TSJ. Reclamación de antigüedad de cara a la subrogación convencional: ¿ejercicio preventivo o necesario?
Acciones declarativas puras. Reconocimiento de antigüedad. Apreciación en instancia de la excepción de falta de acción. Alegación del trabajador de que sí tiene acción porque tiene una clara pretensión concreta y actual: por un lado, porque el convenio colectivo de empresa regula un complemento económico de progresión relacionado con la antigüedad y, por el otro, porque en el sector de handling el convenio colectivo regula la subrogación en función de la antigüedad y en un momento incierto ésta se producirá eligiéndose a los trabajadores que deban ser despedidos de forma colectiva a los de menor antigüedad reconocida en la empresa.
La solicitud de reconocimiento de antigüedad es una acción declarativa que puede conllevar un auténtico interés actual digno de tutela, no siendo una acción de jactancia meramente preventiva o cautelar cuando se impone la necesidad de actuar a fin de hacer cesar una situación de incertidumbre, que afecta o pone en peligro los derechos e intereses del trabajador al poderle dar derecho a complementos económicos y otras preferencias. Además, para que haya acción se requiere que exista un caso, una verdadera controversia, pues no cabe solicitar al juez una mera opinión o consejo. Y sí existe aquí entre las partes una verdadera controversia, toda vez que la relación laboral está vigente y, tal como describe el relato fáctico, la empresa sólo reconoce al trabajador en los recibos de salarios una antigüedad (07/03/2017) muy inferior a la pretendida (19/07/2010 o 12/04/2012) sin computar en la misma los primeros contratos temporales que se describen en los hechos probados, y prueba de ello es que se ha opuesto a la demanda en el acto del juicio. El hecho de que el trabajador no haya solicitado junto con la solicitud declarativa la correspondiente reclamación de cantidad no significa que no tenga un interés actual de que se determine cuál es su antigüedad, siendo así que ésta es un elemento definitorio de la relación laboral que conlleva múltiples efectos jurídicos.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 15 de octubre de 2019, rec. núm. 1577/2019)
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