Ampliados los plazos para que los autónomos soliciten cambio de base de cotización
Con la entrada en vigor, el 23 de septiembre de 2010, de la nueva redacción dada por la Orden TIN/2445/2010, de 16 de septiembre (BOE de 22 de septiembre), al artículo 26 (apdos. 1 y 3) de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), estos trabajadores ven ampliado en un mes el plazo del que disponen para formular solicitudes de cambio de base, incremento automático de las bases de cotización y renuncias a las mismas.
El mencionado artículo 26, que regula esta materia bajo la rúbrica «cambios posteriores de base», establece ahora en su apartado primero que los autónomos incluidos en el RETA podrán cambiar dos veces al año la base por la que vinieran obligados a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la TGSS antes del 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre con efectos del 1 de enero del año siguiente. Hasta este momento los plazos finalizaban el 1 de abril y el 1 de octubre, respectivamente.
El apartado 3 del repetido artículo 26 también se ve afectado por la modificación y también a efectos de ampliar en idéntico sentido el plazo establecido para que los autónomos, tanto los que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA como los que no se ajustan a ese parámetro, puedan solicitar que, mientras mantengan su alta en dicho régimen, su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. Estas opciones que pueden ejercitarse simultáneamente con el alta en el RETA también pueden llevarse a cabo en un momento posterior, supuesto para el que se cuenta con un plazo -y aquí radica la novedad-: «antes del día primero de noviembre de cada año», produciendo efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Con anterioridad a la modificación que se comenta, el plazo para realizar la opción comprendía hasta el día primero de octubre de cada año.
La renuncia a las opciones anteriores podrá realizarse en el mismo plazo (por tanto el cambio opera también aquí) y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud.
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