accidente antes del inicio de la jornada
Enviado por macarena el Jue, 05/01/2012 - 13:05
Buenos días!!
Mi marido trabaja en la construcción y como es habitual en este sector para calentarse suelen encender en un bidón una hoguera, así el otro día antes de empezar su jornada la encendió y para avivar la llama le echo un liquido inflamable, con la mala suerte que se quemó la mano. La empresa dice que no es un accidente de trabajo porque ocurrió antes de la jornada y fue consecuencia de una negligencia de mi marido.
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Hola. Deben computarse como
Hola. Deben computarse como afectos a la prestación de servicios por cuenta ajena aquellos siniestros producidos inmediatamente después de haber llegado el trabajador al centro de trabajo, incluso aunque sea unos minutos antes de la jornada ordinaria, siendo tal tiempo una necesaria puesta a disposición del trabajador en beneficio del empresario. Se entiende que los hechos acontecieron no solo en el lugar, sino también en tiempo de trabajo, si tenemos en cuenta la costumbre de los trabajadores de la construcción de estar en el centro de trabajo al calor de una lumbre en los meses de invierno en los momentos inmediatamente anteriores al comienzo de la jornada laboral, no pudiendo considerarse absolutamente desvinculada la lesión producida en tan particulares circunstancias con el trabajo.
accidente
al final como todo en derecho se resume en un problema de prueba.
Debemos ver que dice el PSS
Debemos ver que dice el PSS de la obra, que formación tienen los trabajadores, medios de protección ante las inclemencias del tiempo. etc. Siendo cierto que el encendido de hogueras en el formato señalado y en cualquiera es una negligencia en materia de seguridad y por tanto un incumplimiento laboral, sancionable. Accidente laboral, lo es. Incumpliento sancionable, posiblemente también. Ahora llega la parte de reclamación, y posiblemente los incumplimientos del empresario sean también de carencia de coordinación d eseguridad, formación, entrega de EPIs, Plan de Seguridad y Salud, etc.