Análisis de actualidad. Análisis de la nueva regulación del trabajo a distancia
El trabajo a distancia ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional, tal y como detalla el recorrido que se realiza en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pero ha sido necesaria una pandemia para promulgar una normativa que, aunque no garantiza una mayor implantación en las empresas, sí que, al menos, resuelve alguna de las cuestiones ante las que el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores hasta el momento se mostraba insuficiente.
A través de este comentario se analizará la nueva regulación del trabajo a distancia intentando poner de relieve sus aspectos más destacados.
Palabras clave: domicilio; gastos; teletrabajo; trabajo a distancia; negociación colectiva.
Aránzazu de las Heras García
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)
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RTSS. CEF. NÚM. 452 (noviembre 2020)
Sumario
1. Introducción
2. Definición y ámbito de aplicación
3. El acuerdo de trabajo a distancia
3.1. Voluntariedad del trabajo a distancia
3.2. Reversibilidad
3.3. Modificaciones del acuerdo de trabajo a distancia
3.4. Igualdad de trato y no discriminación
3.5. Establecimiento del lugar de trabajo y centro de adscripción
3.6. Horario de trabajo y su distribución
3.7. Herramientas de trabajo
3.7.1. Dotación suficiente de herramientas y su mantenimiento
3.7.2. Uso y conservación de las herramientas de trabajo
3.7.3. Dificultades técnicas en el desarrollo de la actividad en el domicilio
3.8. Control empresarial
3.9. Derecho al abono y compensación de gastos
4. Protección en materia de seguridad y salud en el trabajo
5. Las relaciones colectivas en el ámbito del teletrabajo
6. Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia
7. Limitaciones y exclusiones del RDL