Ampliadas las opciones del pensionista residente en el extranjero para cumplir con su obligación de acreditar la vivencia a fin continuar percibiendo la pensión
Desde el pasado 15 de marzo de 2014 se encuentran habilitadas nuevas fórmulas para que los pensionistas de la Seguridad Social española residentes en el extranjero acrediten su vivencia.
Conforme a la Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y con efectos del 15 de marzo de 2014, los pensionistas del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero, que están obligados a presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, un justificante original de vivencia para continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, podrán acreditar este requisito, a su elección, mediante certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular o mediante certificación de comparecencia expedida por la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social ante la que se hubieran personado.
Esta Resolución, que pretende facilitar la realización de este trámite ampliando las opciones, recoge en su Anexo el modelo de certificación de comparecencia que, debidamente cumplimentada en todos sus apartados, firmada y sellada, acreditará que la persona identificada en la misma ha comparecido ante la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social.