A partir del 1 de julio de 2018, los asuntos prejudiciales en que se hallen implicadas personas físicas serán anonimizados

Coincidiendo con la reciente entrada en vigor del nuevo Reglamento general de protección de datos (RGPD)1, que precede al que próximamente será aplicable a las instituciones de la Unión Europea2, el Tribunal de Justicia ha decidido reforzar la protección de los datos de las personas físicas en el marco de las publicaciones relativas a los asuntos prejudiciales.

Al hacerlo, se suma a la tendencia, observada en los Estados miembros, a fortalecer la protección de los datos personales en un contexto marcado por la proliferación de herramientas de búsqueda y de difusión. La jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia refleja de hecho esta tendencia con un creciente número de sentencias dictadas en ese ámbito, sobre cuestiones como el derecho a la supresión de datos en los motores de búsqueda3, la validez de la decisión de la Comisión por la que se declaraba que los Estados Unidos garantizan un adecuado nivel de protección de los datos personales transferidos4, la validez del acuerdo sobre el PNR (Passenger Name Record data) entre la Unión Europea y Canadá5, la responsabilidad de los administradores de páginas de fans en Facebook6 o incluso la licitud de la conservación de datos personales por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas7.

Así pues, con el fin de proteger los datos de las personas físicas implicadas en asuntos prejudiciales, garantizando al mismo tiempo la información de los ciudadanos y la publicidad de la Justicia, el Tribunal de Justicia ha decidido, respecto de todas las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de julio de 2018, sustituir el nombre de las personas físicas implicadas en el asunto por unas iniciales en todos los documentos que publique. Será suprimido asimismo cualquier dato adicional que permita identificar a esas personas.

Estas nuevas orientaciones, que no afectan a las personas jurídicas y sobre las que el Tribunal de Justicia mantiene la posibilidad de establecer excepciones en caso de solicitud expresa de una parte o si las circunstancias concretas del asunto lo justifican, se aplicarán a todas las publicaciones que puedan realizarse a lo largo de la tramitación del asunto, desde su planteamiento hasta su conclusión (comunicaciones al Diario Oficial, conclusiones, sentencias…), así como a la denominación del asunto.

Para facilitar la cita y la identificación de los asuntos anonimizados, el Tribunal de Justicia asignará a cada uno una denominación habitual con arreglo a los siguientes criterios:

  • Cuando en el litigio se enfrenten únicamente personas físicas, el nombre del asunto estará constituido por dos iniciales representativas del nombre y apellido de la parte demandante, pero distintas del nombre y apellido reales de esa parte. Para evitar la multiplicación de asuntos con las mismas iniciales (ya que las combinaciones de letras no son infinitas), el Tribunal de Justicia añadirá a esas dos iniciales un elemento distintivo entre paréntesis. Este elemento adicional podrá referirse al nombre de una persona jurídica que, sin ser parte en el litigio, sea citada o tenga interés en el mismo, o también al objeto o a la cuestión que se dirima en el litigio. Este último método ha sido utilizado, por ejemplo, en la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de junio de 2018 en el asunto C-451/16, MB (Cambio de sexo y pensión de jubilación)8.
  • Cuando el asunto incluya, entre las partes, a personas físicas y personas jurídicas, el nombre del asunto corresponderá al nombre de una de las personas jurídicas. No obstante, cuando se trate de una autoridad pública que es habitualmente parte ante el Tribunal de Justicia (por ejemplo, ministre des Finances»), se añadirá asimismo un elemento distintivo al nombre del asunto.

Conviene subrayar, por último, que las medidas expuestas van dirigidas a garantizar una adecuada protección de los datos personales en el marco de las publicaciones del Tribunal de Justicia. No afectan al modo de tramitación de los asuntos por el Tribunal de Justicia, ni al desarrollo habitual del procedimiento ni, en particular, a las vistas orales, que seguirán rigiéndose por los criterios actuales.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
COMUNICADO DE PRENSA n.º 96/18
Luxemburgo, 29 de junio de 2018

1 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).

2 El Reglamento actualmente en vigor es el Reglamento (CE) n.º 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO 2001, L 8, p. 1).

3 Sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014, Google Spain y Google (C-131/12, véase el CP n.º 70/14).

4 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2015, Schrems (C-362/14, véase el CP n.º 117/15).

5 Dictamen del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017 (1/15, véase el CP n.º 84/17).

6 Sentencia del Tribunal de Justicia de 5 de junio de 2018, Wirtschaftsakademie Schleswig-Holstein (C-210/16, véase el CP n.º 81/18).

7 Sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014, Digital Rights Ireland (C-293/12 y C-594/12, véase el CP n.º 54/14), y sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, Tele2 Sverige (C-203/15 y C-698/15, véase el CP n.º 145/16)

8 Véase el CP n.º 92/18.