Activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo para el sector de la fabricación de vehículos de motor
La Orden PJC/1472/2024, de 26 de diciembre (BOE de 27 de diciembre), publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024 (con efectos desde el 1 de enero de 2025), por el que se declara la activación del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, de conformidad con el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para el sector de la fabricación de vehículos de motor.
El artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores establece un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo, conocido como Mecanismo RED, para situaciones excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial. Este mecanismo permite la reducción de jornada o la suspensión de contratos para adaptarse a dichas situaciones, previa declaración del Consejo de Ministros y consulta con las organizaciones sindicales y empresariales.
En el sector de la fabricación de vehículos, se están produciendo cambios permanentes que requieren la recualificación y transición profesional de los trabajadores. Por ello, se ha decidido activar el Mecanismo RED en su modalidad sectorial para proteger el empleo y garantizar la competitividad del sector. Las empresas afectadas podrán solicitar la aplicación de este mecanismo si cumplen con ciertos criterios establecidos.
El objetivo es proporcionar flexibilidad a las empresas para adaptarse a la nueva situación y fomentar la formación de los trabajadores, fortaleciendo así la competitividad del sector a largo plazo.
¿Qué empresas, en virtud de lo anterior, pueden solicitar la aplicación de las medidas de reducción temporal de jornada y suspensión de contratos de trabajo propias del Mecanismo RED sectorial?
1. Aquellas cuya actividad se clasifique a fecha de 30 de noviembre de 2024 en el código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figura en el anexo I, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas, siempre que:
- Se haya producido una pérdida sostenida de afiliación a la Seguridad Social de las personas trabajadoras de la empresa superior al 25%.
- La misma haya mantenido, de media, un porcentaje superior al 30?% de su plantilla en ERTE respecto del total de sus personas trabajadoras afiliadas a la Seguridad Social en el periodo comprendido entre desde el 1 de abril de 2022 al y el momento de entrada en vigor de este acuerdo.
2. Aquellas cuya actividad se clasifique en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas –CNAE-2009– que figuren en el anexo II a la fecha ya indicada y que sean integrantes de la cadena de valor de las empresas del apartado anterior en los términos indicados en dicho anexo, respecto de las personas trabajadoras que figuren de alta en los códigos de cuenta de cotización asignados a tales empresas.
¿Cuál es el periodo de vigencia del mecanismo?
Permanecerá activado entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, perdiendo su vigencia y efectos el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de la solicitud de la empresa.
¿Qué compromisos deben asumir las empresas?
- No llevar a cabo despidos ni individuales ni colectivos, ni, salvo cuando concurran causas de fuerza mayor, reducciones de jornada ni suspensiones de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de las personas trabajadoras afectadas por las medidas derivadas de este Mecanismo RED durante los dos años siguientes a la finalización de la vigencia de estas medidas.
- En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas en el apartado anterior tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.
- En el caso de las cooperativas, las asambleas generales de estas se comprometerán a no hacer uso de la habilitación recogida en el artículo 85.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, para reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Las empresas solicitantes deberán acompañar un plan de recualificación de sus personas trabajadoras. Dicho plan debe recoger acciones formativas dirigidas a atender las necesidades reales de las empresas ante el cambio del sistema productivo y ajustarse a lo establecido en la disposición adicional vigesimoquinta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Para asegurar estos fines, el plan de recualificación deberá ser remitido a las Secretarías de Estado de Trabajo, Seguridad Social y Pensiones, y de Economía y Apoyo a la Empresa para su validación.
ANEXO I
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09 | Actividad económica |
---|---|
2910 | Fabricación de vehículos de motor. |
Se define como empresa del sector de la fabricación de vehículos de motor a aquella cuya actividad se clasifique en el código de la CNAE-09 previsto en este anexo, en el momento de su entrada en vigor. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben, además, cumplir con las dos métricas previstas.
ANEXO II
Definición y códigos CNAE-09 de las actividades de las empresas integrantes de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos, a los efectos de la activación del Mecanismo RED previsto en este acuerdo
Código CNAE-09 | Actividad económica |
---|---|
2910 | Fabricación de vehículos de motor. |
2920 | Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques. |
2931 | Fabricación de equipos eléctricos y electrónicos para vehículos de motor. |
2932 | Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. |
2229 | Fabricación de otros productos de plástico. |
4531 | Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor. |
5210 | Depósito y almacenamiento. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
8121 | Limpieza general de edificios. |
8292 | Actividades de envasado y empaquetado. |
Se define como empresa integrante de la cadena de valor de las empresas del sector de la fabricación de vehículos a aquella cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09 previstos en este anexo y en la que, además, su facturación durante el año 2023 se haya generado, al menos en un cuarenta por ciento, en operaciones realizadas de forma directa con las empresas incluidas en el código de la CNAE-09 referido en el anexo I de este acuerdo. A los efectos de este acuerdo dichas empresas deben además contar con centros de trabajo ubicados en España.