Actuaciones de la Inspección sobre riesgos psicosociales
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un Criterio Técnico, el número 104, sobre actuaciones de este organismo en materia de riesgos psicosociales, dejando vigente el anterior 69/2009 en lo que no se oponga al actual y el 87/2011 sobre prevención del riesgo de atraco en los lugares de trabajo, -todos se pueden consultar al final de la noticia-.
El actual Criterio tiene su base en la Comunicación de la Comisión Europea de 10-1-2017 sobre “Trabajo más seguro y saludable para todos” en el que ya se señalaba que los riesgos psicosociales y en particular, el estrés laboral “suponen unos de los problemas de seguridad y salud en el trabajo más complejos y que está en progresivo aumento”. Esta situación incide en la organización del trabajo ya que las ausencias por estrés son “relativamente largas, conduce a una reducción del rendimiento y puede motivar un aumento de las siniestralidad”.
En las consideraciones previas al Criterio se menciona la sentencia del Tribunal Constitucional de 6-5-2019 de la que dimos cuenta en esta web a través de la cual se perfila indirectamente el concepto de acoso indicando que la conducta debe ser deliberada. (Si desean profundizar en esta sentencia pueden leer un comentario a la misma realizado por el catedrático Manuel Correa Carrasco publicado en nuestra Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF ). También se alude al Convenio 190 de la OIT sobre Acoso y Violencia en el Trabajo que, a fecha de hoy, solo ha sido ratificado por 5 países aunque,, como se indica en el Criterio, su ratificación por los Estados de la Unión Europa será previsible en un futuro.
La protección frente a riesgos psicosociales se fundamenta en tres pilares:
- El primero el derecho a la integridad física del art 15 de la CE que tiene su desarrollo en el art 4.2 d) del ET y artículos 14 a 20 de la LPRL.
- El segundo sería la consideración debida a la dignidad de las personas, la intimidad y la igualdad de trato y no discriminación previstos en los arts. 4.2.c) y e) y 17 del ET.
- Y el tercer pilar sería las normas de seguridad social sobre accidentes de trabajo y recargo de prestaciones en los supuestos de daños a la salud.
Con esta base, el presente Criterio, de 49 paginas, se estructura en torno a las tres actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:
La primera se refiere a las actuaciones de control de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales. Estas actuaciones pueden tener su origen, entre otras, en las siguientes circunstancias:
- Con motivo de campañas de prevención de riesgos psicosociales
- Por denuncia
- Por iniciativa de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando se observen deficiencias, se adoptarán las medidas de requerimiento y, en su caso, de inicio del procedimiento sancionador que procedan.
La segunda versa sobre las motivadas por las denuncias de los trabajadores sobre la exposición real a estos riesgos. La primera tarea de los inspectores es la comprobacion de los hechos y, según se indica en el Criterio, los más communes son los siguientes:
- Una situación de estrés laboral,
- Una situación de violencia y acoso en el trabajo.
- Situaciones de estrés laboral relativos a la ordenación del tiempo de trabajo y la desconexión digital.
- Situaciones de estrés no ligado al trabajo
Es interesante resaltar que las situaciones de riesgo psicosocial, y más especialmente ante conductas de acoso y violencia en el trabajo, pueden dar lugar a hechos constitutivos de ilícito penal. Esto ocurre en los supuestos de lesiones del art. 147 del Código Penal que abarca tanto las físicas como las de carácter psíquico, atentado contra la integridad moral que incluye expresamente a las conductas de “grave” acoso laboral del art. 173 del CP y acoso sexual del art. 184 del CP.
La tercera se refiere a las actuaciones sobre daños a la salud y accidentes de trabajo motivados por dicha exposición.En este apartado las actuaciones mas típicas son:
- “Las relativas a la investigación de los daños a la salud, tengan o no la condición previa de su reconocimiento como accidentes laborales.
- La vigilancia de la salud de las personas afectadas, que debe comprender la vigilancia de la salud mental
- Las condiciones en las que se produce la vuelta al trabajo y el examen de compatibilidad y adaptación al mismo después de haber sufrido algún tipo de acontecimiento traumático que se manifiesta especialmente en los casos de violencia física y psicológica de cualquier clase en el Ilamado síndrome de estrés postraumático.”
Finaliza el Criterio con dos anexos: el primero es un listado de actuaciones inspectoras diferenciadas conforme a la estructura del Criterio en el que se especifican las distintas preguntas que pueden ser realizas a las empresas para completar la inspección y el segundo un modelo de requerimiento para empresas de más de 25 trabajadores.
Por si fuera de su interés, indicamos que próximamente , en nuestra Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF se analizará en profundidad los riesgos psicosociales. Pueden consultar la web de la RTSS.CEF o seguirnos en nuestras redes sociales Facebook, Twitter y Linkedin en donde les mantendremos actualizados
Criterios técnicos:
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