TSJ. Acoso laboral. La indemnización del daño moral ocasionado al trabajador alcanza no solo a los períodos de IT sino también a los previos y posteriores de alta laboral mientras dure la asistencia médica y farmacológica
Acoso laboral. Sufrimiento psicofísico durante la IT y en períodos distintos. Responsabilidad por los días en tratamiento sin estar en situación de baja laboral, como días no impeditivos. Indemnización por daños y perjuicios. Existencia de una previa sentencia firme condenatoria derivada de la referida situación de acoso.
La situación de la trabajadora en los momentos comprendidos entre los períodos de IT merece ser indemnizada, pues estuvo sometida a un sufrimiento relevante, aunque no le impidiera prestar su trabajo. De este modo, se prevén tres vías legales de resarcimiento del daño moral en esta situación: días de estancia hospitalaria, días simplemente impeditivos sin estancia hospitalaria y días no impeditivos, pues el alta laboral no necesariamente ha de implicar sanidad absoluta. Daños morales. En el caso presente, al haberse indemnizado tanto por los días en IT como días impeditivos como por otros períodos (los períodos intermedios entre las situaciones de IT, en los términos vistos) como días no impeditivos, el daño moral está resarcido. Intereses moratorios. Si bien la indemnización se ha calculado con arreglo al baremo vigente al año de producirse el daño, ello obliga a su actualización, por tratarse de una deuda de valor, de acuerdo con el interés legal del dinero.
(STSJ del País Vasco, Sala de lo Social, de 5 de septiembre de 2017, rec. núm. 1483/2017)