Modificado el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
Enviado por laboral el Mié, 03/06/2020 - 09:58
El Real Decreto 551/2020, de 2 de junio (BOE de 3 de junio y entrada en vigor a los 20 días de su publicación), modifica el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, para:
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Incluir en la composición de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) a un representante de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y a un representante de las asociaciones profesionales de guardias civiles, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 26 de abril de 2018 (que declaró la nulidad del RD 641/2016, de 9 de diciembre), y suprimir dos de los vocales existentes hasta ahora para respetar la limitación de 12 miembros en sus órganos de gobierno (nueva redacción del art. 14.1).
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Equiparar los requisitos exigibles a las personas viudas y huérfanas de afiliados del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas para incorporarse o continuar integrados en su campo de aplicación, en los mismos términos en los que aparece regulado en otros supuestos del mutualismo administrativo (nueva redacción del art. 21.2 y 3), limitándose a requerirles la acreditación de no estar protegidos, por título distinto, en cualquiera de los regímenes que integran el sistema español de Seguridad Social y desapareciendo, en consecuencia, el requisito exigido hasta ahora de no percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del IPREM.