Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores

Real Decreto-Ley 2/2024: las «resucitadas» modificaciones del Estatuto de los Trabajadores. Imagen de unos pies de bebe acostado

Después de haber decaído los cambios operados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) por el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, como consecuencia de su no convalidación, en el BOE del 22 de mayo se publica (c.e. en BOE de 8 de junio) el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Este nuevo real decreto-ley modifica, como el anterior y con el mismo propósito, el permiso de lactancia a fin de avanzar en la mejora e incremento del nivel de reconocimiento y protección de los permisos de conciliación. Hasta este momento el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegara con la empresa. Con la nueva redacción dada al artículo 37.4 del ET (en vigor el 23 de mayo de 2024) se eliminan estas restricciones convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulación de las horas retribuidas de ausencia, en un derecho de todas las personas trabajadoras.

De igual forma, da nueva redacción al artículo 84.3, se añade un nuevo apartado 4 y se renumera el anterior apartado 4 como apartado 5 del ET sobre concurrencia de convenios (vigente el 23 de mayo de 2024), estableciendo que los sindicatos podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Esa misma prioridad aplicativa la tendrán los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el articulo 83.2 y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

No obstante, en los dos casos descritos, se considerarán materias no negociables: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

Por último, y también con entrada en vigor el 23 de mayo de 2024, introduce en el ET una nueva disposición adicional, la vigesimoctava, sobre elecciones a órganos de representación en el ámbito de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, indicando que las personas dedicadas a estas actividades serán electoras cuando sean mayores de dieciséis años y elegibles cuando tengan dieciocho años cumplidos y siempre que, en ambos casos, cuenten con una antigüedad en la empresa de, al menos, veinte días. Esta modificación normativa permite incrementar los niveles de participación en las elecciones a representantes de las personas trabajadoras, lo que redunda en un mejor y más eficaz sistema de representación de los colectivos afectados.

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