Ampliado hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo para la aplicación de las previsiones sobre actividad formativa a contratos para la formación y el aprendizaje
La Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio (BOE de 27 de junio), haciendo uso de la habilitación contenida en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 las previsiones allí fijadas respecto al contenido de la acción formativa para los contratos para la formación y el aprendizaje en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, que estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las comunidades autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato y, en su defecto, por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SPEE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.