivo y en este contexto donde adquiere pleno significado la dedicación de un título específico de la Ley (el Título I) a determinados derechos de las personas con discapacidad, desde la igualdad de oportunidades al derecho a la protección de la salud, a la educación, a la atención integral, a la vida independiente, a la protección social y, por supuesto, al trabajo, cuyo ejercicio se puede encauzar a través de tres tipos de empleo: ordinario [de las empresas y administraciones públicas, incluidos los servicios de empleo con apoyo (arts. 40 a 42)], protegido [en centros especiales de empleo y enclaves laborales (arts. 43 a 46) y autónomo (art. 47).
Emplazamos a la lectura de la norma de refundición y adjuntamos un documento útil para su comprensión, el Dictamen emitido al respecto por el Consejo Económico y Social.