TSJ. Es accidente de trabajo in itinere el accidente de coche que se produce entre el centro comercial, al que había acudido a medio día el trabajador para hacer algunas compras y comer, y el centro de trabajo
Accidente de trabajo in itinere. Accidente de tráfico que tiene lugar cuando el trabajador regresaba de un centro comercial cercano al trabajo al que había acudido para hacer algunas compras y comer (en lugar de dirigirse a su domicilio) durante el descanso entre jornadas.
En el caso analizado concurren tanto el elemento teleológico como el espacial o topográfico y la idoneidad del medio; y en cuanto al cronológico, aunque el trabajador no se dirigió a comer al lugar de su domicilio, sino a otro mucho más cercano a su lugar de trabajo, debe considerarse que si la jurisprudencia se refiere mayoritariamente al domicilio del trabajador como punto de origen y destino del recorrido no es por considerarlo esencial y absolutamente necesario, sino por ser el normal, el más generalizado, el que con más frecuencia entra en el suceso. Dicho desvío no es relevante para eliminar la presencia del citado elemento, habida cuenta que el accidente de tráfico se produjo de vuelta al trabajo y a escasos metros de su centro de trabajo, por una vía por la que tenía que haber pasado de haber comido al medio día en su domicilio. La duda sobre la concurrencia del elemento cronológico ha de solventarse acogiendo los precedentes flexibilizadores del Tribunal Supremo, cuando ha afirmado que la causalidad no se rompe si "la conducta normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes"; que tampoco ha de excluirse la cualidad de accidente de trabajo por "la posibilidad de alguna gestión intermedia razonable"; y que ha de admitirse la razonabilidad de ampliaciones en la protección atendiendo a "criterios de normalidad dentro de los que se produce una conexión también normal entre el desplazamiento y el trabajo". Por tanto, debe efectuarse una interpretación acorde con los patrones de normalidad, considerando tanto el lugar en donde el siniestro se produjo como la finalidad que tenía ese desplazamiento, que no era otra que la de regresar al trabajo tras comer, teniendo lugar el accidente de tráfico en la misma localidad en la que se encuentra su trabajo y a escasos metros del mismo. Esta circunstancia se ajusta a los referidos patrones de normalidad y no supone una ruptura del nexo entre trayecto y el trabajo.
(STSJ de Cantabria, Sala de lo Social, de 26 de enero de 2024, rec. núm. 830/2023)
Te puede interesar:
- TSJ. Es accidente in itinere el sufrido por una trabajadora tras abandonar las instalaciones de la empresa para acudir a una cita médica
- TSJ. Es accidente in itinere el que se produce cuando el trabajador, en el portal de su vivienda unifamiliar, resbala en los escalones de salida lastimándose, y ello aunque se encuentre dentro de su parcela sin haber salido al exterior
- TS. Accidente (de trabajo) en situación de pluriactividad: el RETA es más exigente que el RGSS en lo que se refiere a la conexión o nexo causal entre la lesión y el trabajo