Adoptar al hijo biológico del cónyuge genera el derecho a descanso por maternidad y a la prestación correspondiente
El Supremo afirma que la prestación por maternidad no solo puede repartirse, también puede devengarse dos veces.
Se analiza el caso de una trabajadora que tras años de convivencia con su pareja, madre biológica de la menor, solicita el derecho a percibir la prestación de maternidad por adopción, siendo denegada por el INSS al considerar que aquella ya se encontraba incorporada e integrada a la unidad familiar en la fecha de la resolución del juzgado.
Señala el Alto Tribunal que la regulación del derecho al descanso por maternidad y percibo de la subsiguiente prestación en caso de adopción exige únicamente la concurrencia de la situación protegida -la adopción-, el disfrute del período de descanso recogido en el art. 48.4 del TRET -16 semanas-, cumplir las condiciones generales exigidas en el art. 124 del TRLGSS, así como la acreditación de un período de cotización previo. En ningún caso se exige que la menor adoptada no se encuentre incorporada e integrada en la unidad familiar con anterioridad al inicio del período de descanso por maternidad o se establece que sea causa de denegación que la menor hubiera convivido con la adoptante con anterioridad al inicio del descanso por maternidad y solicitud de la correspondiente prestación.
La finalidad de la integración del adoptado en su nueva familia y en su nueva situación, no se produce por el mero hecho de la convivencia con el adoptante previamente a la adopción, sino que es a partir de esta cuando surge la nueva situación del adoptado, aconteciendo desde la fecha de la resolución judicial la mencionada incorporación. No empece tal conclusión el hecho de que la madre biológica de la adoptante hubiera disfrutado del permiso de maternidad, pues se han producido situaciones sucesivas que han generado el derecho a descanso por maternidad y a la prestación correspondiente, a saber, el parto -que genera el derecho en la madre biológica- y la adopción como madre de la actora -que acarrea el derecho a descanso y prestación por maternidad-, situaciones ambas previstas y reguladas en el art. 48.4 del TRET, sin que se disponga que el percibo de la prestación por parto excluya el percibo de la prestación por adopción.
En cualquier caso, lo que parece relativamente sencillo respecto a la maternidad por adopción, se complica en el supuesto contrario cuando quien adopta es un varón, ya que en este caso podría discutirse la duración de la suspensión del contrato (16 semanas –art. 48.4 ET- o 13 días art. 48 bis ET) y la denominación de la prestación -¿paternidad por adopción?-.
(STS, Sala de lo Social, de 15 de septiembre de 2010, rec. núm. 2289/2009)
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