TSJ. Accidente in itinere en trayecto corto que tiene lugar hora y media antes del inicio de la jornada laboral. El elemento cronológico no queda desvirtuado cuando se anticipa la llegada al trabajo para buscar aparcamiento

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Accidente in itinere. Elemento cronológico. Imagen de una mujer durmiendo en su coche

Consideraciones sobre el accidente de trabajo. Accidente in itinere. Elemento cronológico. Accidente de circulación que tiene lugar hora y media antes del inicio de la jornada laboral.

En el caso analizado, es cierto que el accidente se produjo una hora y media antes del inicio de la jornada, y que el trayecto en vehículo de motor entre el domicilio y el centro de trabajo no es especialmente largo (9 kilómetros, para los que se suele invertir un cuarto de hora). También es cierto que no correspondía a la mutua demandante probar la inexistencia de obras, retenciones, realización de horas extraordinarias, o cualesquiera otras circunstancias excepcionales que explicaran una duración del trayecto de duración anormal. Estas circunstancias excepcionales deberían haber sido alegadas y acreditadas por quien estuviera interesado en hacerlas valer. Pero eso no significa que no se deban tener en cuenta otra serie de circunstancias más comunes y habituales que pueden explicar por qué la trabajadora estaba interesada en llegar con bastante antelación a su centro de trabajo. Una de esas circunstancias es la necesidad de cambiarse de ropa en los vestuarios del centro de trabajo, para ponerse el uniforme, lo que puede implicar tener que estar en el centro de trabajo al menos unos quince minutos antes de la hora oficial de comienzo de la jornada. Y la otra es la necesidad de buscar aparcamiento, pues, por lo que se puede comprobar en "Google Maps", la manzana en la que se ubica el centro de trabajo tiene pocos o ningún espacio de estacionamiento libre y gratuito, lo que impone la búsqueda de aparcamiento en lugares más alejados, en una zona turística y comercial con gran afluencia de vehículos, sobre todo a medida que se acerca el mediodía, y con las consiguientes dificultades para localizar una plaza libre y viable donde aparcar el vehículo y poder dejarlo durante toda la jornada de trabajo, teniendo luego que ir caminando hasta el centro de trabajo. Ante lo que se ha indicado, que la trabajadora demandada saliera de su domicilio una hora y media antes de la hora en la que se supone que tenía que empezar su jornada no resulta tan disparadamente anticipado como para desvirtuar por completo el nexo cronológico y, habiéndose producido el accidente en lo que era el trayecto hacia el centro de trabajo, en dirección a él, y no constando ni pudiendo deducirse que la finalidad del trayecto fuera otra distinta y no relacionada con acudir al trabajo, concurrirían los elementos necesarios para aplicar el artículo 156.2 a) de la LGSS.

(STSJ de Canarias/Tenerife, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2024, rec. núm. 1121/2022)