AP. El aislamiento social preventivo del letrado en su domicilio por la sospecha de COVID-19 de su esposa es causa de suspensión del acto del juicio
Nulidad de actuaciones. Suspensión del acto del juicio por aislamiento del letrado derivado de la Covid-19.
La nulidad de actuaciones procesales exige para ser estimada de dos requisitos: la infracción de una norma imperativa procesal de carácter esencial y que se haya podido producir indefensión. La infracción de la norma procesal esencial denunciada es la contenida en el artículo 188.1-5º de la Ley Enjuiciamiento Civil que fija la suspensión de la vista, entre otras razones, por imposibilidad absoluta del abogado de la parte que pide la suspensión. La Sala, visto el contenido de autos y documental adjuntada por la parte demandada desde el mismo día de la celebración del juicio, aprecia la causa de tal imposibilidad, dado que está sobradamente justificado, con los instrumentos y certificados médicos aportados, que la tarde del día anterior a la celebración de la vista la esposa del abogado de la parte demandada tuvo que ser internada en el Hospital con un posible diagnóstico de afectación de Covid-19 y se ordenó por los facultativos al esposo en cumplimiento del protocolo existente que guardase el aislamiento social preventivo en su domicilio, lo que fue puesto de manifiesto al Juzgado por el procurador de la parte el mismo día de la vista antes de su comienzo y con aportación del certificado médico respecto a la esposa del abogado. La Sala atendida tal causa y la realidad social existente a tal data, 5-3-2020, en que era notoria la expansión del brote epidémico y que ya se habían adoptado medidas de prevención de contagios que llevó a la declaración del estado de alarma inmediatos días después y consiguiente confinamiento obligatorio, con limitación de circulación de las personas y en la Administración de Justicia se dispuso la suspensión de los términos y plazos procesales, entiende que estaba sobradamente justificada, en dicha tesitura, la imposibilidad del abogado de la parte demandada de estar presente en tal acto. Exigir por no ser tal persona física el "enfermo", es desconocer las normas de seguridad sanitaria (ampliamente difundidas) de prevención en la crisis sanitaria y, por consiguiente, concurría causa de suspensión del acto del juicio y al no acordarse en tal sentido se infringió una noma procesal esencial del proceso. Que posteriormente el día 8-3-2020, tras el resultado de las oportunas pruebas médicas se concluyese que la esposa del abogado no presentaba afección del mentado virus, no excluye que a día de señalamiento de juicio debieron adoptarse las medidas de aislamiento explicitadas y, por tanto, atentaría contra la más elemental norma de prudencia sanitaria -en esa situación- exigir la presencia del abogado de la parte demandada en el acto del juicio. Además, causó evidentemente indefensión, al no poder intervenir la parte demandada en toda la prueba practicada en dicho acto ni efectuar las conclusiones. Dada la conjunción de ambos requisitos procede acordar la nulidad plena del acto del juicio celebrado y la sentencia dictada, debiendo etrotraerse las actuaciones al inicio del acto del juicio que deberá el órgano judicial volver a celebrar.
(SAP de Valencia de 22 de diciembre de 2020, núm. 533/2020)
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