Medidas de carácter procesal contenidas en el RDL 5/2023: modificación del proceso laboral
El Real Decreto-Ley 5/2023, de 29 de junio (BOE de 30 de junio y corrección de errores de 1 de julio), tal como se indicó al resumir las medidas referentes la conciliación de la vida familiar y profesional, modifica la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS) para garantizar su coherencia con los cambios operados en los artículos 53.4 y 55.5 del ET (todo ello en vigor el 30 de junio), pero no solo (vid. cuadro comparativo).
Así, el RDL, en la parte destinada a recoger las medidas de carácter procesal, que afectan a diferentes órdenes jurisdiccionales, vuelve a incidir sobre la LRJS reformando los siguientes preceptos que entrarán en vigor el 29 de julio de 2023:
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Artículo 83.4 (art. 226. Uno RDL). Se añade el apartado para señalar que abogados, procuradores y graduados sociales podrán acogerse a las mismas causas de suspensión por circunstancias personales o familiares que se recogen para los mismos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma que también se ve afectada por el RDL y donde el artículo 134.3 (ahora nuevamente redactado por art. 225. Uno RDL) establece que los plazos procesales se interrumpen y podrán demorarse durante 3 días hábiles cuando concurran causas objetivas de fuerza mayor, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta el 2º grado o baja laboral.
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Artículos 225 y 225 bis (art. 226. Dos y Tres y disp. trans. décima. 5 RDL). Con el propósito de dotar de mayor agilidad la tramitación de los recursos de casación para la unificación de doctrina se elimina el recurso de reposición contra el auto de inadmisión por falta de subsanación de defectos cuando la parte ya ha sido advertida y requerida para subsanación, dejando pasar el plazo. También se suprime el trámite de audiencia previa al recurrente respecto de ciertas causas de inadmisión sobre las cuales necesariamente habrá de haber efectuado alegaciones en dos momentos diferentes –escrito de preparación y escrito de interposición de recurso–. No obstante, se mantiene la audiencia a la parte cuando la causa de inadmisión escapa del contenido de aquellos escritos como sucede con la falta de contenido casacional de la pretensión y el haberse desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales.
En relación con estos cambios que, se insiste, entrarán en vigor el 29 de julio, deben tenerse en cuenta las previsiones del apartado 5 de la disposición transitoria décima del RDL conforme a las cuales:
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El nuevo régimen del recurso de casación social será de aplicación a las resoluciones de juzgados y tribunales que se dicten con posterioridad a esa entrada en vigor.
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El artículo 225 bis de la LRJS se aplicará a los recursos de casación preparados y pendientes de admisión a la citada fecha. Además, a estos efectos, de oficio o a instancia de parte, se podrá acordar la suspensión del trámite de admisión de otros recursos en atención a cualquiera de los recursos de casación que ya se hubieran admitido a 29 de julio de 2023 y que se declaren de tramitación y resolución preferente por concurrir los requisitos del mencionado artículo.