Publicado el real decreto-ley de revalorización de pensiones
En el BOE del 15 de enero se publica el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, con entrada en vigor el 16 de enero pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2020.
Tal como se indicó al dar noticia de las medidas de Seguridad Social contenidas en el Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, se posponía la intención y el compromiso del Gobierno de actualizar las pensiones hasta el momento en que se hallara en pleno uso de su capacidad propositiva y normativa. Pues bien, una vez constituido el Gobierno, el primer real decreto-ley se ocupa de establecer, con efectos de 1 de enero de 2020, una revalorización de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, del 0,9 % (sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en el art. 1), suspendiéndose la aplicación de lo dispuesto en los artículos 58 de la LGSS, y 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y manteniendo la vigencia –en todo lo que no se oponga a esta norma y mientras no se apruebe la LPGE para el presente ejercicio– de la regulación de esta materia contenida en la LPGE para 2018 y en sus disposiciones de desarrollo.
Las cuantías de las pensiones y prestaciones públicas y los límites de ingresos aplicables en 2020 serán, conforme al anexo del real decreto-ley, los siguientes:
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva:
Clase de pensión |
Titulares |
||
Con cónyuge a cargo – Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal – Euros/año |
Con cónyuge no a cargo – Euros/año |
|
Jubilación |
|||
Titular con sesenta y cinco años. |
11.807,60 |
9.569,00 |
9.081,80 |
Titular menor de sesenta y cinco años. |
11.069,80 |
8.953,00 |
8.461,60 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. |
17.711,40 |
14.354,20 |
13.623,40 |
Incapacidad Permanente |
|||
Gran invalidez. |
17.711,40 |
14.354,20 |
13.623,40 |
Absoluta. |
11.807,60 |
9.569,00 |
9.081,80 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. |
11.807,60 |
9.569,00 |
9.081,80 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
11.069,80 |
8.953,00 |
8.461,60 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. |
7.054,60 |
7.054,60 |
6.993,00 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. |
11.807,60 |
9.569,00 |
9.081,80 |
Viudedad |
|||
Titular con cargas familiares. |
– |
11.069,80 |
– |
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
– |
9.569,00 |
– |
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. |
– |
8.953,00 |
– |
Titular con menos de sesenta años. |
– |
7.249,20 |
– |
Clase de pensión |
Euros/año |
Orfandad |
|
Por beneficiario. |
2.924,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. |
5.754,00 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 7.249,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. |
|
Prestación de orfandad |
|
Un beneficiario. |
8.820,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100. |
14.868,00 |
En favor de familiares |
|
Por beneficiario. |
2.924,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: |
|
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. |
7.067,20 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. |
6.661,20 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.324,60 euros/año entre el número de beneficiarios. |
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos por mínimos:
– En 2020:
- Sin cónyuge a cargo: 7.638,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 8.909,00 euros/año.
Cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas:
* En el supuesto de que existan varios beneficiarios, el importe de la pensión individual será el resultado de dividir dicha cantidad entre el número de perceptores; quedando garantizando el mínimo por beneficiario en 208,90 €/mes o 411,00 €/mes si es huérfano menor de 18 años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
– En 2020: 7.638,00 euros/año.
Cuantías de otras pensiones y prestaciones públicas
1. Límite máximo de percepción de pensión pública: 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
2. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI):
- Pensiones del SOVI no concurrentes: 6.127,80 euros/año.
- Pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.947,20 euros/año.
3. Pensiones modalidad no contributiva: 5.538,40 euros/año.
- Complemento de pensión para el alquiler de vivienda: 525 euros anuales.
4. Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
- Asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad: 341 euros/año.
Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la asignación económica será en cómputo anual de 588 euros en los casos en que los ingresos sean inferiores al límite previsto en la siguiente escala:
H = Hijos a cargo del beneficiario menores de 18.
N = número de menores de 14 años en el hogar.
M = número de personas de 14 o más años en el hogar.
Integrantes de hogar |
Intervalo de ingresos |
Asignación integra anual |
|
Personas >=14 años (M) |
Personas <14 años (N) |
||
1 |
1 |
4.723,00 o menos |
588 x H |
1 |
2 |
5.812,00 o menos |
588 x H |
1 |
3 |
6.902,00 o menos |
588 x H |
2 |
1 |
6.539,00 o menos |
588 x H |
2 |
2 |
7.629,00 o menos |
588 x H |
2 |
3 |
8.718,00 o menos |
588 x H |
3 |
1 |
8.355,00 o menos |
588 x H |
3 |
2 |
9.445,00 o menos |
588 x H |
3 |
3 |
10.534,00 o menos |
588 x H |
M |
N |
3.633,00 + [(3.633,00 x 0,5 x (M-1)) + (3.633,00 x 0,3 x N)] o menos |
588 x H |
– Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento: 1.000,00 euros/año.
– Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.747,20 euros/año.
- Con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y con necesidad de concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 7.120,80 euros/año.
– Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad establecida en el artículo 357 y cuya cuantía se recoge en el artículo 358 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 1.000,00 euros.
– Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
- Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad): 12.424,00 euros/año.
- Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
5. Subsidios económicos del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social:
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
- Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 68,10 euros/mes.
6. Pensiones asistenciales de la Ley 45/1960, de 21 de julio y Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio: 149,86 euros/mes.
7. Cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo: 7.507,83 euros/año.
8. Cuantía de las ayudas sociales reconocidas a los afectados por el VIH al amparo del Real Decreto-Ley 9/1993, de 28 de mayo: 639,33 euros/mes.
Por último, se contempla (art. 2) la garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en caso de que la inflación en 2020 sea superior al incremento previsto del 0,9 % y se prevé que los pensionistas recibirán, antes de 1 de abril de 2021 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre de 2019 a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 %.