TS. Para acceder a la llamada jubilación activa es preciso haber cumplido la edad de jubilación y haber alcanzado la pensión con un porcentaje de la base reguladora del 100 %
Jubilación activa. Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.
Para poder acceder a la llamada jubilación activa compatibilizando pensión y trabajo es preciso haber cumplido la edad de jubilación y haber accedido a la pensión con un porcentaje de la base reguladora del 100 %. No es posible alcanzar el porcentaje del 100 % cuestionado con cotizaciones posteriores a la jubilación. La solución que pretende el recurrente es contraria al espíritu de la norma que persigue mejorar a quienes acreditando el máximo periodo de cotización se jubilan y siguen trabajando, pero no a quienes no reúnen el máximo periodo de seguro y pretenden alcanzarlo con cotizaciones posteriores a su jubilación, cotizaciones que son de menor cuantía, al ser solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales (art. 4 RDL 5/2013), lo que permitiría alcanzar el porcentaje del 100 % de la pensión sin cotizar por la contingencia de jubilación, circunstancia que implicaría discriminar favorablemente a quien cotizó menos, lo que carece de justificación alguna.
(STS, Sala de lo Social, de 30 de mayo de 2017, rec. núm. 2268/2015)
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