Ya es aplicable el convenio entre España y Corea
El acuerdo provee un marco de protección a los trabajadores de ambos países de cara a su retiro, pero evitando además la duplicación de aportes a los regímenes de seguridad social mientras realizan actividades temporales en el otro Estado.
El pasado mes de abril entró en vigor el Convenio de Seguridad Social entre la República de Corea y España, firmado el 14 de julio de 2011 en Seúl.
Este convenio permite, por un lado, la acumulación de periodos de trabajo entre ambos países para generar derechos a prestaciones de retiro, discapacidad y de supervivencia; y, por otro, evita la doble aportación de trabajadores que presten servicios temporalmente en el otro país.
Asimismo, el acuerdo prevé el pago de jubilaciones y pensiones en el exterior sin quitas ni retenciones, y apunta a facilitar las gestiones de oficio.
El convenio permite la totalización de períodos de actividad cumplidos por trabajadores en ambos Estados, a efectos de completar los períodos requeridos para acceder a los beneficios mencionados anteriormente.
Residentes temporales
En lo que concierne a los trabajadores en traslado temporal, estos ciudadanos estarán sometidos únicamente a la legislación del Estado de origen, siempre que la duración del trabajo no exceda 60 meses, pudiendo ser prorrogable de común acuerdo entre las instituciones competentes.
Esta disposición tiene como resultado que un trabajador en traslado temporal queda eximido de pagar las contribuciones de seguridad social del país destino.
REVISTA ACTIVA.-SEGURIDAD SOCIAL.