TS. Aunque se incumpla la formalidad de comunicar a la comisión paritaria el acuerdo de descuelgue salarial del convenio, no procede acta de liquidación por diferencias de cotización
Actas de liquidación y reclamación de deudas. Cláusulas de descuelgue salarial. Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas de Córdoba. Acuerdo de descuelgue salarial alcanzado en 2013 que es prorrogado en 2015 por un nuevo Acuerdo, tras la publicación del posterior Convenio Colectivo, mediante la ratificación del mismo por todos los trabajadores de la empresa. Acta de liquidación extendida por la Inspección de Trabajo por diferencias de cotización al entender el funcionario actuante que el Acuerdo de descuelgue no cumple las formalidades exigidas por el ET (notificación del Acuerdo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo), debiendo haber cotizado la empresa por las cuantías fijadas en el Convenio Colectivo de aplicación.
En el marco del procedimiento de práctica de acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo deberá determinar la base de cotización de acuerdo con las normas vigentes que la regulan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del RD 928/1998, pero, por respeto a los principios de seguridad jurídica y negociación colectiva, así como al principio de reserva de jurisdicción, no puede considerar inválido e inaplicable un Acuerdo de prórroga de un Acuerdo de descuelgue salarial de un Convenio Colectivo, con base en una indiciaria infracción formal del procedimiento seguido, referida a la elusión de la obligación de notificación de la formalización del Acuerdo de descuelgue a la Comisión Paritaria, por cuanto corresponde a la jurisdicción social conocer de las causas de nulidad de dichos acuerdos. En este sentido, entendemos que la pretensión deducida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, al amparo del artículo 92.3 de la Ley 29/1998 (LJCA), relativa a que se fije doctrina jurisprudencial que impida que resulte irrelevante la falta de comunicación a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo tanto del inicio del procedimiento de descuelgue como del Acuerdo de descuelgue, no resulta viable, debido a su formulación abstracta y desvinculada de las circunstancias del caso, y porque un pronunciamiento doctrinal sobre esta materia interpretativa del ET corresponde, no a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, sino a la Sala de lo Social de este Alto Tribunal, que es el órgano competente para la interpretación, en este caso, del artículo 82.3 del RDLeg 2/2015).
(STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 6 de mayo de 2024, rec. núm. 4540/2021)
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